Artículo 39 ° .- MOMENTO Y EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES. 7.2.2.3 A través del MVNet de la Entidad Estructuradora o del Agente Colocador. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet. 8.2 No será necesario elevar a escritura pública, los contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores, celebrados de acuerdo con los formatos contenidos en el Manual. Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementación del gobierno electrónico en las instituciones públicas que viene impulsando la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI, órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano e instituciones públicas y privadas, a los servicios que brinda actualmente la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 23-2018-SMV/01, Artículo 31 ° .- LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES. 7.1. Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la inscripción del valor en el Registro. Que, tales empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores; (*). 23.7 Copia del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. Artículo 36 ° .- DE LA VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA. Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 18 de junio de 2012; g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modificatorias. El responsable técnico deberá ser designado por el Gerente General, o quien haga sus veces, de la entidad obligada. Superintendente del Mercado de Valores 3.10. 3.4. La difusión del Aviso de Oferta se efectuará a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la colocación. Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto es el siguiente: Los usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Ley de Transparencia, Ley N° 29720 - Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado en la parte de ejecución del contrato y en las normas emitidas por la SMV y cualquier otra norma aplicable. Artículo 10 ° .- DE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS TECNOLÓGICOS. Tratándose de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo, no será exigible dicho informe, siempre y cuando la Empresa no haya sido clasificada con una categoría menor a normal, en los últimos 4 trimestres, de acuerdo a lo reportado por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para lo cual la Empresa deberá presentar los respectivos reportes. 30.2 La SMV se encuentra facultada para solicitar a las Empresas, así como a sus representantes y funcionarios que sustenten los estados financieros, Memorias, clasificaciones de riesgo, reportes, estudios, valorizaciones y cualquier documentación que forma parte del expediente a fin de obtener mayor información sobre la naturaleza de las operaciones a realizar, las características de sus valores y la oferta a formularse. La referida norma aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la SMV. 3.6. Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013). La fecha límite de presentación a la SMV de la información financiera trimestral es la prevista en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. (*). Botón: sí, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe. En caso de que la SMV tenga suscrito Convenio con otras entidades que posean medios de autenticación seguros, se podrá autorizar a las personas jurídicas el uso de ellos para el ingreso al sistema. 16.9. Una vez recibida la solicitud, esta será evaluada bajo el siguiente procedimiento: 15.1. Artículo 33 ° .- SANCIONES POR OTRAS INFRACCIONES. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del MVNet y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano - Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del . Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de inscripción, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. Una persona jurídica se constituye en entidad obligada a partir de la inscripción de un valor emitido por ella, o de sí misma, en el Registro que lleva la SMV. SUP. Artículo 9 ° .- DE LA DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02). Las entidades obligadas que a la fecha de la presente norma estén exceptuadas del uso del MVNet, deben adquirir, en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, los certificados digitales correspondientes que le permitan el uso del MVNet. Las SAB deben brindar información sobre el MAV a los clientes que decidan participar en dicho segmento del mercado, para cuyo fin deben recabar de ellos una declaración jurada en la que manifiesten lo siguiente: 28.1 Conocer las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más flexibles que el régimen general, en lo relativo a información financiera, clasificación de riesgo del valor y gobierno corporativo. Artículo 15 ° .- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DEL USO DEL MVNET. Que, asimismo, las acciones representativas de capital social y los valores representativos de deuda previamente emitidos por las empresas participantes del MAV, podrán inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de una Bolsa para su negociación secundaria; (MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013). En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o Colocadora en ese sentido. Artículo 18 ° .- PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS VALORES. Tratándose de información que la entidad obligada califique como hecho o información reservada, deberá ser remitida de manera diferenciada del hecho de importancia, precisando que se trata de información reservada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia, Artículo 18 ° .- USO DEL MVNET COMO MEDIO ÚNICO. Ventanilla Única: Trámite único que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripción/exclusión de valores son evaluadas en forma simultánea por la Bolsa y la SMV. Sistema MVNet: Sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV, aprobado por Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01. lPa?���ц���}�O/?���������bﰘ�y�L'��`z;�0B���ϙLl�}Iu5cRB���YY�� .�ܭ�Y"�ъ|�(iU����|����^���uI����_�Os��~ּhl��qy�Hϑ�*^� ϒ��
