b. El porcentaje de participación que una persona natural tiene en el capital de una persona jurídica domiciliada por intermedio de parientes o cónyuge o miembro de la unión de hecho, o de mandatario, de corresponder, o a través de personas jurídicas se determina de la siguiente manera: (i) Se calcula el porcentaje de participación directa que cada persona natural o persona jurídica tiene en la otra persona jurídica. En el 3.2.1 detallar todos los accionistas de la PPJJ. La Junta de Portavoces en la sesión del 26 de marzo de 2002 acordó, por … Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada; 2. Al Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. De la actualización de la información del beneficiario final. Reglamento para la prestación de servicios de transporte de pasajeros y carga en el municipio de ... Leer Más. Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria referida a los requerimientos emitidos en el procedimiento de fiscalización tributaria cuyo cierre se efectúa con fecha posterior a la señalada en los mismos. Cierre Contable y Tributario 2018. (xiii) Fecha cierta desde que es beneficiario final. En caso de ser personas jurídicas, deberá indicar el Nombre, Razón o Denominación Social. c) Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta. 4.1 Los obligados a presentar la declaración del beneficiario final deben consignar la siguiente información del beneficiario final: a) Persona Natural que posee como mínimo el 10% del capital de una Persona Jurídica: (v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar). Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector. En el cuadro 3.2.1, deberá detallar las personas naturales vinculadas con el beneficiario final, y sumar el porcentaje de participación de estos, y verificar si este importe es igual o mayor al 10% del capital de la PPJJ (literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372); de ser así, todos califican como beneficiarios finales. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. 7 Literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372. 5 Desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica. Se refiere al documento otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y, todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición; entre otros como, constancias u otro documento que acredite la titularidad de valores que emitan las instituciones de compensación y liquidación de valores, o los agentes de intermediación o los certificados de participación de las sociedades administradoras de fondos conforme a lo establecido en la normativa que resulte aplicable. Agrega que tal obligación comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final, conforme a lo que se establezca por Decreto Supremo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1372, dispone que el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, debe emitir el decreto supremo a fin de regular el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final; así como las acciones que deben realizar e implementar las personas jurídicas y/o entes jurídicos obligados a presentar la declaración del beneficiario final para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha información; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1372; Aprobar el reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, que consta de diez (10) artículos. 8.4 Cuando ocurra cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7, incluyendo el supuesto en que el beneficiario final deja de tener tal condición, los beneficiarios finales deben informarlo a través del citado formato a la persona jurídica o ente jurídico dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce el referido cambio; salvo disposición específica que establezca diferente plazo. D.E. En el 3.2.1 detallar todos los accionistas de la PPJJ. Obligados a presentar la declaración del beneficiario final. Los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE cuentan con: a) Lector para la identificación biométrica, a través del sistema AFIS de RENIEC. 4 Sin son acciones comunes u otorgan derecho preferencial en cuanto a participación de votos. Además, el obligado a presentar la declaración del beneficiario final puede requerir copia del acta constitutiva de la persona jurídica domiciliada en el extranjero debidamente certificada por la autoridad competente que permita constatar que las acciones son al portador o el acuerdo de socios para la modificación de las acciones al portador; y, las personas jurídicas domiciliadas en el país puedan convocar a una junta general de accionistas para citar y solicitar a los referidos accionistas que cumplan con comunicar la información de la identidad de los beneficiarios finales. En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos o literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan respectivamente. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos o literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan respectivamente. a) Persona Natural que posee como mínimo el 10% del capital de una Persona Jurídica: b) Persona Natural que ejerce el control efectivo por medios distintos a los señalados en el literal a): c) Cuando no se pueda identificar a ningún beneficiario final bajo los supuestos a) y b) precedentes se consigna en la declaración del beneficiario final los datos de identificación de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, que desempeñe las funciones de dirección y/o gestión conforme a lo previsto en el párrafo 5.5 del artículo 5. d) En el caso de la persona natural a que se refieren los literales a) y b) del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo se debe proporcionar la siguiente información: Se presume, salvo prueba en contrario, que existe propiedad indirecta en los siguientes casos: El porcentaje de participación que una persona natural tiene en el capital de una persona jurídica domiciliada por intermedio de parientes o cónyuge o miembro de la unión de hecho, o de mandatario, de corresponder, o a través de personas jurídicas se determina de la siguiente manera: Que existe control directo cuando la persona natural ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión, en una persona jurídica. Contenido de la declaración del beneficiario final. Informe N° 028-2018-SUNAT/7T0000. En caso de que tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar este. del 2014 0. (viii) La calidad que ostenta en el ente jurídico. Detallar los datos de todas las PPJJ y/o entes jurídicos intermediarios en la cadena de titularidad. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. a) Los datos previstos en el artículo 4, sin perjuicio de completar y firmar el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7. b) Aquella que acredite su condición de beneficiario final, conforme a lo previsto en el literal e) del párrafo 7.1 del artículo 7. Abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo Bautista, Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de factura a turistas (Resolución de Superintendencia N° 000005-2023/SUNAT), Sunat: cinco pasos para solicitar liberación de saldos en cuenta de detracciones, Sunat: quiénes no están obligados a pagar el Impuesto a la Renta en 2023, Delimitan causal de imposibilidad de suspensión de la prescripción (Casación N° 7698-2019 Lima), Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales (Resolución Ministerial N° 0001-2023-EF/15). Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. 6 Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos se encuentran depositados o en custodia, en caso no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final. Los campos obligatorios están marcados con *. WebInforme del Decreto Legislativo N° 1287, que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. ¿Constituyen gasto deducible para las empresas los recibos por honorarios en los cuales se consigna como detalle del servicio “servicios varios” o “trámites varios”? Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. (ix) Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica. (ii) País de origen (creación, constitución o registro). Artículo 1°. DECRETO LEGISLATIVO N° 1332 ... QUINTA.- Modifica el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1049, ... D. S. N° 400-2016-EF - QUE MODIFICA EL … 9 El que ejerce un mandato sin representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1809 del Código Civil. Nº 1332-H-03. De la determinación de la condición de beneficiario final de los entes jurídicos a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo. 2.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al Reglamento. A la declaración jurada informativa que se presenta a la SUNAT a que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que contiene la información del beneficiario final. Modifícase los artículos 9 y 10 de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades, en los siguientes términos: La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. Contáctenos al 987527476 y al e-mail: carrillo.m@gmail.com. Se refiere indistintamente al capital social o al patrimonio social de la persona jurídica, según corresponda. 8.1 Conforme a lo previsto en los literales a) y b) del párrafo 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo, los beneficiarios finales deben proporcionar a las personas jurídicas o entes jurídicos la información y documentación sustentatoria de su identificación que acredite su condición como tal. Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y … 29 de marzo de 2017. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. El Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. WebAbrogar Se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. (xii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal). NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. Qué hacer ante su notificación? (iii) También se considera que existe propiedad indirecta cuando se ejerce a través de mandatarios, que ostentan mandato sin representación conforme a lo previsto en el artículo 1809° y siguientes del Código Civil, cuyo nombramiento y facultades constan en algún documento de fecha cierta y cuyo mandato se encuentra vigente; así como, cuando se ejerce la propiedad indirecta a través de un mandato, o cualquier acto jurídico por el cual se otorguen facultades en similares condiciones de acuerdo a la legislación extranjera. Artículo 6. Mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias, entre ellas la de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario; El literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de legislar, entre otros, para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo ejerce competencias respecto de la promoción de la formalidad empresarial, así como de las acciones que facilitan el inicio de un negocio; Es necesario optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en el inicio de un negocio a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), por lo que es necesario contar con herramientas tecnológicas, interconexiones interinstitucionales y medios electrónicos correspondientes; De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: El presente Decreto Legislativo tiene como objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial. Artículo 10. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. QUINTA.- Modifica el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyen, el notario solo exige, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049, Ley de Notariado, el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7. 5.4 Se entiende por cadena de control a que se refiere el literal b) del párrafo 4.1 del Decreto Legislativo, a los supuestos en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas jurídicas o entes jurídicos. Llamé al 999-270438!!!!!!! ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. f) Con la finalidad de mantener actualizada la información del beneficiario final, realiza un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. WebPara obtener el título profesional de: Abogada: Título de trabajo de titulación: «Afectación del principio de inmediación notarial a través de la aplicación del artículo 5° (inc. 1) del … Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio. 10 Deberá llenar los cuadros 3.2.1 y 3.2.2. 1.2 Los mecanismos que se establecen en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y disposiciones de carácter legal, como las contempladas en la Ley General de Sociedades. A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 7. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada; 4. DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 29806 LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE … g) Obligados a presentar la declaración de beneficiario final: Son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados conforme a lo previsto en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1372. WebArtículo 1.- Modifi cación de disposiciones del Decreto Legislativo N° 1252 Modifícanse el primer párrafo y los literales b) y c) del artículo 3; los literales a), b) y c) del párrafo 4.1 y … Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.”. Asesoría tributaria. (vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable. Deberá llenar los cuadros 3.2.1 y 3.2.2. Web23803MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICAOrden HFP/1332/2022, de 23 de diciembre, por la que se convocan pruebas ... aprobado por el Real Decreto Legislativo … lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1332 y el presente Reglamento. Al Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. No procede la inscripción de una asociación sin fines de lucro en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta si no se señala expresamente en su estatuto que la asistencia social será brindada a personas en estado de necesidad y de forma gratuita. (xii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal). (ii) País de origen (creación, constitución o registro). WebAcademia.edu is a platform for academics to share research papers. La calidad que ostenta en el ente jurídico. (xi) Fecha cierta desde que es beneficiario final. 2.1 Para efectos del Decreto Supremo, se entiende por: A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, conforme a lo dispuesto en el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1372. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1341 - QUE MODIFICA LA LEY ... DECRETO LEGISLATIVO N° 1347 - MODIFICA LA TASA DEL... Trabajadores en planilla también declararán Impues... DECRETO LEGISLATIVO N° 1332 - QUE FACILITA LA CONS... Desbalance patrimonial: ¿Qué acciones se toman si ... ¿Cuál es el Procedimiento una vez que SUNAT te det... DECRETO LEGISLATIVO N° 1310 - MEDIDAS ADICIONALES ... R.S. (Ver documento) Informe del Decreto … A la declaración jurada informativa que se presenta a la SUNAT a que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que contiene la información del beneficiario final. (i) Copia del documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, tales como: minuta de constitución; copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica en la cual figure como socio, accionista o participacionista; contrato de fecha cierta sobre la transferencia de acciones o participaciones en la persona jurídica; copia del acuerdo del órgano de la persona jurídica facultado para autorizar la transferencia de participaciones en el capital o derechos de titularidad de la persona jurídica en cuya acta figure consignado sus datos; o, contratos privados que sustenten la adquisición de tal condición; (ii) Constancia del pago o del medio de pago utilizado en la transacción que origina la adquisición de la condición de beneficiario final a fin de que: (i) acredite la fehaciencia de la transacción y (ii) que no existe impedimento para que el beneficiario final pueda ejercer sus derechos al interior de la persona jurídica; (iii) Constancia de la distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica; incluyendo su pago. La participación se determina multiplicando o sumando los porcentajes de participación que cada persona natural o jurídica interpuesta tenga en la persona jurídica, de acuerdo al procedimiento establecido en el siguiente literal. A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. 9.1 Cuando los obligados a presentar la declaración de beneficiario final detecten que la información de éste ha cambiado o se presenten los supuestos del párrafo 8.4 del artículo 8, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los formatos a que se refieren el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 o en su defecto, de la comunicación a que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7. Gastos de ejercicios anteriores y excepción al principio del devengado. (xiii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal). El que ejerce un mandato sin representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1809 del Código Civil. 