Resolución que es aprobada mediante “Resolución Administrativa Aprobatoria de Ampliación de Plazo para Ejecución del Proceso de Saneamiento en el Departamento de Santa Cruz Nº RES. SOLICITAN NULIDAD PARCIAL DE LO RESUELTO EN ASAMBLEA EFECTUADA EN EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE . Concepto Es una acción que permite al deudor liberarse de la obligación, consignando o depositando el bien adeuda... El principio de primacía de la realidad en derecho es el principio según el cual la realidad de los hechos debe prevalecer sobre la forma ... 2.5. xxxxxxxxxxxxxa, en mi carácter de representante legal del GASTRONOMICO BIARRITZ, S.A. DE, C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL QUINTO DISTRITO P R E S E N T E.- PEDRO OROPEZA SOBERANO, mexicano, mayor de edad, con, DEMANDA DE NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA _________________________ VS _________________________ CONTROVERSIA AGRARIA C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO P R E S E N T, ASUNTO: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEMANDA INICIAL CC. ¿Puedes resolverlas? En esta calidad me apersono ante sus Autoridades, en virtud de la Disposición Final Vigésima, parágrafo II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá utilizar instrumentos complementarios de verificación, como ser imágenes de satélite, fotografías aéreas, y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil, de acuerdo a las normas técnicas y jurídicas aprobadas por esta entidad. Por tanto, a la contraparte no le compete la procedencia de la acción deducida porque no se ubica en la hipótesis jurídica contenida en el precepto I del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. Señor Juez, su despacho es competente conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil que indica que “además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: 1. EL Artículo 11 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - establece lo siguiente: "11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. DEMANDA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE TRUJILLO: BELISARIO ROGER GRAOS ARMAS, identificado con D.N.I. Modelo Demanda DE Nulidad DE ACTO Jurídico ACTOS JURIDICOS demanda de nulidad de acto jurídico exp. RFC: MPCH981103IG1. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL DEL CENTRO II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA P, Demanda Especialista : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO, ASESORÍA Y SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL SA DE CV. Mediante minuta de fecha 27 de marzo de 1981, el señor José Araujo, transfiere en calidad de donación la superficie total de 3.4700 ha a favor del Centro de Desarrollo Forestal de Chuquisaca, conforme consta de la Escritura Pública N° 4 de fecha 6 de abril de 1981 otorgado ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de la Provincia Tomina a cargo de Mariano Civera V. Transferencia inscrita en los registros de Derechos Reales bajo la matricula 1.04.2.01.0000192 asiento numero 1 de fecha 08 de abril de 1981. La nulidad del título de propiedad agraria Rama del Derecho: Derecho Agrario. CONCEPTO. Más de 1500 diferentes formularios. 2. Actuados efectuados en el marco del Decreto Supremo Nº 29215 de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545. IV.- El correlativo numero Cuatro lo ignoro por no ser un hecho propio. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Interpone demanda de nulidad de títulos ejecutoriales SPP-NAL-178540 y TCMNAL-005399 de fecha 20 de diciembre de 2011. solicitan al INRA apoye y guíe en la ejecución del proceso de Saneamiento Interno y dentro de la etapa que corresponda valide los resultados del proceso de Saneamiento Interno de CORSO. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad… II. Solicitando se notifique a las autoridades demandadas mediante Orden Instruida. sec. III. Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.”. DEMANDA DE INMATRICULACIÓN. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Es negligente el empleador que no previó los peligros que implica la construcción de una carretera [Casación 3334-2013 Ayacucho], La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad contractual de la voluntad de las partes [Casación 662-2014, Lima]. Sala I: 1457-2013, 881-2011, 94-1990. Concepto Se basa en que toda persona es responsable de toda acción u omisión que cause algún gravamen... 2.12 OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA Concepto Con este tipo de acción, se pretende elevar a escritura pública los actos jurídico... 2.11 NULIDAD DEL TITULO. [email protected] “Detalle de expedientes” haber identificado el expediente Nº 22263 correspondiente al predio “Corso” identificando como propietaria a “Bertha Morales”, sin observaciones; sugiriendo que “…estos predios identificados se tomen en cuenta como en trámite o titulado en las posteriores etapas del proceso de saneamiento previo un análisis jurídico y de acuerdo a los documentos que presenten los beneficiarios”. 1º Y 3º DE LA ACORDADA Nº 537 DEL 12 DE AGOSTO DE 2008 QUE AMPLIA EL ... LEY N° 4840 DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I ... OBJETO: PRESENTAR ALEGATOS (Juicio Laboral) SEÑOR JUEZ LABORAL: DIANA MAREA, Abogada, por la personería acreditada en los autos ut s... PAGO POR CONSIGNACIÓN. 