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��x�3������)0TbP2�����),l"G�[M: z� Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el cual deberá ser remitido a la SMV dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. El MAV cuenta con un régimen más flexible de requerimientos y obligaciones de presentación de información que el régimen general bajo el cual se ofertan valores representativos de capital social y de deuda, en el mercado primario y secundario. 5.3. 0
15.5. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del SMV Virtual y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. 11.2 Se encuentra prohibida la realización de actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, a través de una oferta pública encubierta o a través de la utilización de los mecanismos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, a fin de evitar la aplicación de los dispositivos de tutela de los inversionistas contenidos en la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias y sustitutorias. Las notificaciones de la SMV a los usuarios del SMV Virtual, surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de éstos. El domicilio electrónico de la SMV y el de las entidades obligadas, se encuentra en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir de la página web de la SMV. 22.8 En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. Artículo 2°.- Aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores-MAV, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de doce (12) anexos. No será necesario contar con un representante de obligacionistas al momento de efectuar la emisión, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a que se refiere el primer párrafo del artículo 321° de la Ley General. 22.3 La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. 16.6. Aprueban Nuevo Reglamento del Sistema MVNET y SMV Virtual Mediante la Resolución SMV Nº 092-2020-SMV/02 se regula el uso del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales e intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas, y la SMV. En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. 3.20. Artículo 27 ° .- EXCEPCIONES AL USO DEL MVNET. Las Empresas por su participación en el MAV pagarán el 50% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10. El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en el MAV a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. 3.8. La IGSC y la Bolsa difundirán este hecho. j) OTI: Oficina de Tecnologías de Información de la SMV. (*). Artículo 19 ° .- ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SMV. %%EOF
La presentación del referido Anexo no será necesaria cuando, en razón a su fecha de constitución no le resulte aplicable dicha exigencia. Plataforma digital sólo para Entidades Obligadas. Artículo 20 ° .- SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL. Que, mediante Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10 se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet, el que posteriormente fue modificado por Resolución CONASEV N° 115-2004-EF/94.10; El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos electrónicos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones. 16.10. Los representantes que cuentan con facultades necesarias para firmar información y documentación que las entidades obligadas remitan a la SMV, deben encontrarse debidamente registrados en la ficha registral que la entidad mantiene en el Registro, Artículo 17 ° .- HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA. En este supuesto, una vez que la IGSC verifique dicha circunstancia, la comunicará a la Empresa, a la Bolsa y a la ICLV. 19.2 Indicación del número de expediente administrativo correspondiente que dio mérito a la inscripción del valor en el Registro. El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información por las Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y el Administrador del Fondo de Garantía, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre estas entidades y la SMV. 16.11. Artículo 24 ° .- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NUMERAL 24.1.2 MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013). El envío de información o documentación, por parte de las entidades obligadas, los usuarios del SMV Virtual y la SMV, a través del MVNet o SMV Virtual, podrá realizarse durante las 24 horas del día, a menos que haya disposición expresa de la SMV en contrario. Asimismo, la empresa no deberá haber tenido valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso de valores representativos de deuda y en tanto se trate de nuevas emisiones, así como en el caso que la inscripción en el Registro se hubiera producido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. 28.2 Conocer que la SAB no asume responsabilidad por la solvencia u obligaciones de las Empresas emisoras de valores del MAV o por la rentabilidad de dichos valores, y que únicamente intermedia sus decisiones de invertir en valores del MAV. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 23.3 Copia simple del documento en el cual conste la aceptación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los valores, cuando corresponda. i) MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano. b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet al usuario del SMV Virtual. 7.2.2.3 A través del MVNet de la Entidad Estructuradora o del Agente Colocador. e) Información no estructurada: Referida a información contenida en un archivo cuyo formato es libre, se refiere a documentos generados por software procesadores de textos. Las entidades en trámite de inscripción en el Registro, una vez que obtengan su respectiva autorización para operar en el mercado, deberán utilizar el MVNet. La documentación remitida por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes posee validez y eficacia jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento. b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet a la entidad obligada. Resultan de aplicación, asimismo, a las ofertas realizadas por las Empresas, las disposiciones establecidas en los artículos 16° y 17° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10. Anexo N° 4 "Declaración Jurada de Estándar de Revelación Información Financiera". Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.2, y emitan por oferta pública primaria, valores representativos de capital social o valores representativos de deuda en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, abonarán el 50% de la contribución prevista en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10. La presentación en medios físicos por Trámite Documentario implica, para las entidades obligadas, la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. El MVNet establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. 324-2020-EF/52 (en adelante, la "Resolución Ministerial"), mediante la cual el Gobierno aprobó el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds - ETF) (en adelante, el "Reglamento Operativo"). El SMV Virtual se constituye en ventanilla única para que los usuarios del SMV Virtual envíen cualquier información a la SMV y, de ser el caso, de manera simultánea a la Bolsa respectiva o administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de los usuarios del SMV Virtual estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del SMV Virtual, que estarán disponibles para los respectivos usuarios cuando éstos lo requieran. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 7.2. (*), Artículo 10 ° .- VARIACIONES DE LA OFERTA. Artículo 17 ° .- RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES JURADAS SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA. Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el oficio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. El SMV Virtual establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. A partir de la vigencia de esta norma y para tales fines, adicionalmente, utilizará el SMV Virtual cuando corresponda. Técnicas de Seguridad. Una vez recibida la solicitud, ésta será evaluada simultáneamente por la SMV y la Bolsa considerando el siguiente procedimiento: 22.1 En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. 5.4. Las notificaciones a las entidades obligadas surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de la entidad obligada. Artículo 28 ° .- OBLIGACIONES DE LAS SAB (*). En caso tu empresa sea un proveedor de la SMV, debes seleccionar la opción SMVVirtual, contando con la Clave Sol generada por Sunat. Únicamente en los aspectos no especificados en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria las normas sobre ofertas públicas primarias, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, sus normas modificatorias y sustitutorias, el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, el Reglamento contra el Abuso de Mercado y demás normas que resulten aplicables. La SMV podrá establecer lineamientos de observancia obligatoria para las Empresas que solicitan la inscripción o exclusión de sus valores en el Registro y en el RVB, las cuales serán difundidas en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Artículo 21 ° .- PROCEDENCIA DE LA EXCLUSIÓN, La Empresa podrá excluir del Registro y del RVB en el MAV: (i) los valores representativos de capital social, y (ii) los valores representativos de deuda, mediante la Ventanilla Única. ��N�zQ#T�]����^��P/���m��놨�vS���B�'�O��������
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;��C�a��/��S�#��!�����x�A�W�]-��,Xf�@�� �� En caso de cambio, deberá comunicarse a la SMV, para efectos de que el nuevo técnico, titular o alterno, sea capacitado en el uso del referido sistema. Artículo 37 ° .- DOMICILIO ELECTRÓNICO SMV VIRTUAL. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV que entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 16.12. 15.4. ARTÍCULO 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Bolsas: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el artículo 130° de la Ley. Las Empresas deberán considerar en la redacción o modificación de las cláusulas de sus Estatutos la libre transmisibilidad de los valores, la representación mediante anotaciones en cuenta para la negociación secundaria de sus valores en la Rueda de Bolsa, así como el régimen de propiedad de los valores de conformidad con los artículos 3°, 212°, 215°, 218° de la Ley, artículos 84°, 90°, 91° y 92° de la Ley General y numeral 2 del artículo 255° de la Ley de Títulos Valores. Artículo 35 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS SMV VIRTUAL. En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación por la correcta presentación tratándose de formatos estructurados. El registro, liquidación y compensación de los valores que se oferten en el MAV se realizará a través de una ICLV autorizada por la SMV observando las normas que regulan tales materias. 