4.2 Si la persona jurídica o ente jurídico ostenta la condición de accionista o socio de otra persona jurídica o es participante de un ente jurídico, debe proporcionar los datos de sus beneficiarios finales, conforme a lo previsto en el numeral 4.1 precedente. Dichos Centros operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve. 6.2 Se entiende por control efectivo final a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno del ente jurídico. g) De instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles; y, SEXTA.- Modifica los artículos 9 y 10 de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo. Que existe control indirecto cuando una persona natural tiene la potestad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o equivalente de la persona jurídica, según corresponda, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de dichos órganos y de esta forma aprobar las decisiones financieras, operativas y/o comerciales o es responsable de las decisiones estratégicas en la persona jurídica, incluyendo decisiones sobre la consecución del objeto de la persona jurídica y continuidad de ésta. La sociedad podrá realizar los negocios, operaciones y actividades lícitas indicadas en su objeto social. WebEl ministro de la Producción, Bruno Giuffra, adelantó hoy que en los próximos días se publicará el reglamento del Decreto Legislativo 1332 que facilita y reduce el plazo de … De existir dos o más personas naturales intermediarias, se multiplica, sucesivamente, los distintos porcentajes de participación hasta llegar a determinar el porcentaje de participación que la persona natural tiene en la persona jurídica domiciliada. Web23803MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICAOrden HFP/1332/2022, de 23 de diciembre, por la que se convocan pruebas ... aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto ... público por medios electrónicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del Cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. 6.3 En el caso que los beneficiarios finales de los fideicomisos estén aún por designarse, se considera a la persona natural en beneficio de la cual se ha creado o cualquier persona natural que ejerza en último término el control del fideicomiso, sea a través de un control directo o indirecto. El mencionado formato puede ser físico en cuyo caso deberá contar con la firma certificada notarialmente o consular de los beneficiarios finales, o constar en otros medios, siempre que estos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; así como, conservarse en los plazos previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario. Si existe una clasificación de acciones en el interior de la organización, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades. WebC-176-02 Tamaño 74087 bytes . 1 Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. (xi) Fecha cierta desde que es beneficiario final. WebLa tesis doctoral que defendió Fernando Tauber en 2008 en el marco del Doctorado en Comunicación de la Universidad Nacional de La Plata y que ahora se edita, permite … Modifícase el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en los siguientes términos: Forman el protocolo notarial los siguientes registros: b) De escrituras públicas unilaterales para la constitución de empresas, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas. WebDeclárase de Interés Social la escrituración del inmueble cuyos datos. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable. De existir dos o más personas naturales intermediarias, se multiplica, sucesivamente, los distintos porcentajes de participación hasta llegar a determinar el porcentaje de participación que la persona natural tiene en la persona jurídica domiciliada. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registro de la sociedad; y. b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta. 4.1 Los obligados a presentar la declaración del beneficiario final deben consignar la siguiente información del beneficiario final: (v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar). El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. WebAcademia.edu is a platform for academics to share research papers. WebPor otro lado, en vigencia de la Constitución Política de 1991 y a través del Decreto Ley 1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el es-tado de conmoción interior en todo el territorio colombiano, entonces, el Ejecutivo aprovechó este momento para implementar medidas que combatieran la criminalidad organizada a partir del Decreto 1371 del 16 de … WebLa tesis doctoral que defendió Fernando Tauber en 2008 en el marco del Doctorado en Comunicación de la Universidad Nacional de La Plata y que ahora se edita, permite ponderar muchas de las características que distinguen a un trabajo de investigación que acredita al título de Doctor de otro tipo de investigaciones. En el 3.2.2 detallar todas las PPJJ y/o entes jurídicos y/o PPNN intermediarias, hasta llegar a la PPNN que califica como beneficiario final. 4. Artículo 8. Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent. (x) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. 