2 de Agosto y 4to Anilla de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y domicilio procesal en la Calle El Salvador No. “Detalle de predios (Exps.) Se declare la nulidad del contrato de obra de fs. 3.1. DESCARGA EL DOCUMENTO LEGAL Demanda-De-Nulidad. DEMANDA: 3.1 La demandante pretende la Nulidad del Acto Jurídico y el instrumento que lo contiene, consistente en el título de propiedad gratuito expedido por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, por cuanto el objeto del documento es física y jurídicamente imposible, su fin es completamente ilícito, existe simulación absoluta y es . Incisos b. y c. de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006. Lo cual no ocurrió en el caso presente, toda vez que como se puede verificar, quién supuestamente habría verificado el cumplimiento de la función social de los señores Valentina Flores Vargas y Román Serrudo y de “Corso”, respecto a los predios actualmente denominados “Corso Parcela 138” y “Corso Parcela 144”, fue el Sindicato Agrario Comunidad Corso en el desarrollo del “Saneamiento Interno” de manera irregular, excediendo las atribuciones y las finalidades del “Saneamiento Interno” legalmente establecidas. Espero sea de ayuda. Por ende, resultan inaplicables los Preceptos de Derecho invocados por la parte actora para exigir el cumplimiento de las prestaciones que reclama en su escrito de demanda, toda vez que no tiene calidad o legitimación para obrar en juicio, es decir está ausente de LEGITIMATIO AD CAUSAM, como principio que atribuye la pertenencia de un derecho, considerando que la “la falta de acción se funda en la carencia de un derecho para pedir lo que se reclama.” (Semanario Judicial de la Federación, VI, P. 151). Examen JNJ: Diez preguntas sobre derecho de contratos. Resolución que es notificada mediante edicto de prensa, en fecha 28 de junio de 2008 en Correo del Sur. II. La acción que ejercita mi contraparte es desatinada y discordante con la aplicación de un derecho a su favor por carecer de razones lógicas y motivos concretos; esto es que la acción incoada se hace derivar de hechos que no tienen concordancia ni guardan correspondencia alguna con la violación de un derecho, que infundadamente intenta hacer valer. 3 ii. 01. CONCEPTO. Tesis de Jurisprudencia. 38. ¿Puedes…, Es negligente el empleador que no previó los peligros que implica…, Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de…, La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad…, Indecopi sanciona a Nestlé porque producto «Maggi Cubito Carne» no contiene…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para abogados (20 y 21 de…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Todo lo referido, demuestra que de manera totalmente irregular, en el caso denunciado, el cumplimiento de la función social, fue verificada por el Sindicato Agrario Comunidad Corso en el desarrollo del “Saneamiento Interno” y en ningún momento el INRA procedió a verificar su cumplimiento de manera directa en el predio denominado “Corso” de propiedad de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, vulnerando lo dispuesto en los artículos 2º parágrafo IV de la Ley Nº 1715 y 159 del Decreto Supremo Nº 29215. d) De la inafectabilidad de los bienes del Estado. 16. En el presente caso, Valentina Flores Vargas y Román Serrudo y “Corso”, en ningún momento cumplen tienen tenencia del predio “Corso” en ningún sentido, por tanto mal podrían ser considerados poseedores del mismo. Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Abog. ¿Te animas a…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. LEY N° 4840/2013 DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL. - Disposición Transitoria Segunda.- (De los procesos en curso) del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 1997, establece: “El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de su publicación a todos los procesos de saneamiento en curso, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo los efectos de controles de calidad, supervisión y seguimiento”. Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.” - Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, establece: “II. 2.- (Indicar los nombres y apellidos de los emplazados más su dirección domiciliaria, como por ejemplo, los colindantes del bien materia de título supletorio). Empero, las mentiras, los Registros Públicos toman conocimiento de la transferencia que mi persona habría realizado en, favor del demandado, hecho que comunicaron a mi, procede a reclamarme de la venta que yo habría realizado de los derechos y acciones que me, correspondían del bien inmueble sub judice, al enterarme de esta noticia se quebrantó. 3. Lea también: COFOPRI: Descargue aquí el nuevo formato de «título […] (La indicación de los fundamentos de hecho implicará el desarrollo de lo transcrito), VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Informe Técnico UCR-CH Nº 043/2011 de 18 de febrero de 2011, elaborado por el Profesional II Catastro del INRA – Chuquisaca. c) De la función social, su verificación y cumplimiento. Modelo de escrito judicial de demanda de nulidad de Asamblea Consorcial por violación de Reglamento de Copropiedad. 5.