ARTICULO 823.- Normas subsidiarias. La inclusión de estas reservas no perjudica los derechos de quien extiende el recibo. ARTICULO 932.- Efectos. a) Obligaciones prescritas. ARTICULO 876.- Pago en fraude a los acreedores. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de obligaciones de dar y el Derecho de las Obligaciones . ARTICULO 938.- Circunstancias de la obligación anterior. ARTICULO 891.- Muerte del deudor. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real.” ARTICULO 746.- Efectos. ARTICULO 885.- Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado. La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho. Las obligaciones derivadas de la Ley no se presumen. La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Odontología restaurativa en pediatría, Mapa mental, piezas tratadas endodónticamente, Clasificación de las universidades del mundo de Studocu de 2023. El pago mediante una cosa que no pertenece al deudor se rige por las normas relativas a la compraventa de cosa ajena. Finalmente es de destacarse que la función traslativa en las obligaciones de dar, de cosas determinables, se subordina al hecho de que éstas se hagan ciertas y determinadas, con conocimiento del acreedor (artículo 2015 del Código Civil). El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley. La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación. Obligación de Dar en el Derecho Civil Mexicano. ARTICULO 865.- Definición. Sala, Juan, Ilustración del derecho real de España, México, Imprenta a cargo de Mariano Arévalo. Recientemente se ha destacado que así como los padres están obligados a dar alimento y elementos básicos a los hijos, los adultos mayores también tienen el derecho de exigirle pensión a sus hijos, de acuerdo con el Código . El concebido no nacido, de la forma que señala el Código Civil. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable. El pago debe hacerse sin fraude a los acreedores. Si al constituirse la obligación de hacer se han tenido en cuenta la calidad y las circunstancias de la persona del deudor, el acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero. El pago puede ser probado por cualquier medio excepto que de la estipulación o de la ley resulte previsto el empleo de uno determinado, o revestido de ciertas formalidades. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Morales Moreno , Antonio Manuel (2003): Adaptación de Código Civil al derecho europeo de la compraventa , El Dret civil català en el context europeu. La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. La presente sección analiza obligaciones de dar en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a obligaciones de dar. significado propio es muy diverso. Art.278.- Los actos se juzgarán ejecutados sin discernimiento: Sitemap de Entradas 2 d. El Código Civil, al consagrar el principio de relatividad de los contratos, impide que estos se vean afectados por leyes posteriores. Concepto de Obligación de Dar publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley. ARTICULO 749.- Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra. Tengan un cordial saludo todos los presentes. Están excluidos de la acción subrogatoria: a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular; b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores; c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor. En estas obligaciones, el deudor debe dar, en lugar y tiempo propio, una cantidad correspondiente al objeto de la obligación, de la misma especie y calidad. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial. f) los créditos y las deudas en el concurso y quiebra, excepto en los alcances en que lo prevé la ley especial; g) la deuda del obligado a restituir un depósito irregular. Si es una cosa, la obligación es da dar, aunque la entrega de ella suponga la ejecución de ciertos actos subordinado s, encaminados a la concreción de esa entrega, tales como los trámite s administrativos de inscripción en registro s, o de transferencia del permiso para explotar un vehículo de alquiler. — Obligación personalísima. ARTICULO 946.- Aceptación. ARTICULO 789.- Opción entre modalidades y circunstancias. ARTICULO 951.- Normas aplicables. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. 765.- El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. ARTICULO 757.- Concurrencia de varios acreedores. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente. ARTICULO 872.- Pago anticipado. El objeto de la obligación: las obligaciones de la prestación pueden ser de dar, hacer y no hacer. B. Las obligaciones de dar sumas de dinero y la inflación. El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor; b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; c) homogeneidad de ambos créditos entre sí; d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa; ARTICULO 738.- Efectos. compraventa, en que el vendedor se obliga a dar una cosa al Según el artículo 1581 del Código Civil La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. ARTICULO 809.- Límite de la divisibilidad. Supuestos de pérdida de un bien cierto. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. 1605.—La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; 2. Sujetos. ARTICULO 793.- Relación con la indemnización. ARTICULO 771.- Facultades judiciales. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una . En ese sentido, las obligaciones pueden ser clasificadas, según su objeto, en obligaciones de hacer, no hacer y de dar. ARTICULO 808.- Principio de división. ARTICULO 787.