8.2 La información y/o documentación que proporcionan los beneficiarios finales es la referida a: 8.3 En el caso de los fideicomisos, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión en valores, los beneficiarios finales, deben proporcionar sus datos de identificación a las entidades fiduciarias y a las entidades administradoras de dichos fondos. N° 335-2016/SUNAT - ESTABLECEN CRONOGRAMAS PA... R.S. Artículo 5. Artículo 5°. Artículo 9. WebArtículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de … 4.3 En los supuestos de cadena de titularidad a que se refiere el artículo 5 se deben proporcionar los siguientes datos de las personas jurídicas o, de corresponder, de los entes jurídicos: (i) Denominación o razón social o nombre. 8 En el cuadro 3.2.1, deberá detallar las personas naturales vinculadas con el beneficiario final, y sumar el porcentaje de participación de estos, y verificar si este importe es igual o mayor al 10% del capital de la PPJJ (literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372); de ser así, todos califican como beneficiarios finales. El presente dispositivo reglamenta la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372. Al Decreto Legislativo N° 774, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. El Ministerio de la Producción, califica y autoriza a toda institución pública o privada, así como a los notarios, para obtener la condición de los CDE. Obligación de los beneficiarios finales de proporcionar información sobre su identificación a las personas jurídicas o entes jurídicos. Webd) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios … Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe control directo e indirecto respectivamente, en los siguientes casos: a. Que existe control directo cuando la persona natural ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión, en una persona jurídica. Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%. Resolución del Tribunal Fiscal N° 01942-1-2015 del 24 de febrero de 2015. Las condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE se establecerán mediante Resolución Ministerial. A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 11 En caso de ser personas jurídicas, deberá indicar el Nombre, Razón o Denominación Social. Artículo 5. (iv) NIT con el que opera y RUC de contar con este. (iii) Si la persona natural tiene participación por intermedio de otra u otras personas jurídicas, el procedimiento descrito anterior se sigue de manera independiente por cada una de estas últimas y luego se suman a los porcentajes obtenidos. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. DECRETO LEGISLATIVO N° 1337. Por su solo nombramiento y salvo estipulación en contrario, el gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley General de Arbitraje. Desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica. Además, el obligado a presentar la declaración del beneficiario final puede requerir copia del acta constitutiva de la persona jurídica domiciliada en el extranjero debidamente certificada por la autoridad competente que permita constatar que las acciones son al portador o el acuerdo de socios para la modificación de las acciones al portador; y, las personas jurídicas domiciliadas en el país puedan convocar a una junta general de accionistas para citar y solicitar a los referidos accionistas que cumplan con comunicar la información de la identidad de los beneficiarios finales. Artículo 9. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Aquél con vinculo hasta en segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. WebC-176-02 Tamaño 74087 bytes . En caso de que tenga número de RUC, debe adicionalmente informar este. (xiv) Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia, en caso de que no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final. (v) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal). Al aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. 1.2 Los mecanismos que se establecen en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y disposiciones de carácter legal, como las contempladas en la Ley General de Sociedades. Artículo 3. WebRESOLUCION DIRECTORAL, Nº 1332-2016 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, ... Que, los numerales (20), (33) y (34) del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo … b) Persona Natural que ejerce el control efectivo por medios distintos a los señalados en el literal a): (x) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. A este efecto, debe actualizar la documentación de los beneficiarios finales por lo menos al cierre de cada ejercicio fiscal; sin perjuicio de la obligación de declarar a la SUNAT los cambios de beneficiarios finales conforme a lo previsto en el artículo 9. g) Registrar y/o anotar la información del beneficiario final, en el supuesto que este tenga la condición de socio, accionista o participacionista en los libros y/o registros que, de acuerdo a la legislación de la materia, están obligados a llevar y conservar. De las acciones o participaciones o derechos. NIT con el que opera y RUC de contar con este. Somos una firma legal que se basa en el sólido prestigio personal y profesional de sus fundadores, con más de 30 años de experiencia profesional en las distintas áreas del derecho. El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica … Al número de identificación tributaria que resulte como tal de acuerdo al derecho extranjero. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. 