Desde el púlpito mediático institucional diariamente el … Características específicas. La violencia contra las mujeres cometida por sus parejas íntimas puede analizarse a través del Modelo Ecológico, que explica la estrecha relación entre los individuos y su entorno. Mapa del sitio ---> La vida es una continua lucha. Los datos recogidos incluyen el número de visitantes, la fuente de la que proceden y las páginas visitadas de forma anónima. –  Visto el índice de igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género. "No podemos mirar para otro lado, hay que apoyar a las mujeres que sufren, dedicando todos los recursos posibles y creando políticas que promuevan la igualdad con el objetivo de eliminar de una vez por todas esta secuela", ha dicho la concejala de Igualdad, María Lamelas. Su maestra Conchita le ha ensenado un nuevo truco: cada vez que le moleste algo debe gritar muy fuerte. La cookie se utiliza para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies de la categoría "Otros". Por lo tanto, podemos decir que la violencia de género abarca cualquier acto de violencia basada en el género y que supone consecuencias relacionadas con el daño físico, sexual o psicológico de la mujer. en NOTICIAS. –  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas(8). La Comisión debe apoyar a los Estados miembros a este respecto. Nuestro país se deshace en violencia de género y en intolerancia hacia quienes piensan o actúan diferente. Lo deseable es que desde el gobierno se convoque a la unidad pero no a la unidad como sumisión ante un culto a la personalidad del mandatario, no. La violencia de género puede manifestarse como violencia física, psicológica, sexual, económica y laboral. – Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 20 de diciembre de 1993, – Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, Los días rojos son más difíciles de sobrepasar por esto no habla. Destaca la importancia de tener en cuenta el solapamiento entre la ciberviolencia de género y la trata de seres humanos basada en la explotación sexual de mujeres y niñas, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19; hace hincapié en que la concienciación en relación con la trata de seres humanos en línea a través de las redes sociales es esencial para evitar que nuevas víctimas caigan en las redes de trata; subraya asimismo que el abuso sexual basado en imágenes constituye una violación extrema de la intimidad, así como una forma de violencia de género, como quedó ejemplificado en Irlanda en noviembre de 2020, cuando se publicaron decenas de miles de imágenes sexualmente explícitas de mujeres y niñas sin su consentimiento; anima encarecidamente a los Estados miembros, por tanto, a que incluyan el abuso sexual basado en imágenes o cualquier intercambio no consentido de material íntimo explícito en la lista de delitos sexuales, como un delito independiente de los casos de pornografía infantil; 18. "No podemos mirar para otro lado, hay que apoyar a las mujeres que sufren, dedicando todos los recursos posibles y creando políticas que promuevan la igualdad con el … Plataforma digital única del Estado Peruano, EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES A TRAVÉS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO BRINDA INFORMACIÓN PARA PREVENIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES, Entendemos por violencia de género la actitud que trata de vulnerar tanto la dignidad como la integridad física y moral de las mujeres. Destaca que la pandemia de COVID-19 ha provocado un aumento drástico de la violencia y los abusos por parte de la pareja, en lo que ya se ha denominado «pandemia en la sombra», que incluye la violencia física, psicológica, sexual y económica y su faceta en línea, habida cuenta de que la vida social de las personas se desarrolla en buena parte en el mundo en línea y que las víctimas se han visto obligadas a pasar más tiempo con los autores, tendiendo así a quedar más aisladas de las redes de apoyo; destaca asimismo que, durante los confinamientos de la COVID-19, muchas personas LGBTIQ fueron objeto de acoso o abusos o se vieron expuestas a la violencia, también por parte de familiares, tutores legales o convivientes; 11. Y de forma instintiva recogió su pelo en una coleta. Recuperado el 18 de enero de 2022, de https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day. Teléfono: 981 400 000 Para poder evitar la violencia de género es necesario fomentar e inculcar la educación de las relaciones de respeto, así como la igualdad de género, en edades tempranas.  El trabajo con jóvenes es la mejor opción para conseguir un progreso rápido y sostenido en lo que respecta a la prevención y erradicación de la violencia de género.Â. Cuando se cruzaban con ella por el castillo-prisión la miraban con la expresión plana de las caretas de las tragedias griegas. Sintió una punzada en el corazón. La dinámica de género añade otra capa de vulnerabilidad. Dichos principios rectores deben tener una perspectiva de género. —  las personas LGBTIQ por razón de su identidad de género, expresión de género o características sexuales. Considerando que la respuesta del sistema judicial penal a las víctimas de la ciberviolencia de género aún está rezagada, lo que demuestra una falta de empatía y concienciación de la gravedad de estos delitos y disuade a las víctimas de denunciar estos actos; que dotar a los agentes de policía de competencias interpersonales para escuchar atentamente, comprender y respetar a todas las víctimas de toda forma de violencia de género pueden contribuir a que se denuncie más y a evitar la revictimización; que garantizar procedimientos y mecanismos accesibles de denuncia, así como la reparación, es indispensable para promover un entorno más seguro para todas las víctimas de violencia de género; que las víctimas de la ciberviolencia deben poder disponer de información sobre cómo y a quién dirigirse en los servicios policiales, así como sobre las vías de recurso disponibles para ayudarlas a través de situaciones difíciles; AC. Señala que el impacto de la ciberviolencia de género en las víctimas puede provocar daños a la reputación, problemas físicos y médicos, perturbaciones en la vida de la víctima, violaciones del derecho a la intimidad y retirada de entornos en línea y fuera de línea; subraya que la ciberviolencia de género también puede tener repercusiones económicas negativas como una menor presencia en el trabajo, el riesgo de pérdida del empleo, una mayor dificultad a la hora de buscar trabajo y una menor calidad de vida, y destaca que algunas de estas repercusiones agravan otras formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres y las personas LGBTIQ en el mercado laboral; 30. –  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno. Ni tampoco: Soy tuyo. Esta cookie es instalada por Google Analytics. Las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, ante un nuevo 25 de Noviembre, manifestamos nuestro más contun- dente rechazo a la insoportable violencia contra las mujeres; una sangrante consecuencia de la discriminación y de la ausencia de prevención, protección y derechos necesarios para combatir lo que … … Considerando que el impacto económico negativo de la violencia de género y de los problemas de salud mental que provoca puede repercutir gravemente en las víctimas, también en su capacidad para buscar empleo, y puede ser la causa de problemas financieros; que el impacto económico de la violencia de género puede comprender también uno laboral, como una menor presencia en el trabajo o un riesgo de que se vea comprometida la situación laboral, lo que puede provocar la pérdida de puestos de trabajo o una menor productividad; que las repercusiones de la ciberviolencia de género en la salud mental pueden ser complejas y a largo plazo; que las repercusiones en la salud mental de la ciberviolencia de género, como la ansiedad, la depresión y los síntomas postraumáticos continuos, tienen implicaciones interpersonales, sociales, jurídicas, económicas y políticas perjudiciales y, en última instancia, afecta a los medios de subsistencia y a la identidad de la juventud; que algunas de estas repercusiones agravan otras formas de discriminación, exacerbando las formas de discriminación y desigualdad ya existentes; AG. Según la autora del cuento, Estela Moreno Bermúdez, en este cuento Pepuka vivirá junto al Monstruo la experiencia más difícil de su vida: la pérdida de su sonrisa. La unidad social que surge de la tolerancia y del respeto a todas las formas de pensar, a todas las formas de ser. (2021). Insta a la Comisión a que utilice la futura directiva para tipificar como delito la ciberviolencia de género, como piedra angular de la armonización de los actos jurídicos existentes y futuros; 55. Una frase también utilizada para condenar la violencia de género, expresa claramente que la violencia es resultado de la falta de capacidad para gestionar la relación con el otro. 24. Calificar a la violencia de género como un asunto de mujeres es parte del problema. A.  Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental y un objetivo central de la Unión, y debe reflejarse en todas las políticas de la Unión; que el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los artículos 8, 10, 19 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); que el primer objetivo de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Unión se centra en poner fin a la violencia de género y la describe como «uno de los mayores retos de nuestras sociedades», dado que afecta a mujeres de todos los niveles de la sociedad, independientemente de su edad, educación, ingresos, orígenes sociales o país de origen o residencia, y es uno de los obstáculos más graves para alcanzar la igualdad de género; B.  Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género están muy extendidas en la Unión y deben entenderse como una forma extrema de discriminación que afecta gravemente a las víctimas y sus familias y comunidades, y como una violación de los derechos humanos arraigada en la desigualdad de género, que contribuyen a perpetuar y reforzar; que la violencia de género se basa en la distribución desigual del poder entre mujeres y hombres, en estructuras y prácticas patriarcales consolidadas y en normas de género, en el sexismo y en estereotipos sexistas y nocivos, y en prejuicios que han conducido a la dominación y la discriminación por parte de los hombres de las mujeres y las niñas en toda su diversidad, incluidas las personas LGBTIQ; C.  Considerando que la violencia contra las mujeres debe comprender todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada cometidas en línea o fuera de línea; D.  Considerando que las mujeres y las niñas en toda su diversidad y las personas LGBTIQ pueden ser objeto de ciberviolencia por motivos de género, identidad de género, expresión de género o características sexuales; que las formas interseccionales de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, lengua, religión, creencias, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, nacimiento, orientación sexual, edad, estado de salud, discapacidad, estado civil o condición de migrante o refugiado, pueden exacerbar las consecuencias de la ciberviolencia de género; que la Estrategia de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ recuerda que todos tenemos derecho a vivir con seguridad, ya sea en nuestro hogar, en público o en internet; E.  Considerando que la segunda encuesta de la Unión sobre las personas LGBTIQ realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) señaló que el 10 % de las personas LGBTIQ había sufrido ciberacoso en el último año por su condición de persona LGBTIQ, también en las redes sociales; que las personas intersexuales y transgénero se ven afectadas de manera desproporcionada (16 %); que los adolescentes de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años fueron el grupo que más acoso cibernético sufrió por su condición de persona LGBTIQ (15 %), en comparación con otros grupos de edad (7 %-12 %); F.  Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas en toda su diversidad y la violencia de género presentan formas y manifestaciones diferentes pero no mutuamente excluyentes; que la violencia en línea suele estar interrelacionada con la violencia fuera de línea y ser inseparable de esta porque puede precederla, acompañarla o continuarla; que, por tanto, la ciberviolencia de género debe entenderse como una extensión, en el entorno en línea, de la violencia de género fuera de línea; G.  Considerando que el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Combating gender-based violence: Cyber violence - European added value assessment» (Lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia – Evaluación del valor añadido europeo) sobre ciberviolencia de género estima que entre el 4 y el 7 % de las mujeres de la Unión ha sido víctima de ciberacoso durante los 12 meses anteriores al estudio, mientras que entre el 1 y el 3 % ha sufrido ciberhostigamiento; que el ciberhostigamiento adopta múltiples formas y es la forma más común de incitación al odio individual o combinada, y que durante demasiado tiempo no se ha reconocido ni se ha actuado al respecto; que la encuesta realizada en 2020 por World Wide Web Foundation con participantes de 180 países reveló que el 52 % de las mujeres jóvenes y niñas ha sufrido abusos en línea, como el intercambio de imágenes, vídeos o mensajes privados sin consentimiento, mensajes de odio y humillantes, lenguaje injurioso y amenazante, acoso sexual y contenidos falsos, y que el 64 % de los encuestados afirmó conocer a alguien que los ha sufrido; H.  Considerando que las mujeres jóvenes y las niñas se encuentran en mayor riesgo de sufrir ciberviolencia, en particular ciberacoso y al ciberintimidación; que al menos el 12,5 % de los casos de acoso escolar se producen en línea(23); que actualmente los jóvenes se conectan a las redes sociales a una edad cada vez más temprana; que estas formas de violencia refuerzan el peso de las desigualdades sociales, ya que las víctimas suelen ser los jóvenes más desfavorecidos; que, según UNICEF, las chicas sufren el doble de acoso que los chicos(24); que, según esta encuesta, las mujeres son más escépticas en cuanto al uso responsable de sus datos por parte de las empresas tecnológicas; I.  Considerando que en 2014, según el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», el 11 % de las mujeres ha sufrido ciberacoso y el 14 % ha sufrido hostigamiento desde los 15 años en la Unión; J.  Considerando que la conectividad a internet y el acceso a la esfera pública digital son cada vez más necesarios para el desarrollo de nuestras sociedades y economías; que el empleo implica un uso cada vez mayor de las soluciones digitales y es cada vez más dependiente de dichas soluciones, lo que da lugar a un mayor riesgo de que las mujeres sufran ciberviolencia de género al participar en el mercado laboral y en actividades económicas; K.  Considerando que el creciente alcance de internet, la rápida divulgación de información móvil y el uso de redes sociales, sumados a las formas ininterrumpidas, múltiples, recurrentes e interrelacionadas de violencia contra las mujeres, han dado lugar a la proliferación de la ciberviolencia de género; que las mujeres y las niñas que tienen acceso a internet se enfrentan con más frecuencia a la violencia en línea que los hombres; que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, señaló que las nuevas tecnologías «darán lugar inevitablemente a manifestaciones diferentes y nuevas de violencia en línea contra las mujeres»; que la innovación se produce a un ritmo que a menudo no permite reflexionar sobre sus consecuencias a largo plazo y que es probable que la incidencia de la ciberviolencia de género siga aumentando en los próximos años; que hay que evaluar adecuadamente el impacto de la ciberviolencia en sus víctimas, así como comprender los mecanismos que permiten que los autores de esta forma de violencia de género pasen al acto, con el fin de garantizar la reparación, la rendición de cuentas y la prevención; L.  Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud(25), una de cada tres mujeres en todo el mundo sufre violencia física o sexual principalmente por parte de su pareja; que la violencia de género ha aumentado durante la pandemia de COVID-19 y que los confinamientos han agravado el riesgo de violencia doméstica y abusos; que el mayor uso de internet durante la pandemia de COVID-19 ha aumentado la ciberviolencia de género y propiciada por las TIC, ya que las parejas y las exparejas maltratadoras también controlan, rastrean y amenazan a sus víctimas y perpetúan la violencia usando herramientas digitales; que la ciberviolencia puede derivar en violencia física o darse al mismo tiempo que ella si no se aborda en una fase temprana; que en la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) la Comisión reconoce que la actual situación de pandemia de COVID-19 ha provocado un aumento de la ciberdelincuencia, como los delitos sexuales y de odio en línea; M.  Considerando que los tipos más comunes de ciberviolencia de género son delitos como el ciberacoso, el ciberhostigamiento, la violación de la intimidad relacionada con las TIC, incluido el acceso, la toma, la grabación, la puesta en común y la creación y manipulación de datos o imágenes, como los datos íntimos, sin consentimiento, la usurpación de identidad y la incitación al odio en línea, el control coercitivo por medio de la vigilancia digital y el control de las comunicaciones a través de programas informáticos y aplicaciones espía, y el uso de medios tecnológicos para la trata de seres humanos, también con fines de explotación sexual; N.  Considerando que la ciberviolencia de género puede cometerse utilizando una amplia variedad de canales y herramientas de comunicación en línea, como las redes sociales, el contenido web, los foros de debate, los sitios web de encuentros, las secciones de comentarios y las salas de chat de videojuegos; que muchos tipos de ciberviolencia de género pueden cometerse con una facilidad y a una escala mucho mayores que las formas físicas de violencia de género; O.  Considerando que algunos Estados miembros han adoptado leyes solo sobre algunas formas específicas de ciberviolencia de género y que, por lo tanto, sigue habiendo importantes lagunas; que en la actualidad no existe una definición común ni un enfoque político eficaz para luchar contra la ciberviolencia de género a escala de la Unión; que la falta de esta definición armonizada a escala de la Unión da lugar a diferencias considerables en la medida en que los Estados miembros combaten y previenen la ciberviolencia de género, lo que provoca grandes disparidades y fragmentación en el grado de protección que proporcionan, a pesar del carácter transfronterizo de este delito; que se necesita, por tanto, una definición jurídica armonizada de ciberviolencia de género tanto a escala de la Unión como a escala nacional; P.  Considerando que, según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la definición de «violencia en línea contra las mujeres» se extiende a todo acto de violencia de género contra las mujeres cometido, asistido o agravado en parte o en su totalidad por el uso de las TIC, como los teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, internet, las plataformas de redes sociales o el correo electrónico, contra una mujer por su condición de mujer, o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada(26); Q.  Considerando que la tipificación como delito de la ciberviolencia de género podría tener un efecto disuasorio sobre los autores debido al temor a las penas o al hecho de saber que están cometiendo un delito; R.  Considerando que están surgiendo nuevas formas de ciberviolencia de género y acoso en línea debido al rápido desarrollo y uso de tecnologías y aplicaciones digitales; que estas diferentes formas se dirigen a todos los grupos de edad, desde edades tempranas hasta la vida escolar y profesional, hasta años posteriores; que tampoco ha de descartarse la posibilidad de que la violencia en el entono cibernético se manifieste psicológicamente; S.  Considerando que, según el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), siete de cada diez mujeres han sufrido ciberhostigamiento; que los programas espía son programas informáticos que facilitan los abusos permitiendo realizar un seguimiento del dispositivo de una persona sin su consentimiento y sin que el propietario del dispositivo sea consciente de la actividad de seguimiento y que, además, permanecen ocultos; que en la Unión es legal utilizar y adquirir este tipo de programas informáticos, comúnmente comercializados como programas de control parental; T.  Considerando que el abuso sexual basado en imágenes se suele utilizar como arma de acoso y humillación de las víctimas; que las falsificaciones profundas o deepfakes son una forma relativamente nueva de cometer violencia de género, aprovechando la inteligencia artificial para explotar, humillar y acosar a las mujeres; U.  Considerando que el abuso sexual basado en imágenes y los sitios web en los que se difunden estos abusos constituyen una forma cada vez mayor de violencia doméstica; que el abuso sexual basado en imágenes puede tener carácter sexual (en el sentido de que el encuentro sexual fue grabado o difundido sin consentimiento), psicológico (debido al impacto en las víctimas de hacer pública su vida privada) y económico (dado que el abuso sexual basado en imágenes puede poner en peligro la vida profesional actual y futura de las víctimas); V.  Considerando que hay un riesgo cada vez mayor de que los vídeos íntimos y sexuales grabados sin consentimiento de la mujer sean divulgados en sitios web de pornografía y de que sean divulgados con fines de lucro; que la divulgación en línea de contenidos privados sin el consentimiento de la víctima y, en particular, de agresiones sexuales, añade a la violencia un elemento traumático adicional que tiene a menudo consecuencias graves, como el suicidio; W.  Considerando que las mujeres jóvenes y las niñas en particular son objeto de ciberviolencia de género a través del uso de las nuevas tecnologías, incluido el ciberacoso y el ciberhostigamiento mediante amenazas de violación, amenazas de muerte, violaciones de la privacidad relacionadas con las TIC y la publicación de información e imágenes privadas; X.  Considerando que, en la actualidad, quince Estados miembros no incluyen la identidad de género en su normativa en materia de lucha contra la incitación al odio; que, en su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 y en la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 de la Unión, la Comisión se ha comprometido a presentar una iniciativa para ampliar los ámbitos delictivos que pueden armonizarse a formas concretas de violencia de género, de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE; Y.  Considerando que las estadísticas que menciona la presente resolución muestran que la incitación al odio contra las personas LGBTIQ es muy común, sobre todo en internet, y que en algunos Estados miembros hay una carencia absoluta de legislación para prevenir, combatir y sancionar estas formas de abusos en internet; Z.  Considerando que la Unión firmó en 2017 el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica («Convenio de Estambul»), que sigue siendo el punto de referencia de las normas internacionales para la erradicación de la violencia de género, y que concluir la adhesión de la Unión al Convenio es una prioridad fundamental para la Comisión; AA.
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