- EXCEPCION PERENTORIA CONSISTENTE EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE EL DEMANDADO, EXHIBE COMO INSTRUMENTO FUNDATORIO DE SU DEFENSA Y QUE JUSTIFICA LA LEGALIDAD DE SU POSESION. Cont-Ad Sec II: 29-2014. del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, que faculta a la extinta “Superintendencia Agraria” y en razón de las disposiciones del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, a la “Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT” la interposición de demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento, al evidenciarse causales de nulidad previstas en el artículo 50 de la Ley N° 1715. De donde se concluye que Valentina Flores Vargas y Román Serrudo y “Corso”, en ningún momento han tenido la posesión del predio “Corso” de propiedad de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, no pudiendo en consecuencia ser considerados en primera instancia como poseedores legales y segundo, basarse en esta supuesta posesión como modo de adquisición de derechos sobre esta área, hecho que vulnera las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 1715, Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545; y, artículos 309 parágrafo I. 425, inciso 6 del CPC). “Asignación de número de polígono e identificación de conflictos” entre otros, asigna a la comunidad “Corso” el número de polígono “016”, identificando en conflictos “Los conflictos que fueron identificados están relacionados con el derecho propietario, y límite comunal”. ¿Te animas a resolverlas? Otrosí 5°.- A objeto de valorar los antecedentes correspondientes al presente proceso y verificar las irregularidades identificadas, solicito a sus Autoridades, dispongan la remisión 15 por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria de los antecedentes del Proceso de Saneamiento del polígono N° 016 de los predios correspondientes a la Comunidad “Corso” cursantes en el expediente signado I-18227; así como los certificados de emisión de los títulos ejecutoriales que se adjunta en fotocopias, en vista de que las mismas no fueron otorgadas por el INRA pese haber sido solicitadas. Trib. escrito nº. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible). como consecuencia lógica debe concluirse que nuestro título es mejor que el que ostenta el hoy demandado, por lo que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad, por lo que la venta de un bien ajeno esta afectado de nulidad absoluta . Gustavo Díaz Ordaz, Numero 12649, Local H2, Segundo Piso, Centro Comercial Plaza Patria, Fraccionamiento El Paraíso, en la ciudad de Tijuana, Baja California y autorizando en los términos del articulo 46, Fracción I del Código de Procedimientos Civiles en vigor a los licenciados en derecho ________________________________, ________________________________ y ________________________________, indistintamente. en lo Civil, se procede a la inscripción del bien inmueble referido por cambio de razón a nombre de la “Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT”, bajo la matricula 1.04.2.01.0000192 asiento numero 3 de fecha 18 de noviembre de 2010. En la especie litigiosa aquí ventilada, la parte contraria deduce, en contra del suscrito demandado reclamando, entre otras prestaciones, la nulidad del titulo de propiedad y restitución y entrega de un bien inmueble del cual soy legítimo poseedor y propietario, careciendo de interés jurídico y de derecho para venir a pleito, toda vez que el actor no tiene facultad jurídica ni procesal sobre el predio en cuestión, poniendo en relieve y aclarando, que jamas y en ningún momento se ha cometido desposesión del mismo ni mucho menos sea violentado derecho alguno sobre el inmueble ya citado. POR VIOLAR EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA VOTACIÓN DEL PUNTO . Denuncia de incumplimiento de la función social en los predios Corso Parclea 138 y corso parcela 144. 310 y 312 del Decreto Supremo Nº 29215. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL ORDEN CIVIL CARECEN DE JURISDICCIÓN PARA DECRETARLA. Juanito Félix Tapia García: calle Junín Nº 745 esq. Indaburo, ciudad de La Paz. Heliastra). SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE XXXXX: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con D.N.I. – En ejercicio del derecho de defensa, se me tenga por presentado oponiendo en contra de la supuesta actora, las excepciones que en este acto hago valer, mismas que en su momento procesal serán declaradas procedentes y fundadas para desvirtuar las pretensiones de mi contraparte. Evidentemente con esta cláusula se evitó la, Quinto: Al respecto, es necesario puntualizar que la, disfrute pacifico de los bienes. Primero: Que, conforme hemos señalado, nuestras personas adquirieron de buena fe la propiedad del inmueble materia del presente proceso, de quien en RRPP aparecía con facultades para otorgarlo, desconociendo cualquier realidad diferente a la que aparece en RRPP. Tesis de jurisprudencia 30/2002. 1-C (Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos) (art. 1º Y 3º DE LA ACORDADA Nº 537 DEL 12 DE AGOSTO DE 2008 QUE AMPLIA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ. PARA QUE LOS DEMANDADOS CUMPLAN CON RESARCIRECONÓMICAMENTE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS JURÍDICAMENTEINDEMNIZABLES, CAUSADOS A LA RECURRENTE POR SUS CONDUCTAS ILÍCITAS, CONSISTENTES EN HABER DISPUESTO MALICIOSAMENTE POR VÍA CONTRACTUAL CON EFECTOS REGISTRALES, DEUN BIEN AJENO, ESTO ES, DE UN BIEN DE PROPIEDAD DE LA RECURRENTE, Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENE EL PAGO SOLIDARIO POR CONCEPTO DEINDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES, ASCENDIENTES A LA SUMA TOTAL DE S/. 50, 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS. ¿Crees que los abogados deben defender a sus familiares? en razón de que ese predio ninguna persona se encontraba en posesión del mismo. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Examen JNJ: Tres preguntas sobre acto jurídico. Modelos de escritos - Civil. ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD. VII.PETITORIO.Señores Magistrados, en mérito a lo señalado, antecedentes y fundamentos expuestos supra, interpongo demanda de NULIDAD DE LOS TÍTULOS EJECUTORIALES SPPNAL-178540 en copropiedad emitido en fecha 20 de diciembre de 2010 a favor de Valentina Flores Vargas y Roman Serrudo Urquidi respecto a la propiedad denominada “Corso Parcela 038” con una superficie de 0.0300 ha y TCM-NAL005399 colectivo emitido en fecha 20 de diciembre de 2010 a favor de Corso respecto a la propiedad denominada “Corso Parcela 144” con una superficie de 4152.9559 ha; propiedades ubicadas en el municipio de Tomina, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, resultantes del proceso de saneamiento cuyos antecedentes cursan en el expediente I-18227, debiendo en consecuencia declarar PROBADA LA DEMANDA y DISPONER LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS TÍTULOS EJECUTORIALES REFERIDOS, así como de la Resolución Suprema 04008 de 10 de septiembre de 2010 y demás antecedentes, disponiendo anular actuados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la etapa de “Campo”, debiendo efectuarse nuevamente las actividades de Relevamiento de Información en Campo y subsiguientes, en estricta sujeción a las normas legales que regulan el proceso de saneamiento, dirigiendo la presente demanda contra: el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Juan Evo Morales Ayma; la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, señora Nemesia Achacollo Tola; y, el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Abog. su esencia y basamento. [Casación 2693-2017, Lima]. procedido a adulterar mi manifestación de voluntad, o resaltar a su digna Magistratura, que con e, XXXXXXXXX, nos une un lazo familiar, quienes antes de la firma de los documentos que contienen. Si bien no es requisito esencial de la demanda, la presente se tramita en la vía del proceso abreviado, conforme al artículo 486, inciso 2, del Código Procesal Civil que indica que “se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (…) 2.- Título supletorio”. Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Resolución Suprema 03186 de 23 de junio de 2010, por la que se designa a mi persona como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinente). Otrosí 2°.- Domicilio de las Autoridades Recurridas.- El domicilio de las Autoridades Recurridas responsables de la emisión de los Títulos Ejecutoriales viciados de nulidad absoluta y la ejecución del proceso de saneamiento son las siguientes: 1. Unanimidad de votos. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. Pág. Demanda en particiòn de bienes (Fragmento libro "Las Demandas") Posted on Septiembre 4, 2014 Demandas en partición de bienes El principio general es que nadie puede estar obligado a permanecer en estado de indivisión; por tanto, sea que se trate de una sucesión, de una masa matrimonial, o bien de una copropiedad formada de común acuerdo entre dos personas morales o físicas que, libre . Escrito Nº. Por los hechos y el derecho invocado indicado, a vuestra señoría expresamente solicito y pido: Se declare probada la demanda en todas sus partes. III.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL Para fines de este Reglamento se entenderá por saneamiento interno el instrumento de conciliación de conflictos, y la delimitación de linderos basados en usos y costumbres de las comunidades campesinas y colonias, sin constituir una nueva modalidad de saneamiento, pudiendo sustituir actuados del procedimiento común de saneamiento…” . Fundamento destacado: SÉTIMO.-Que, a mayor abundamiento, conforme ha quedado establecido en el VIII Pleno Casatorio Civil, en el precedente vinculante e) el supuesto traído en autos es uno de nulidad y no de ineficacia como erróneamente ha indicado la Sala Superior, así pues, el Pleno ha expresado que "Para disponer de los bienes sociales, se requiere que en el acto de disposición . ante usted respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a demandar al señor . En la práctica, corresponderá al INRA efectuar un análisis de los procesos en curso a efectos de determinar el estado de estos procesos, los actos que se encuentran cumplidos y aprobados o cuentan con resoluciones ejecutoriadas que vayan a respectarse y que actos pendientes corresponden ser ejecutados aplicando las previsiones del Decreto Supremo Nº 29215, aspectos que deben ser recogidos en el respectivo “Informe de Adecuación” y una vez aprobado, disponerse la prosecución del proceso que se encontraba en curso hasta su conclusión. Resolución que una vez ejecutoriada es remitida a la Unidad de Titulación y Certificaciones del INRA para la emisión del correspondiente Titulo Ejecutorial. Concepto Es una acción en virtud de la cual el conviviente supérstite... INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Juan Evo Morales Ayma: calle Ayacucho esquina Comercio (Palacio de Gobierno), plaza Murillo, ciudad de La Paz. DEL DERECHO PROPIETARIO.i. R-ADMCAT-SAN-010/01 de fecha 22 de mayo de 2001, No. 13 Demanda que realizo al amparo al amparo de la Disposición Final Vigésima parágrafo II. pleno dominio del quebrantado estado de salud y por mi edad avanzada, a poder recuperarme, de ahí que ante el fatal suceso de perder la vida, él hubiera tomado, rápidamente la posesión del bien, pero sus cálculos fallaron, por cuanto pude recuperarme de mi, estado crítico, y le manifiesto que tengo fuerzas suficientes para defender mi propiedad ello ante, los fueros judiciales. La nulidad de la escritura número 87, otorgada con fecha 11 de mayo de 2018, ante el C. Juez Décimo Segundo de lo Civil, de esta ciudad, y por el ministerio de ley, del contrato de Donación otorgado por el señor LUIS CLOUTIER SERRANO, a favor de la señora HERIBERTA MAGDALENA SANCHEZ RUIZ, respecto de la escritura, que . EN CALIDAD DE VENDEDOR, Y POR LA OTRA PARTE INTEGRADA POR LOS SEÑORES MANUEL JESUS MEJIA ABENDAÑO Y SU CONVIVIENTE NELIDA INCHE BLANCO, EN CALIDAD DE COMPRADORES. . Conforme a las previsiones de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 29215, los procesos de saneamiento en curso deberán adecuarse a sus disposiciones, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas. del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, solicitando a ustedes aceptar mi personería jurídica para actuar en representación de la referida entidad, pidiendo se me tenga por apersonado y se me hagan conocer futuras actuaciones. Instancia: Primera Sala. . All rights reserved. Demanda que realizo al amparo al amparo de la Disposición Final Vigésima parágrafo II. . Otrosíes.ADOLFO EFNER CERRUTO SALAZAR, con cédula de identidad Nº 3422354 de La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, en representación de CLIVER HUGO ROCHA ROJO, boliviano, mayor de edad, de profesión abogado y hábil por derecho, con cédula de identidad N° 3627126 de Chuquisaca, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, ante sus rectitudes, con todo respeto me presento, digo y pido: I. APERSONAMIENTO.- Por la fotocopia legalizada de la Resolución Suprema 03186 de fecha 23 de junio de 2010 que acompaño al presente, se establece que CLIVER HUGO ROCHA ROJO ha sido designado como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT; A su vez el Dr. CLIVER HUGO ROCHA ROJO en esta calidad me otorga poder especial, bastante y suficiente para que en su representación, acciones y derechos propios de las funciones y atribuciones de Director Ejecutivo de la ABT me apersone ante este Tribunal a objeto de iniciar y proseguir hasta su conclusión la presente demanda, conforme consta del Testimonio Nº 1847/2013 de 5 de diciembre de 2013 de Poder especial, bastante y suficiente otorgado ante Notaría de Fe Pública Nº 99 de Santa Cruz, a cargo del Notario Dr. Guillermo O. Román Hinojosa. 1-B (En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien) (art. Rosa González Rodríguez. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de mayo de dos mil dos. Nulidad de acto jurídico por causal de cuando la ley lo declara nulo (art.219 inciso 7 del Código Civil). AV. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. RFC: ASI031001SS7. Roman Serrudo Urquidi con cédula de identidad Nº 3639165 de Chuquisaca, con domicilio en la propiedad “Corso Parcela 038”, comunidad Corso, municipio de Tomina, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca. Trib. PROPIEDAD. Casación 693-2015, Huaura, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República el 1 de octubre de 2015 que establece “El proceso de título supletorio procede cuando el titular de un predio no cuenta con título que acredite su dominio por lo que requiere de un título subsidiario, ello con la finalidad de obtener la inscripción en los Registros Públicos; sin embargo, no procede cuando el accionante cuenta con un título que acredite su propiedad.”, Asimismo, establece que “el título supletorio es el mecanismo jurídico puesto a disposición del propietario de un inmueble no inscrito para regularizar su situación cuando carece de documentos escritos comprobadores del dominio, por tanto, la finalidad de este proceso es obtener un título formal que sustituya al que se ha extraviado, perdido o al que simplemente nunca se tuvo”, también se indica “estando a lo indicado los títulos supletorios son necesarios para aquel propietario de un bien no inscrito que no cuenta con título que pruebe su propiedad y requiera de un instrumento subsidiario que reemplace el que le falta. Estos instrumentos no sustituyen la verificación directa en campo”. C. JUEZ DE LO CIVIL. VI. 991. Demanda por nulidad de título y cancelación de su inscripción en el registro general de la propiedad. Posteriormente se elabora el Informe en Conclusiones de fecha 16 de abril de 2010. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). V.- El correlativo numero Cinco que se contesta lo ignoro por no ser un hecho propio. 5 Por Certificación emitida por el Responsable de Certificaciones de la Unidad de Titulación y Certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria, se tiene que el proceso de saneamiento de los predios “Corso Parcela 138” y “Corso Parcela 144” han alcanzado la etapa de titulación, llegando a emitirse y firmarse los Títulos Ejecutoriales: SPP-NAL-178540 a favor de Valentina Flores Vargas y Román Serrudo Urquidi sobre la superficie de 0.0300 ha y TCM-NAL-005399 a favor de Corso sobre la superficie de 4152.9559 ha, títulos emitidos en fecha 20 de diciembre de 2011, ubicados en el municipio de Tomina, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca. Camacho N°1471, entre calles Loayza y Bueno, ciudad de La Paz. Nº 26922671 y, con domicilio real en Pasaje El Rosario Nº 342, de la ciudad de Cajabamba, distrito y provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca y señalando . . ▷ PAGO POR CONSIGNACIÓN. – Excepción tendiente a desvirtuar y destruir la pretensión que infundadamente hace valer la accionante en este juicio de nulidad; y a través de esta defensa procesal se controvierte y se refuta la cuestión relativa a la titularidad del derecho reclamado, respecto a la existencia real de la cosa -inmueble- que infundadamente pretende recuperar la parte actora, ya que no le asiste causa a pedir. A- Me admita la presente demanda. El INRA en ningún momento verificó el cumplimiento de la función social de manera directa en el predio, limitándose solamente a convalidar los resultados del “Saneamiento Interno” y en consecuencia consolidar el fraude en el cumplimiento de la función social que ha conllevado la existencia de vicios de nulidad absoluta y por lo tanto insubsanables en el proceso de saneamiento, provocando que las Autoridades encargadas de reconocer y otorgar derechos a travez de la Resolución Final emergente de Saneamiento y Titulos Ejecutoriales, hayan sido llevadas a error esencial que destruyo su voluntad y una Simulación absoluta del cumplimiento de la función social en el cumplimiento de la función social en el predio “Corso” de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT. DEMANDA DE NULIDAD DE TITULO DE. Cumplidas las actividades de Diagnostico en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 292 del D.S. (Nulidades) de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece: “I. Ocho años de cárcel para empresario por tráfico ilegal de productos... Condenan a mujer por tocamientos y violación a menor de 12... PJ impone al Ministerio Público indemnización de S/460 500 por no... Es negligente el empleador que no previó los peligros que implica... Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de... Flexibilización de plazos procesales: suponer que un ciudadano está al tanto... SUMILLA: Demanda Civil de Título Supletorio. Por tanto, en ningún caso era aplicable al área correspondiente al predio denominado “Corso” de propiedad de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT. Nuestro derecho de propiedad ha quedado convenientemente inscrito en el asiento C-2 de la partida registral Nº 11005151 con fecha 07 de enero del año 2011; siendo así no solamente tenemos justo título sino . P R U E B A S: 1) Certificado de Matrimonio y copia autenticada del acta de matrimonio celebrado por xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx.------------. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 3422354 L.P. Apoderado Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT Nulidad del proceso y nulidad del proceso respecto solo respecto al incumplimiento de la función social de los predios titulados. del Decreto Supremo N° 29215 de 2 de agosto de 2007, que faculta a la extinta "Superintendencia Agraria" y en razón de las disposiciones del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, a la "Autoridad de Fiscalización y Control Social de . En cumplimiento a lo dispuesto en el art. Como pretensión principal, interpongo demanda de título supletorio en mi calidad de titular-propietario de predio ubicado en (describir el bien) por no contar con título que acredite mi propiedad para que se emita y otorgue a mi favor un título supletorio de propiedad susceptible de ser inscrito en los Registros Públicos. La 10 función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de los pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. depresión, angustia y una desolación fatal, existiendo un temor fundado de confiar en las personas, procurado darle lectura, claro que me he tomados m, le hice leer a terceras personas, ello con la finalidad de asegurarme de que voy una iniciar una acción, destinada a anular los contratos falaces y así recuperar mi propiedad. XIV.- El hecho correlativo numero Catorce se contesta en los mismos términos que el anterior, lo niego, y en obvio de repeticiones, mis argumentos de excepción corresponden a las defensas que he narrado en el correlativo hecho que antecede. . Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes. P U N T O S P E T I T O R I O S: Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, C. Juez, atentamente pido: PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO APARENTE CONTRA SUCESIÓN. AL JUZGADO CIVIL ESPECIALIZADO DE LIMA NORTE. Nº 29215 de 02 de agosto de 2007, se elabora el “Informe Técnico Legal de Diagnóstico cantón Tomina, Segunda Sección de la provincia Tomina”, de fecha 30 de enero de 2010. Conforme a las previsiones de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 3545 “Se reconoce y garantiza el Saneamiento Interno en todas las modalidades de saneamiento de la propiedad agriaría, para el desarrollo y resolución del respectivo procesos en colonias y comunidades campesinas, de acuerdo a las disposiciones vigentes” y del artículo 351.- (Ámbito de aplicación) del Decreto Supremo Nº 29215, el Saneamiento Interno se entiende como “…el instrumento de conciliación de conflictos, y la delimitación de linderos, basados en usos y costumbres de las comunidades campesinas y colonias, sin constituir una nueva modalidad de saneamiento, pudiendo sustituir actuados del procedimiento común de saneamiento”. Asimismo, se tiene que el referido proceso a la fecha ha concluido, habiéndose emitido ya los correspondientes Títulos Ejecutoriales en relación a los predios referidos, “Corso Parcela 138” y “Corso Parcela 144”. . Mediante provisión ejecutoria de fecha 12 de septiembre de 2002 del Juez 4to de Familia Dra. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. ▷ Indemnización de Daños y Perjuicios. En consecuencia la detención posesoria, en forma simultánea, es la causa, y fundamento del dominio sobre los objetos de la realidad externa. En fotocopia legalizada. AVENIDA 6-13 ZONA 7 QUINTA SAMAYOA 24717159, 24723568 ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS 21A. IV.- DE LOS DEMANDADOS, EMPLAZADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA JUICIO ORDINARIO CIVIL. Registro de la Propiedad Inmueble en Derechos Reales bajo la matrícula 1.04.2.01.0000192 del lote de terreno de 34700.00 m2, en el ex fundo “Corso” a nombre de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT. SEGUNDO. Todo lo que debes saber sobre el decreto de Vacaciones Dignas. 4. fcon el testamento que Se ha declarado nulo en el cuerpo de la presente resolucin Acompao como ANEXO 2 copia Certificada de la Nueva Sentencia de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, del Toca Civil 84/2009, donde se declara la Nulidad del Supuesto Testamento 7643 de fecha 25 de Octubre de 1993 y de . – La improcedencia apuntada es notoria porque el ejercicio de la acción deducida carece de los requisitos que señala el artículo I del Código de Procedimientos Civiles en vigor, toda vez no existe violación de ningún derecho ni el desconocimiento, así como tampoco la necesidad de preservar sus derechos ni el interés jurídico para deducir dicha acción. En cumplimiento a las atribuciones establecidas por Ley para esta Autoridad, considerando que el proceso de saneamiento de los predios denominados “Corso Parcela 038” 138 y “Corso Parcela 038”, 144 ubicados en el municipio de Tomina, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, presenta irregularidades y vicios de fondo insubsanables que afectan al proceso de 12 saneamiento, así como los títulos ejecutoriales emitidos; en tiempo hábil y oportuno, en base a lo establecido por los artículos 36 numeral 2, 50 parágrafo I numeral 1. incisos a. y c., y numeral 2. incisos b. y c. de la Ley N° 1715 y Disposición Final Vigésima parágrafo II. Y desde, una perspectiva teleológica, es evidente que la, finalidad se encuentra en posición prevaleciente. Sr. Juez: (…), Abogado, por el Sr. (…), conforme lo acredito con el poder que acompaño, constituyendo domicilio procesal en (…) de esta ciudad, siendo el domicilio real de mi mandante (…) de la misma ciudad; a V. S. respetuosamente digo: SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHEPN LUIS RIOS REYES, CON DNI N 28798726, actualmente con domicilio en Callejn Chepn S/N Chepn con domicilio procesal en calle Lima N 250 en esta ciudad de Chepn, a Ud. Dentro del proceso agrario de inafectabilidad incoado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, expediente N° 22263, se dicta en primera instancia, la Sentencia de fecha 26 de octubre de 1970 años; Sentencia que es elevada en grado de revisión ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, emitiéndose el Auto de Vista de 21 de abril de 1971, que modifica en parte la Sentencia referida; y, elevados antecedentes a conocimiento del Presidente de la República, se dicta la Resolución Suprema N° 163036 de fecha 17 de mayo de 1972, que aprueba el referido Auto de Vista, 1 disponiendo se expidan los correspondientes títulos ejecutoriales y se ministre posesión definitiva; en consecuencia, se expiden entre otros, los títulos ejecutoriales Individual N° SERIE – 25272 sobre la superficie de 4.5850 ha y Colectivo N° SERIE – 25272 sobre la superficie de 1,218.8150 ha, respecto a los terrenos de hacienda del fundo “Corso” a favor de José Arauco Morales, títulos emitidos en fecha 20 de noviembre de 1989. ANÁLISIS E IDENTIFICACIÓN DE IRREGULARIDADES IDENTIFICADAS EN SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO DE SANEAMIENTO.a) Adecuación del proceso de saneamiento a los alcances del Decreto Supremo Nº 29215. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Actividad que una vez concluida se plasman sus resultados en el Informe Legal DDCH-US Nº 102/2010 de 9 de junio de 2010, en cuyo merito mediante Decreto de 10 de junio de 2010 se dispone dar continuidad con el proceso, considerando lo expuesto en el Informe de Socialización a momento de emitir la Resolución Final de Saneamiento. Art. 21 del barrio Petrolero de la ciudad de Sucre, lugar donde conoceré futuras actuaciones procesales, salvo notificación personal en Secretaría de la sala correspondiente. Por “Resolución Ampliatoria de Plazo de la Resolución Ampliatoria No. De esta manera queda totalmente claro que el “Saneamiento Interno” es un instrumento que sirve única y exclusivamente para la conciliación de conflictos cuando estos se presenten y delimitar los linderos al interior de los predios que pertenezcan a integrantes de la comunidad campesina, en este caso, a los comunarios integrantes de la comunidad de “Corso”, que no es el caso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, institución pública del Estado propietaria del predio “Corso” y que no es integrante (comunario) de la comunidad “Corso”. XII.- El hecho correlativo numero doce que se contesta ni lo afirmo ni lo niego por no tener relación con la Litis, toda vez que se trata de disposiciones normativas reguladas por el derecho. Conforme a las previsiones de los artículos 2º parágrafo IV de la Ley Nº 1715 y 159 del Decreto Supremo Nº 29215, se determina que el Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económico social, necesariamente verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación. del Decreto Supremo Nº 29215 de 2 de agosto de 2007, se tenga exento de pago de valores y aranceles a esta Institución del Estado. Trib. Documento original. 10 marzo, 2020. Lo anterior se afirma porque en ningún momento se efectuó acto de desposesión por parte del demandado, Sergio Agosto Chávez Añore. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. En este acto niego en forma rotunda y categórica el derecho que invoca la parte actora en su ocurso de demanda; y, asimismo, ratifico todos y cada uno de los preceptos legales que fundamentan la presente contestación a la demanda de Nulidad de Titulo por ella incoada. 6.- EXCEPCION PERENTORIA CONSISTENTE EN QUE LA DETENTACION DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS POR PARTE DEL DEMANDADO ES UNA POSESION ORIGINARIA. AL JUZGADO CIVIL ESPECIALIZADO DE LIMA NORTE. Tomo XVI, Agosto de 2002. VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO Certificado CET-DDCH No. -Excepción que hago valer en virtud de que soy poseedor de buena fe ya que entre a poseer el bien objeto de la Litis con base en un título suficiente para darme tal derecho. QUE EN VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO INTERPONGO DEMANDA DE NULIDAD DE TITULO DE PROPIEDAD Y DEL ACTO DE COMPRA VENTA ASI COMO NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE 08 MZ C. Programa de vivienda Las Brisas de Naranjal Ex Fundo Chuquitanta Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de LIMA. DOCX, PDF, TXT or read online from Scribd, 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save Modelo de Demanda de Nulidad de Acto Jurídico For Later, MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. De la pretensión deducida por la supuesta actora, se advierte que ésta promueve juicio de nulidad de titulo bajo circunstancias inadmisibles, argumentando hechos que no corresponden a la verdad, ya que es falso que el suscrito, Sergio Agosto Chávez Añore, detente una posesión injusta e ilegal, sino que al contrario, me asiste el derecho y tengo a mi favor el principio que reza “que todo aquel que detenta un bien, se presume ser su propietario”, o sea que, por “IPSO JURE” o por ministerio de Ley, opera en mi favor la presunción de ser propietario del inmueble en cuestión, y dado que la Ley no exige prueba absoluta para ello, lo cual implica que en mi posesión y propiedad debe ser protegida y reconocida por el derecho como la más idónea y legítima; y en consecuencia, corresponde a la actora, entre otras exigencias, la carga probatoria para que demuestre que la posesión del bien inmueble es dolosa. ¿Cuál es el doble objeto que tiene el fenecimiento de la sociedad de gananciales? Emitiéndose en consecuencia el Edicto Agrario INRA Chuquisaca de 23 de febrero de 2010, procediéndose a su publicación en fecha 27 de febrero de 2010 en el periódico 4 Correo del Sur y difusión de la Resolución de Inicio por Radio Emisora ACLO AM 600 en fechas 25 y 27 de febrero y 1 de marzo de 2010. . 6477 - 2008 SECRETARIO: jaqueline juarez ESCRITO: Nro. El artículo 506 del Código Procesal Civil indica que “Aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la demanda el Juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días”. C. JUEZ DE LO CIVIL . Otrosí 1°.- Generales de ley del demandante.- Las generales de ley del demandante son las siguientes: CLIVER HUGO ROCHA ROJO con cédula de identidad Nº 0000 de Chuquisaca, mayor de edad, capaz y hábil por ley, con domicilio real en Av. 29215). 1.- El demandante es propietario del bien (…) desde (…). Resolución que es aprobada por el Director Nacional del INRA mediante “Resolución Administrativa Nº DN-ADMCAT-SAN-0085/99 de 18 de junio de 1999”, estableciendo además como plazo máximo para la ejecución del saneamiento en el área determinada, 23 meses calendario.
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