5.3 Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo se entiende por control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica; es decir, es beneficiario final quien ostenta facultades, por medios distintos a la propiedad, para adoptar e imponer decisiones, con independencia de que ocupe o no cargos formales en la persona jurídica, incluso cuando lo realice a través de un pariente o su cónyuge o miembro de la unión de hecho, mandatario, de ser aplicable, y son quienes toman las decisiones. Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones: 1. (x) Valor nominal y tipo acciones, participaciones o derechos u equivalentes en el capital de la persona jurídica. e) Para efectos de mantener disponible la información adecuada y precisa del beneficiario final, deben archivar y conservar la documentación que el beneficiario final le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición, tales como: (i) Copia del documento que respalde su incorporación legal en la persona jurídica como beneficiario final, tales como: minuta de constitución; copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica en la cual figure como socio, accionista o participacionista; contrato de fecha cierta sobre la transferencia de acciones o participaciones en la persona jurídica; copia del acuerdo del órgano de la persona jurídica facultado para autorizar la transferencia de participaciones en el capital o derechos de titularidad de la persona jurídica en cuya acta figure consignado sus datos; o, contratos privados que sustenten la adquisición de tal condición; (ii) Constancia del pago o del medio de pago utilizado en la transacción que origina la adquisición de la condición de beneficiario final a fin de que: (i) acredite la fehaciencia de la transacción y (ii) que no existe impedimento para que el beneficiario final pueda ejercer sus derechos al interior de la persona jurídica; (iii) Constancia de la distribución de dividendos o cualquier rendimiento por parte de la persona jurídica; incluyendo su pago. La aplicación de los incisos e) y f) del presente artículo, se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. ACEPTAR, Texto Original (Diario Oficial El Peruano). El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1332 DECRETO LEGISLATIVO QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL - CDE El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legisla…, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Plazo Cumplimiento Determinadas Obligaciones RS 000001-2023/SUNAT Superintendencia Nacional de, Delegan Diversas Facultades Funcionarios RDE 0007-2023-ARCC/DE PCM, Reordenamiento Cuadro Asignación Personal RSG 003-2023-MINEDU Educacion, Delegan Diversas Facultades Servidores Civiles RE Comision de Promocion del Peru para la, Actualización Capital Social Mínimo Empresas CI G-218-2023 SBS, Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 003-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables, Delegan El/la Gerente General Servicio Nacional RPE Ambiente, Delegan Funcionario Durante Ejercicio Fiscal 2023 RV Cultura, Directiva 001 2019 agn/ Dc norma Conservación RJ 304-2019-AGN/J Archivo General de la Nacion, Plan Operativo Institucional poi Anual 2023 RM 011-2023-TR Trabajo y Promocion del Empleo, LEY N° 30425 Jubilacion anticipada y retiro 95.5%, Nuevo Reglamento de Tránsito DS N° 003-2014-MTC. Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas. Expte. e) Para efectos de mantener disponible la información adecuada y precisa del beneficiario final, deben archivar y conservar la documentación que el beneficiario final le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición, tales como: f) Con la finalidad de mantener actualizada la información del beneficiario final, realiza un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final. c) Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta. 6.1 De acuerdo al párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo, son beneficiarios finales de los entes jurídicos las personas naturales que ostenten en un ente jurídico una posición similar o equivalente, según corresponda, a: – Fideicomisario o grupo de beneficiarios, y. La exoneración de las tasas registrales por constitución de empresa … En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Mediante Decreto Supremo, se podrá habilitar mejoras y adaptaciones de los servicios prestados a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, de acuerdo al avance de la tecnología. 13 Literal b) del Párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372. 3.2 La obligación de presentar la declaración del beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: a) Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta. (vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Balotario de 75 preguntas y respuestas para el Examen de Conocimientos- CAT SUNAT, Establecen Cronograma de Vencimiento para la presentación del DAOT del ejercicio 2015 o “Constancia de no tener inforamción a declarar del 2015” y modifican Reglamento del DAOT – Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, Conferencia video: Desarrollo de balotario de preguntas frecuentes para exámenes SUNAT. De las obligaciones del notario. Webaccess_time18 de Mar. El día de hoy, martes 8 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, mediante el cual se reglamenta el Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. (xiii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal). (ii) La propiedad indirecta de una persona jurídica es la propiedad que tiene por intermedio de otras personas jurídicas sobre las cuales la primera tiene participación mínima del 10%; así como la propiedad indirecta que estas últimas tienen, a su vez, a través de otras personas jurídicas, siempre que en estas también tengan una participación mínima del 10%. 