15.9. Dicha designación deberá ser comunicada a la Oficina de Tecnologías de Información de la SMV al día hábil siguiente de producida la designación. a) Bitácora: Archivo que contiene el registro cronológico de todos los eventos realizados en el MVNet y en el SMV Virtual, en el que se especifica la fecha, hora, tipo de transacción, empresa, usuario y evento realizado. La información y toda documentación que las entidades obligadas deben presentar a la SMV, deben ser digitalizadas o convertidas a soporte electrónico para su remisión a través del MVNet, salvo las excepciones previstas en los artículos 27° y 28° del presente reglamento y en normas emitidas por la SMV. Pueden participar en este mercado las empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente: 4.2.1 Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos cinco (5) ejercicios, no deben exceder de trescientos cincuenta (350) millones de soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos. Las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley 29720 y las empresas que inicien el trámite de inscripción de valores o de ellas mismas en el Registro, deberán registrarse como usuarias del SMV Virtual de manera previa a la entrega de documentación a la SMV. Dicho plazo es improrrogable. Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a través de la suscripción de un contrato por adhesión. En el caso de las entidades obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas electrónicas integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo electrónico del respectivo envío, sólo podrá obtenerse previa consulta en el sistema. Plataforma digital para las empresas que inician por primera vez trámite de inscripción en la SMV, proveedores de la SMV y persona natural. Merece la pena recordar que la Resolución … SUP. que, el reglamento de la ley de firmas y certificados digitales ley n° 27269, aprobado por decreto supremo n° 052-2008-pcm, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del mvnet y en los artículos 32°, 35° y 39° del smv virtual, contenidos en el proyecto de … Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales relacionados con el trámite de inscripción. 16.7. 8.4. Que, de acuerdo a ello, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, relacionado con el envío de información o documentación entre las entidades supervisadas u otras personas o entidades y la SMV; y, 32.4 Tratándose de información financiera semestral, se impondrán multas de hasta 1 UIT. Para los fines de aplicación del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas tienen los significados siguientes: 3.1. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Que, en consecuencia, el Proyecto de Reglamento propone la creación del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general, en el que se oferten primaria y secundariamente valores mobiliarios para las empresas cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el Reglamento ni cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 4 ° .- VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. 22.5 Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de exclusión, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. El responsable técnico se encargará de coordinar con el personal autorizado de su entidad el uso del MVNet, a fin de resolver los aspectos de carácter tecnológico asociados con el uso del MVNet, tales como: instalación, configuración, certificado digital, software del dispositivo de almacenamiento seguro, software de firma digital, características de los documentos, entre otros, que contribuyan al uso adecuado del sistema. 7.2.2 Tratándose de Empresas que no cuenten con el Sistema MVNet, la documentación e información podrá presentarse a la SMV por alguna de las siguientes modalidades: 7.2.2.1 Por medios físicos en un solo ejemplar presentado en Trámite Documentario de la SMV. Modelo de título, según corresponda. Artículo 1 del Reglamento de Sistema MVNet y SMV Virtual, Mediante la opción TUPA - Agentes de Intermediación, Mediante la opción TUPA - Fondos Mutuos o TUPA - eProspectus Fondos Mutuos, Mediante la opción TUPA - Oferta Pública o TUPA - eProspectus ICP, Bonos Corporativos o Bonos de Arrendamiento Financiero, Mediante la opción TUPA - Inscripción / Exclusión OPS, Mediante la opción TUPA - Inscripción MAV, Mediante la opción TUPA - Inscripción MII, Horario de atención: L-V 8:00 am. Las entidades obligadas y los usuarios del SMV virtual son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del MVNet y el SMV Virtual. MCN: Mecanismo Centralizado de Negociación a que se refieren los artículos 110° y siguientes de la Ley. Lilian Rocca Carbajal 27.2 La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a propuesta de la Bolsa, establecerá las especificaciones técnicas para la difusión de información sobre operaciones del MAV así como para la remisión de la misma. c) Integridad: el mensaje de datos, el documento electrónico o la información enviada, no podrán ser alterados accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario. Rueda de Bolsa: Mecanismo centralizado de negociación a que se refieren los artículos 117° y siguientes de la Ley. Lima, 26 de junio de 2012 3.13 Registro: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. El uso de este servicio se realizará únicamente durante el horario oficial de atención de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposiciones aplicables para la presentación de documentos e información a que se encuentran obligadas. MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano de intercambio de información establecido mediante el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01. Para tal efecto, la Empresa comunicará dicho aviso como hecho de importancia. e) Para la tramitación de solicitudes específicas y generales.- contiene una opción para enviar solicitudes que no están contempladas en las opciones anteriores. Artículo 5 ° .- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Compartir esta entrada. La Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima es un mecanismo centralizado de negociación adecuado para la negociación de valores de Empresas en el MAV. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 14 ° .- RESPONSABLE TÉCNICO DEL SISTEMA MVNET. Están obligadas al uso del SMV Virtual, las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5°de la Ley 29720 y las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV. 5.10. El SMV Virtual es el sistema WEB de intercambio de información que permite el almacenamiento de información, garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros. h) Medio Físico: Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como soporte papel, CD, DVD, memoria USB y otros. (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 4 ° .- PREMISAS QUE DEFINEN EL MAV ( NUMERAL 4.2 MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02 PUBLICADA EL 28/09/2013), 4.1. Para efectos del funcionamiento del MAV se reconoce que: 1. (Numeral modificado por RSMV N° 006-2016-SMV/01). Tratándose de emisiones de valores representativos de deudas dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, será opcional la presentación del informe de clasificación de riesgo del valor. 3.17. A fines de la inscripción de dichos valores o de un programa de emisión de valores en el Registro, las Empresas deben presentar a la SMV la documentación e información que se establece en los manuales respectivos. @y��w&��N�=Tr�rM)����C�\�*z��6h=�eB�OC9 �\��h�L�%�bQ�_��v���.�8c�c�~;�����W��2C���I*�Xk؞F���v�$��. En el caso de valores representativos de deuda, la solicitud puede provenir adicionalmente de la mayoría absoluta del monto de emisión en circulación, salvo que en el contrato de emisión o en instrumento legal equivalente hubiese una estipulación en contrario. Complementaria y Final del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2013-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013044449, el Memorándum N° 3026-2013-SMV/06 del 11 de diciembre de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto 10.2 Las demás variaciones son consideradas variaciones no fundamentales y se sujetan a lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento del Registro. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de las entidades obligadas estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del MVNet, que estarán disponibles para las entidades obligadas cuando éstas lo requieran. La colocación de los valores puede efectuarse en: (i) Rueda de Bolsa, o (ii) fuera de Rueda de Bolsa, a través de un intermediario autorizado o directamente por la Empresa resultándole, aplicable a ésta, en lo que corresponda, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios. 32.2 Tratándose de los demás hechos de importancia, se impondrán amonestaciones o medidas correctivas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el costo y forma de cancelación de los derechos por el uso del Servicio de Digitalización de la SMV se determina en el TUPA de la SMV. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. Artículo 26 ° .- PÉRDIDA DE CONDICIONES PARA MANTENERSE EN EL MAV (PRIMER PÁRRAFO MODIFICADO POR R.SUP. El valor o programa, según corresponda, se inscribirá en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. La exclusión tendrá efecto una vez culminada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. a) Decreto Ley Nº 26126 - Ley Orgánica de la SMV (antes CONASEV) y sus modificaciones; b) Ley Nº 29782 - Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; c) Decreto Supremo Nº 093-2002-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificaciones; d) Ley Nº 26361- Ley de la Bolsa de Productos; e) Decreto Legislativo Nº 862 - Ley del Fondo de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y sus modificaciones; f) Decreto Ley 21907 - Ley de Fondos Colectivos y sus modificaciones; g) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificaciones; h) Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; i) Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; j) Decreto Legislativo Nº 681 -Ley que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras; k) Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y sus modificaciones; l) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM - Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; m) Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM - Uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Artículo 23 ° .- DE LA VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA. 3.7. Artículo 33 ° .- INFORMACIÓN QUE LOS USUARIOS DEL SMV VIRTUAL REMITEN A LA SMV. La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación firmada digitalmente. 1.3 Mediante Resolución Directoral N°001-2019-EF/63.01 publicada el 23ENE2019, se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante Directiva General del Invierte.pe así como sus Anexos y Formatos.4 La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. Artículo 14 ° .- VALORES OBJETO DE INSCRIPCIÓN (*). En caso tu empresa sea un proveedor de la SMV, debes seleccionar la opción SMVVirtual, contando con la Clave Sol generada por Sunat. Cada entidad obligada deberá designar a un responsable técnico. En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación. Inscripción/Exclusión: Inscripción/Exclusión del valor en/del Registro y en/del RVB. En los casos en que la entidad obligada presente la información en medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía MVNet. Prospecto Informativo. La aprobación de dicha información es considerada hecho de importancia. ARTÍCULO 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10. De igual modo, se podrá remitir información o documentación a las entidades obligadas o usuarias del SMV Virtual en el mismo horario. Envía o consulta la información de la SMV Por otro lado, están obligadas al uso del SMV Virtual aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener la autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no . En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o . Si la solicitud de inscripción hubiere sido presentada durante el segundo semestre del año, tal adecuación deberá efectuarse en la presentación de la información financiera auditada correspondiente al siguiente ejercicio. 16.3. d) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV con las entidades obligadas o con los usuarios del SMV Virtual. Salvo mención en contrario, la referencia a determinados artículos debe entenderse a los correspondientes del presente Reglamento. (*). El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sujeta a la imposición de sanciones, de acuerdo a lo previsto en el Anexo XVII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10. Durante dicho período, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial para el cómputo del plazo de la presentación de la respectiva información. El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información por las Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y el Administrador del Fondo de Garantía, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre estas entidades y la SMV. 15.8. La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez, mediante el envío de la referida información vía MVNet. h�bbd``b`��@�� Hpr 63 �zH0ł$��W%��X � �� ��h�l�`�$�o�����R � �A�E;A�:��� - ��@"�����-d`bd�9i��� j��
Una vez que ello se produzca, podrá emitirse, por oferta pública primaria en el MAV, valores representativos de capital social y de deuda. Valores: Valores mobiliarios definidos en el artículo 3° de la Ley y reglamentos. A las personas jurídicas usuarias del SMV Virtual se les asignará un usuario y clave para la autenticación y envío de información. (MODIFICADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02). Artículo 12 ° .- APLICACIONES JURÍDICO-INFORMÁTICAS INCORPORADAS EN EL MVNET. h��Ymo�8�+�آ��M|��6mPg۽5�A��D]�2l%m���3�[�����p0Q�p8$�gfH;�s�)'��L��\´4��Ϝe���c�M���x�Z1/���2/�T^3��4����OÔJ����3�J��=S6@>`� YLk��dڢ_P,Qְ�Y�����c�aFbpt5�B��*yϬ������}Rf*��ʏ�I1���QF/�+�G�--@U�4{T���ɷ�_�%ɟ��ɜ�5�I%sZLK|>��"��T�"Ě�i�ZB�5CS��Օ�YUUM����PU]4��r^��Y9��ǧ�*�V��}z�U�ސ����K6"[z���j�b��U������x���0]dcf�t�h���oh��ź�K?���̋)?�����b����?dx^0���[���_��WO�l��������UǛt�ؽg��]��l�MG�b�_�β���$]��e�ӌ�o�nj/�o|�=fS��w%���h
?����$?ö����?`�G��LG�8���q�lZ2����y�E��t��yS�QDž2h����'��6��YZ�l�[~�5�N��K"��o�= ��)m�� Artículo 8 ° .- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. Artículo 8 ° .- INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO, Para la oferta pública primaria de valores representativos de deuda se debe cumplir con presentar los requisitos previstos en el respectivo Manual, observando adicionalmente lo siguiente: (*). Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial. 24.3 Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 24.2 del presente artículo no aplica para las Empresas que registren activos o ingresos totales anuales inferiores a 3000 UIT, quienes prepararán sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales oficializadas en el Perú. Asimismo, durante dicho período la SMV notificará por medios físicos cuando existieren inconvenientes técnicos en el MVNet. 1: finalizado: f01 Informe de clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda cuya inscripción se solicita, emitido por una empresa clasificadora de riesgo de conformidad con la norma correspondiente, de ser el caso. La información calificada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, será publicada bajo responsabilidad de la entidad obligada y del Representante Bursátil o de quien ante su ausencia remita la información de hecho de importancia. Artículo 6 ° .- RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA. (*). 15.2. 3.14. c) Para consultas de notificaciones.- contiene la bandeja de envío de notificaciones y la respuesta a éstas que debe realizarse con información del número de expediente y mención al tipo de documento notificado. La entidad recibirá la notificación y presentará sus descargos en el mismo expediente y número de documento. Artículo 11 ° .- PROHIBICIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE VALORES SIN INFORMACIÓN.
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