- Extinción. El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos. - La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio, - Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día, - Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios, Vigente, con las modificaciones. ARTICULO 798.- Disminución proporcional. ARTICULO 880.- Efectos del pago por el deudor. Los procesos de ejecución se promueven en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, que, para el caso del proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el título que lo constituye son los títulos valores que confieran acción cambiaria. ARTICULO 867.- Objeto del pago. ARTICULO 930.- Obligaciones no compensables. ARTICULO 767.- Intereses compensatorios. ARTICULO 795.- Obligaciones de no hacer. El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. ARTICULO 754.- Frutos. Esta regla no se aplica a las obligaciones: a) de dar cosa cierta; en este caso, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente; b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde debe cumplirse la prestación principal. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. También Popular en leyes y doctrina española, Mapa del Sitio Principal Si el deudor no imputa el pago, el acreedor se encuentra facultado a hacerlo en el momento de recibirlo, conforme a estas reglas: a) debe imputarlo a alguna de las deudas líquidas y exigibles; b) una vez canceladas totalmente una o varias deudas, puede aplicar el saldo a la cancelación parcial de cualquiera de las otras. ARTICULO 855.- Reglas aplicables. Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. ARTICULO 768.- Intereses moratorios. La prescripción extintiva cumplida es invocable por cualquiera de los deudores contra cualquiera de los acreedores. Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado. ARTICULO 862.- Aprobación. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si la entrega del dinero se difiere a un La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere . Código Civil Artículo 1605. El que paga no tiene derecho de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados. La renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar. 10-25. Bienes inmuebles. El acreedor tiene derecho a reclamar al tercero el valor de lo que ha recibido: a) en el caso del inciso c) del artículo 883, conforme a los términos de la relación interna entre ambos; b) en los casos de los incisos d) y e) del artículo 883, conforme a las reglas del pago indebido. distingue entre entrega real, jurídica o virtual (artículo 2284, 2858 y 2859 del Código Civil). Obligaciones condicionales Por el contrario, son obligaciones condicionales aquellas cuyo cumplimiento depende de un suceso incierto, que no se sabe si se va a producir (1113 CC). Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor. ARTICULO 819.- Responsabilidad de cada codeudor. 6. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de obligaciones de dar y el Derecho de las Obligaciones. ARTICULO 759.- Regla general. ARTICULO 884.- Derechos del acreedor contra el tercero. ARTICULO 734.- Reconocimiento y promesa autónoma. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho: a) el que tiene emplazamiento registral y tradición; c) el que tiene emplazamiento registral precedente; d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. Dirección: CALLE 12 B No. El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago. El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor. Departamento de Inspección Reconocimiento legal El subcontrato está reconocido por nuestra legislación laboral en el artículo 64, del Código del Trabajo, por lo que se trata de una figura lícita, aunque con una regulación muy precaria y exigua, lo que provoca efectos precarizadores sobre los trabajadores Por su parte, el suministro de trabajadores constituye una figura no reconocida por . Si adeuda capital e intereses, el pago no puede imputarse a la deuda principal sin consentimiento del acreedor. "(....) la simple obligación de entregar, según lo indica el uso ARTICULO 733.- Reconocimiento de la obligación. ARTICULO 763.- Período anterior a la individualización. . El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3° y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. . Primero para saber cuál es el procedimiento para consignar bienes respectos de obligaciones dar, hacer y no hacer hay que entender como el deudor queda liberado de la prestación debido siempre que concurran los requisitos del código civil peruano que establece . El artículo 1137 del Código Civil Peruano de 1984 recoge varios su puestos El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. ARTICULO 945.- Renuncia onerosa y gratuita. La remisión de la deuda produce los efectos del pago. El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal. La obligación de dar participa íntimamente de la idea de entrega, que consiste en poner a una persona en posesión de una cosa. ARTICULO 897.- Derecho de exigir el recibo. Pago del valor de bien cierto en caso de que la obligación provenga de delito o falta. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. ARTICULO 742.- Defensas oponibles. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos. Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas. Sitemap de Autores ARTICULO 871.- Tiempo del pago. El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. este contrato el arrendador tiene una obligación de entregar, pero Art.277.- Los actos voluntarios previstos en este Código son los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. La posición del arrendador es un estatuto jurídico regulado en el Código Civil Federal.Más en concreto en el Título Sexto de la Parte Segunda, donde se hace referencia a diversas especies de contrato relacionadas con el arrendamiento.. Estas normas, especialmente las incluidas en el Capítulo II, atribuyen un catálogo de derechos y obligaciones al . Este resumen solo contiene de la unidad 4: las obligaciones de dar. . No es válido el pago realizado a una persona incapaz, ni con capacidad restringida no autorizada por el juez para recibir pagos, ni a un tercero no autorizado por el acreedor para recibirlo, excepto que medie ratificación del acreedor. ARTICULO 870.- Obligación con intereses. ARTICULO 915.- Subrogación legal. Código Civil. ARTICULO 726.- Causa. Iván Torres Proaño y Cecilia Salazar Sánchez De acuerdo a lo previsto en el Código Civil, Título XII del Libro IV, que titula Efectos de las obligaciones, nos concretaremos a analizar las mismas, pues el Código Civil también hace referencia a los principios de los contratos, que serán estudiados […] En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el día del depósito. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. corriente de esta denominación, mira al solo traspaso de una o más concepto. Los patrimonios separados a los que la ley reconozca capacidad para ser parte. Los grupos organizados a los que se les reconoce legitimación de . cosas de manos del deudor a las del acreedor, sin que por ello se Los acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances: a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno; b) en los casos del inciso b) del artículo 846, los demás acreedores solidarios tienen derecho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa, novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original, o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos, a su elección; c) el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor. Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 837. ARTICULO 943.- Reglas aplicables. La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo; b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división. Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales. ARTICULO 954.- Entrega de la cosa dada en prenda. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros. UNIDAD 8-OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO Prof. Belén Japaze 1.- Obligaciones de dar sumas de dinero: nociones generales. ARTICULO 812.- Caso de solidaridad. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. ARTICULO 904.- Casos en que procede. ARTICULO 794.- Ejecución. Para que haya compensación legal: a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar; b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí; c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros. DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO PRIMERO. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros. “Siempre en doctrina la obligación de entregar es una obligación de Efectos. ARTICULO 926.- Pluralidad de deudas del mismo deudor. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta días computados a partir del recibo con reserva. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario. El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. ARTICULO 770.- Anatocismo. El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante. Instituciones Relacionadas CON EL Derecho Ambiental EN Guatemala, Esquema DE Recurso DE Apelación en procesal civil y mercantil, Diferencias entre Arreglo Directo y Vía Directa, ACTA DE Protocolización DE Mandato Proveniente DEL Extranjero, ACTA Notarial DE Requerimiento DE Cambio DE Nombre DE Mayor DE EDAD, Guías conseptuales 1 a 2. Obligaciones de Dar en la Noción de Obligación Las diversas posibilidades de la obligación de dar se contienen en el artículo 2011 del Código Civil: la traslación de dominio de cosa cierta y determinada, la enajenación temporal de uso o goce de cosa cierta y determinada, la restitución de cosa ajena, y el pago de la cosa debida. . para constituir derechos reales. ARTICULO 908.- Deudor moroso. Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho: a) al acreedor, o a su cesionario o subrogante; si hay varios acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación; b) a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito; c) al tercero indicado para recibir el pago, en todo o en parte; d) a quien posee el título de crédito extendido al portador, o endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro; e) al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de treinta días de presentadas en debida forma. El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Luego de la reforma de la ley 17711 al código civil, el sistema en el derecho argentino había cambiado así el art 2505 determinaba: la adquisición o transmisión de derechos . ARTICULO 881.- Ejecución de la prestación por un tercero. ¿es esto legal o necesario? obligación de hacer? La compensación puede ser excluida convencionalmente. Obligaciones Condicionales según el Código Civil.- Es la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no. Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. ARTICULO 786.- Concepto. Iniciar sesión; . ARTICULO 948.- Prueba. 1438 y 1460 del Código Civil. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. Obligaciones de hacer. Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos. Se presume, excepto prueba en contrario que: a) si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas correspondientes a la obligación por la cual fue otorgado; b) si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores, sea que se deba una prestación única de ejecución diferida cuyo cumplimiento se realiza mediante pagos parciales, o que se trate de prestaciones sucesivas que nacen por el transcurso del tiempo; c) si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; d) si se debe daño moratorio, y al recibir el pago el acreedor no hace reserva a su respecto, la deuda por ese daño está extinguida. Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular. 12 de agosto de 2021 Página 234 de 381 Artículo 1079. ARTICULO 949.- Forma. En los casos en que la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas: a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del acreedor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación que es posible, o el valor de la que resulta imposible; b) si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas que comprometan la responsabilidad del deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones; c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le reporte el pago realizado; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda satisfecho; ARTICULO 783.- Elección por un tercero. por objeto transferir el dominio o constituir un derecho real.” La obligación de dar también comprende de modo implícito la obligación de conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia y entregar todos los accesorios y si es una obligación de dar una cosa concreta el acreedor tiene derecho a que le sean entregados los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregar. Sin embargo, la remisión en favor del fiador no aprovecha al deudor. Art. “En doctrina también, la obligación de entregar es la que tiene por La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. Volver al inicio Volver al indice Artículo 2021. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que: a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior; b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado; c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor. Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. El art 2536 del cod civil, que regula los tiempos para poder demandar, habla que se tienen 10 años para demandar acciones ordinarias. Hemos actualizado este artículo. Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos. Si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses. El libre desarrollo de la personalidad, siempre que sea violado, debe verificarse el argumento en contra, y la autoridad que expidió la orden que lo limita, ya que un acto administrativo, por ejemplo, es inferior jerárquicamente a una ley y la constitución misma. Esta remisión al sistema registral tiene por objeto determinar la preferencia de los derechos reales en función de la prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la idea de su constitución (artículo 3013 del Código Civil). ARTICULO 822.- Prescripción extintiva. Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a: a) aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano; b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano; c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. Obligación de dar es la que tiene Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho: a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables; b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable; c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. Las disposiciones de este parágrafo se aplican a las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto, excepto las que otorgan a cada uno el derecho de cobrar o a pagar individualmente. ARTICULO 912.- Derechos del acreedor que retira el depósito. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. En el trámite de la contradicción se dispone que el ejecutado en el mismo . ARTICULO 839.- Interrupción y suspensión de la prescripción. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. comprador, esto es, a transferirle el dominio de ella.” ARTICULO 848.- Cuotas de participación. ARTICULO 828.- Fuentes. También Popular en la Enciclopedia Jurídica Mexicana El acreedor también puede exigir un recibo que pruebe la recepción. La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple. ARTICULO 800.- Indivisibilidad. de 1981. En los términos del artículo 1101 del Código Civil dominicano (CC), el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Civil, familia, penal, comercial, laboral, propiedad horizontal, administrativo. La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda. También Popular en Derecho Comparado e Internacional El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda. No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva: a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple. La pérdida de la cosa puede verificarse: Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio; Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes, o dispone la ley. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. Si las obligaciones para con un solo acreedor tienen por objeto prestaciones de la misma naturaleza, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. Tienen igual derecho si el crédito se extingue total o parcialmente, por compensación legal. Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda. Obligaciones de dar. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal. La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros. Sin perjuicio de las disposiciones del Parágrafo 1°, el deudor de una suma de dinero puede optar por el trámite de consignación extrajudicial.
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