8.4 Cuando ocurra cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el formato a que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7, incluyendo el supuesto en que el beneficiario final deja de tener tal condición, los beneficiarios finales deben informarlo a través del citado formato a la persona jurídica o ente jurídico dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce el referido cambio; salvo disposición específica que establezca diferente plazo. Expte. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o (xii) Fecha cierta desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica. 3.1 Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario; 3. WebQue, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo ejerce competencias … (xiv) Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia, en caso de que no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final. 2 Literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372. (xi) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. Artículo 3. (x) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal). 9.2 Tratándose de obligados a presentar la declaración de beneficiario final supervisados por la Superintendencia de Mercados de Valores, que detecten que la información del beneficiario final de los entes jurídicos ha cambiado, deberán actualizar dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente; sin perjuicio que los beneficiarios finales de los entes jurídicos deban cumplir con la presentación de los formatos a que se refieren el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 o en su defecto, de la comunicación a que se refiere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los … (i) Se calcula el porcentaje de participación directa que cada persona natural o persona jurídica tiene en la otra persona jurídica. Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no consten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros. En el 3.2.2 detallar todas las PPJJ y/o entes jurídicos y/o PPNN intermediarias, hasta llegar a la PPNN que califica como beneficiario final. 7.1 Los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, implementan los siguientes mecanismos para obtener y conservar la información actualizada de sus beneficiarios finales: a) A fin de acceder a la identificación del beneficiario final, implementan el formato, que en anexo forma parte integrante del presente Reglamento, en el cual los beneficiarios finales deben consignar sus datos de identificación conforme al párrafo 4.1 del artículo 4, así como la información del párrafo 4.3 de ser el caso, y a cuyo efecto deben considerar los criterios de titularidad y de control previstos en el artículo 5 y en el artículo 6, según corresponda. c) Cuando no se pueda identificar a ningún beneficiario final bajo los supuestos a) y b) precedentes se consigna en la declaración del beneficiario final los datos de identificación de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, que desempeñe las funciones de dirección y/o gestión conforme a lo previsto en el párrafo 5.5 del artículo 5. Las personas naturales que asuman u ostenten los cargos correspondientes a los puestos mencionados, son considerados como beneficiario final. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. La presente resolución directoral y su anexo, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14, el gerente general para la gestión de la sociedad goza de las facultades siguientes: 1. Aspectos a considerar en la Primera Venta de Inmuebles como operación sujeta al Régimen de Detracciones. (ii) El porcentaje de participación directa que la persona natural tiene en la persona jurídica intermediaria se multiplica por el porcentaje de participación directa que esta última tiene en el capital de la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones corresponden a la persona natural. Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de … (xi) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos. 14 Párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372. En caso de utilizar un medio electrónico, su validación se deberá realizar con la firma digital. WebReglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones ANEXO - DECRETO SUPREMO. (iv) NIT con el que opera y RUC de contar con este. 2.1 Para efectos del Decreto Supremo, se entiende por: A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, conforme a lo dispuesto en el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1372. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1332 DECRETO LEGISLATIVO QUE FACILITA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE … 3.1 Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país. (vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. Contenido de la declaración del beneficiario final. g) Obligados a presentar la declaración de beneficiario final: Son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados conforme a lo previsto en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N°1372. Artículo 7. (xiii) Fecha cierta desde que es beneficiario final. Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo. H.C.D. Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos se encuentran depositados o en custodia, en caso no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final. WebA611-22 Auto 611/22 Referencia: expediente CJU-1042 Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de la misma ciudad Magistrado sustanciador: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte …