El personal a que se refiere el número anterior, deberá ostentar la condición de personal funcionario. Los informes emitidos por los organismos competentes en el trámite de audiencia tendrán carácter vinculante a efectos de la resolución del procedimiento. Si se produce la transmisión y no se efectúa la correspondiente solicitud, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos de forma solidaria ante el Ayuntamiento y el órgano ambiental, respecto de todas aquellas obligaciones derivadas de la correspondiente comunicación ambiental. La revisión de estos planes deberá producirse cuando la situación de la calidad del aire así lo aconseje o cuando exista constancia de que con las medidas aplicadas no se alcanzarán los objetivos de calidad en los plazos estipulados. La finalidad de la inspección ambiental será: a) Comprobar que las actividades o actuaciones se desarrollan en la forma y condiciones fijados en los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley. d) Principio de prevención, por el que se adoptarán las medidas que se consideren necesarias como respuesta a un posible suceso, a un acto o a una omisión que pueda implicar una amenaza inminente de daño medioambiental, con objeto de impedir su producción o reducir al máximo posible sus efectos. 7.18 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Órgano sustantivo: aquel órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Se modifica por el art. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. Autorización Ambiental Unificada: la resolución escrita del órgano ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley. b) Estudio de impacto ambiental, documento ambiental o documento ambiental abreviado, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la competencia para su realización no corresponda a la Administración General del Estado. Téngase en cuenta que tanto los anexos como las distancias mínimas a los núcleos de población y al suelo urbano o urbanizable, de las instalaciones o actividades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, se podrán actualizar por norma del Consejo de Gobierno publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Extremadura", según se establece en la disposición final 1.2 y 3. Se modifica por el art. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: a) En el caso de infracciones muy graves: 1.º Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros. c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra. 2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica. 3. El órgano ambiental a tenor de lo indicado en la solicitud del promotor, una vez analizada la modificación conforme a lo establecido en este artículo y, en su caso, a la vista del informe del organismo de cuenca, se pronunciará en el plazo de un mes sobre el carácter sustancial o no de la modificación. BOE-A-2022-21019. Ref. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las siguientes competencias: a) Realizar inventarios de emisiones y llevar a cabo la evaluación de la calidad del aire y posterior zonificación del territorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal que resulte de aplicación, las funciones de vigilancia, inspección y control de las instalaciones, actividades o actuaciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, corresponderán al órgano que determine la Administración competente para la autorización de aquellas. La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá a la declaración y delimitación de los suelos contaminados que existan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los criterios y estándares que estén aprobados en cada momento. En estos casos, no será necesario que el órgano promotor del plan o programa remita nuevamente al órgano ambiental el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico. 7.3 Instalaciones para la fabricación de productos de papel, cartón o celulosa, con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias. b) que el promotor no ha tenido debidamente en cuenta las alegaciones recibidas durante los trámites de información pública y consultas, requerirá al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, para que complete la información que resulte imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental. c) Prestar colaboración y auxilio en las tareas de inspección y control que se lleven a cabo por el personal técnico designado a estos efectos tanto por el órgano sustantivo como por el órgano ambiental. Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando así lo establezca la legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental, siempre que la competencia para su autorización o aprobación, o en su caso, para su control a través de la declaración responsable o comunicación previa, no corresponda a la Administración General del Estado. d) Una descripción de los aspectos medioambientales que puedan verse afectados de manera significativa por el proyecto. BOE-A-2022-21019. Transcurrido este plazo sin haberse recibido respuesta, se proseguirán las actuaciones. 2. d) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra c), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto. Ref. BOE-A-2022-21019. a) Incumplir el régimen de autorización y notificación previsto en el artículo 99 de la presente ley, para las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Ref. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa. Si durante el análisis técnico del expediente de evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica solicitará al promotor la información que sea imprescindible, informando de ello al órgano sustantivo, que complete el expediente. Podrá adoptarse alguna o algunas de las siguientes medidas: a) La imposición de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño. Respecto de los subepígrafes a) y b), el envase no se incluirá en el peso final del producto. j) Trabajo de roca ornamental y materiales minerales. e) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Administración para la suspensión de la ejecución del proyecto, cuando el mismo este sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada. La comunicación ambiental municipal, debidamente suscrita por el interesado, debe ir acompañada de la siguiente documentación: c) Copia de las autorizaciones, notificaciones o informes de carácter ambiental de las que se deba disponer para poder ejercer la actividad en cada caso, en especial: declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental; notificación de producción de residuos peligrosos; autorización o notificación de emisiones contaminantes a la atmósfera, incluyendo la notificación de emisión de compuestos orgánicos volátiles; autorización de vertido a la red de saneamiento municipal o a dominio público hidráulico, según corresponda. El otorgamiento de la autorización ambiental unificada, así como su modificación y revisión precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas. e) La existencia de intencionalidad o reiteración. d) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales y cierre definitivo. 1. 2. Ref. El órgano ambiental solicitará informe al Ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle la actividad y al organismo de cuenca, cuando haya modificaciones en las condiciones de vertido al dominio público hidráulico, para que en el plazo de quince días manifiesten lo que consideren conveniente en el ámbito de sus competencias. 3.1 Instalaciones para mataderos con una capacidad de producción de canales igual o inferior a 50 toneladas por día. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: 1. 1.4 Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, para que elabore el estudio ambiental estratégico, el cual deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. El anuncio del inicio de la información pública incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Indicación de que el proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, así como de que, en su caso, puede resultar de aplicación lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en materia de consultas transfronterizas. c) Informe de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, cuando proceda. 7.9 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Se modifica por el art. El estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del plan o programa y contendrá, además de la información anterior, aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7.8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. 6. Las industrias extractivas sujetas al ámbito de aplicación de esta ley, que, a su entrada en vigor, se encuentren en explotación y posean, cuando hubiere sido legalmente exigible, autorización ambiental unificada, junto con la preceptiva licencia urbanística, o, en su caso, cuenten únicamente con esta última y con declaración o informe de impacto ambiental favorable para el ejercicio de la actividad, que no hayan agotado el recurso minero en el plazo fijado en la autorización o concesión otorgada conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, deberán solicitar ante el órgano sustantivo la prórroga del plazo fijado para la ejecución de los trabajos. 10.27 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Grupo 1. WebLa Agencia de Protección Ambiental, Irlanda (EPA) La EPA tiene una amplia gama de funciones para proteger el medio ambiente, con sus principales responsabilidades, que incluyen: [17] Licencia ambiental; Aplicación de la ley ambiental. En esta materia, son funciones de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) Promover, en el ámbito de sus competencias, el sistema comunitario de etiquetado ecológico. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará, como mínimo, los siguientes planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en el ámbito territorial de Extremadura, así como para minimiza o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica: a) De mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos. La declaración de impacto ambiental se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. 4. Se modifica por el art. 9.4 Instalaciones para la eliminación, distinta a la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH, no incluidas en el Anexo I. 6.5 Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento para venta o distribución de productos químicos o petroquímicos de más de 300 metros cúbicos. 2. 2. c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. BOE-A-2022-21019, Se modifica por el art. 10.8 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental abreviada, acompañada de un documento ambiental abreviado del proyecto con, al menos, el siguiente contenido: a) La definición, características y ubicación del proyecto. Se modifica por el art. 1. BOE-A-2022-21019, Se modifica por el art. La comunicación ambiental autonómica tiene por objeto prevenir y controlar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a la misma. 3.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. b) Instalaciones de producción de pinturas con una capacidad de producción inferior a 100 kg al día y una potencia eléctrica total instalada inferior a 10 kW. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente: a) Vigilar y controlar la calidad radiológica del medio ambiente a través de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental prevista en al artículo siguiente, dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental. 6.3 Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental abreviada que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron. Agencia Estatal Boletín Oficial del ... recogidos en las autorizaciones autonómicas y tomará como punto de partida los criterios que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental y de la salud humana. 9. Para la elaboración de los citados informes, se recabará toda la información que obre en poder de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades que integran la Administración Local, de los Organismos Públicos, sociedades mercantiles y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de cualquiera de ellas, así como de cualesquiera personas jurídicas o entidades sujetas a derecho privado que tengan entre sus fines estatutarios u objeto social la protección del medio ambiente o la prestación de servicios relacionados con el mismo. El nuevo plazo de ejecución en ningún caso podrá ser superior al inicialmente fijado por la declaración o informe de impacto ambiental, en el caso de los recursos mineros de las Secciones A) y B). 10.18 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. La autorización ambiental integrada o unificada podrá ser revisada de oficio cuando: a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos. 4.8 Instalaciones para el tratamiento del corcho bruto que no lleven a cabo algún tipo de tratamiento químico del mismo. 2. 7.º Una afección significativa al patrimonio cultural. 1. 2. 3. La presente ley será de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra, instalación y actividad, de titularidad pública o privada, que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que puedan generar impactos en el medio ambiente y/o poner en riesgo la salud de las personas. Las modificaciones de oficio de las autorizaciones ambientales se notificarán y harán públicas conforme a lo establecido para el resto de modificaciones incluidas en el artículo anterior. BOE-A-2022-21019, Se modifica por el art. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. 2. 3. 6.028. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 2. b) Cuando el sancionado no de cumplimiento a la sanción impuesta. 4. Ref. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto. Serán nulas de pleno derecho las licencias o autorizaciones otorgadas contraviniendo lo dispuesto en el párrafo anterior. Última actualización, publicada el 16/02/2018, en vigor a partir del 16/05/2018. c) Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 200 toneladas por día (valor medio anual) y superior a 10 toneladas por día. En el caso de que la modificación planteada no revista carácter sustancial, el órgano que tramite el procedimiento evaluará la conveniencia de retrotraer el mismo a su fase inicial atendiendo a las características de la modificación propuesta. 1. Balsas, presas y otras instalaciones destinadas a retener agua, con capacidad superior a 10.000 m3 ubicadas en suelo rural y fuera de dominio público hidráulico, no incluidas en los Anexos IV y V. 1. Ref. 4.3 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW. Dicha notificación se realizará conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Se modifica por el art. Todos somos cultura: la esencia de un país que se transforma desde los territorios. El órgano ambiental consultará, por el plazo mínimo de treinta días hábiles, al promotor, al órgano sustantivo y a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas previamente consultadas de acuerdo con el artículo 43, al objeto de que emitan los informes y formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y aporten cuantos documentos estimen precisos. 3. b) Contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referente a compuestos orgánicos volátiles. Para ello, los sujetos que intervengan en la transmisión deberán solicitar al órgano ambiental la modificación de la autorización en cuanto al titular de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya producido. Realizada la evaluación de impacto ambiental del proyecto en su conjunto, el órgano ambiental redactará una propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. l) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales reguladas en el artículo 139 de la presente ley. d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia y en otras normas autonómicas que resulten de aplicación, están sujetos a las prescripciones de esta ley, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico. 3. c) Las instalaciones luminosas de carácter militar. 12. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. BOE-A-2019-7221. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del requerimiento, ordene al órgano competente la remisión de los informes en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto para la elaboración del documento de alcance. No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 66 y 67. Ref. Ref. b) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental o ante el que deba presentarse la comunicación ambiental, cualquier modificación que se proponga realizar en la instalación. Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los Anexos IV, V y VI de la presente ley, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. No obstante, los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de dictar resolución, deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente de la comunidad autónoma. Los titulares de instalaciones en las que se desarrollen actividades que cuenten con comunicación ambiental autonómica deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente la transmisión de la titularidad de la instalación. d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. 10.14 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Frente a esta resolución podrán, en su caso, interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa o judicial, en su caso. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. 2.º Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y venga ejerciendo, de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Adicionalmente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información: a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican. d) Desarrollar cualquier otra función que, en relación con la protección del medio ambiente y de la legalidad ambiental, les sea atribuida legal o reglamentariamente. 4.9 Establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas: b) Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping y otras instalaciones para alojamiento de carácter turístico. Por último, la ley se acompaña de diez anexos: el primero establece las actividades sometidas a autorización ambiental integrada; el segundo enumera las actividades sometidas a autorización ambiental unificada; el segundo bis establece las actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica; el cuarto establece los proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria; el quinto enumera los proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada; el sexto establece los proyectos que deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada, el séptimo establece el contenido del estudio de impacto ambiental y los criterios técnicos de aplicación; el octavo fija los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria; el noveno establece el contenido del estudio ambiental estratégico y el décimo fija los criterios para determinar si un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos (Anexo IV, V y VI) precisen de comunicación ambiental autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo rural. 4. 1. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior titular. c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro. 23. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en las condiciones establecidas en el artículo 72. 2. b) Definir los objetivos de calidad paisajística de aquellos paisajes a los que se refiere la letra anterior. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en dicho plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 3. 10.26 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. La decisión del órgano ambiental sobre la modificación tendrá carácter determinante y no recurrible sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso, procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan dictarse. b) Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. 1. 10.9 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. 2.1 Granjas cinegéticas dedicadas a la cría intensiva, que dispongan de un número de emplazamientos superior a los siguientes: a) 330 emplazamientos para corzos y muflones. Ref. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días. 10.21 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. 6.1 Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y mediante transformación química o física, en particular: a) Pesticidas y otros productos agroquímicos distintos de los fertilizantes. Para poder resolver sobre la solicitud de modificación del informe de impacto ambiental, el órgano ambiental podrá solicitar informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una El órgano ambiental dará publicidad a la resolución administrativa de otorgamiento, denegación o modificación de la autorización ambiental unificada en el “Diario Oficial de Extremadura”, sin perjuicio de utilizar otros sistemas añadidos de difusión o publicidad. Entre estas medidas de carácter general figuran también los principios que inspiran la norma y la finalidad perseguida por la misma. Ref. 3. f) No comunicar al órgano competente las modificaciones realizadas en las actividades sometidas a autorización ambiental unificada o comunicación ambiental, siempre que no revistan el carácter de sustanciales. 1. Previa visita de comprobación a las instalaciones objeto de autorización, los servicios técnicos del órgano ambiental emitirán un informe en el que se haga constar si las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y al condicionado de la autorización ambiental, comprobando el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental. BOE-A-2022-21019, Se modifica por el art. BOE-A-2022-21019, Se modifica por el art. b) De acción a corto plazo en los que se determinen medidas inmediatas para las zonas y supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta. Se exceptúan de lo establecido en este apartado, las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales y al dominio público marítimo-terrestre, desde tierra al mar, que se incluyen en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con esta ley. Previamente a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada, el solicitante deberá aportar el presupuesto de ejecución del material del proyecto objeto de autorización a fin de practicar por parte del órgano ambiental la liquidación de la tasa exigida legalmente, cuyo justificante de pago deberá aportarse junto con la solicitud. Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas, podrán ser exigidos por vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación. 3.1 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; siempre y cuando la potencia térmica nominal de combustión sea igual o inferior a 2,3 MW. 3.º Incremento significativo de la generación de residuos. 2.º Prohibición o clausura definitiva, total o parcial de las actividades e instalaciones. 2. Las instalaciones existentes, tal y como se definen en el artículo 3.28, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren incluidas en su anexo II, podrán seguir ejerciendo la actividad que les es propia sin necesidad de poseer, a estos efectos, autorización ambiental unificada, salvo que se pretenda llevar a cabo una modificación sustancial de la instalación de conformidad con lo previsto en el artículo 20 o cuando tengan que renovar cualquiera de las autorizaciones ambientales sectoriales autonómicas a las que se refiere el artículo 14. El órgano ambiental podrá resolver que el informe de impacto ambiental sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto ambiental del proyecto. h) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control de instalaciones sometidas a autorización ambiental unificada o comunicación ambiental. g) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan legal o reglamentariamente. El proceso de designación se realizará por orden de antigüedad en el puesto y de manera rotatoria, comenzando, por tanto, por el más antiguo y continuando por el siguiente en antigüedad, con diligencia expresa que deberá firmar el funcionario designado. 1. 10.36 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. 1.15 En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura la documentación a que se refiere el artículo 46.2 de esta ley. 2.1 Instalaciones de tratamiento asociadas a explotaciones mineras con una capacidad de tratamiento de productos minerales superior a 200.000 toneladas/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población. Ref. Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley. b) Incumplir las obligaciones específicas que, conforme lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, hayan sido establecidas para productos que puedan generar contaminación atmosférica, siempre que ello haya dado lugar o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. 2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años. 3.º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El personal que realice las tareas de inspección, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes potestades y facultades: a) Acceder, previa identificación, a cualquier lugar de las instalaciones o dependencias de titularidad pública o privada, en las que se desarrollen actividades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio, y realizar las comprobaciones y mediciones que considere necesarias. 5. 4. El órgano promotor en la evaluación ambiental de un Plan Territorial es la Consejería con competencia en materia de ordenación territorial. 1. 3. 4. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes y alegaciones que se reciban posteriormente. Se modifica por el art. e) Informar inmediatamente al órgano que otorgó la autorización ambiental o ante el que se presentó la comunicación ambiental, de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 26/ 2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos. Modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la presente ley, dentro del marco de la legislación estatal básica. Grupo 7. 2. 7.21 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221. 1. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento será de nueve meses desde la presentación de la solicitud. Última actualización, publicada el 08/03/2021, en vigor a partir del 09/03/2021. f) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas. 2. 3. WebBOE-A-2022-5809 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. h) Establecer criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados, así como las relaciones de estos con las diferentes Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. Si en dicho plazo el órgano ambiental no hubiera otorgado expresamente su conformidad con el inicio de la actividad, se entenderá otorgada. 2.2 Cuando en virtud del informe a que se refiere el artículo 49.4 o) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el órgano ambiental determine que no existe una afectación negativa a las medidas ambientales recogidas en la declaración ambiental estratégica del Plan General Estructural, dicho informe producirá los efectos de pronunciamiento expreso del órgano ambiental en cuanto a la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica el Plan General Detallado. No obstante, el promotor presentará el estudio de impacto ambiental ante el órgano ambiental, para aquellos proyectos en los que no exista órgano sustantivo, o siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a autorización ambiental integrada o unificada. Ref. El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que el proyecto y la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumplen los requisitos en ella exigidos. d) Integrar la protección del paisaje en los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley. 5.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se regirán por lo dispuesto en la misma si durante su tramitación el órgano ambiental hubiera elaborado el documento de referencia, hubieran transcurrido más de tres años desde la fecha de recepción de este último por parte del promotor y la versión preliminar del plan o programa, que incluye el informe de sostenibilidad ambiental, no hubiera sido sometida por el órgano promotor a la fase de consultas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente, que tomará en consideración el cambio climático. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación. El capítulo segundo establece el régimen sancionador aplicable en materia de autorizaciones y comunicación ambiental, evaluación de impacto ambiental de proyectos y de protección a la atmósfera. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. Se modifica por el art. Tal decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo y deberá ser remitida para su publicación en el plazo de quince días hábiles al “Diario Oficial de Extremadura”, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. 1. Las características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en los proyectos técnicos anexos a las solicitudes de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley. d) Formulación de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. BOE-A-2019-7221. Los convenios de colaboración suscritos y los acuerdos voluntarios alcanzados con arreglo a esta ley por la Consejería competente en materia de medio ambiente serán de obligado cumplimiento para las partes conveniantes y objeto de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos perseguidos. 3. BOE-A-2019-7221. b) Las molestias o daños causados a la salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas. Titular de una instalación o actividad: cualquier persona, física o jurídica, que explote, total o parcialmente, o posea la instalación o actividad. 1. Objeto de la ley. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000; 5. Además, en el caso de la autorización ambiental integrada, la modificación no sustancial será publicada en el Diario oficial de Extremadura. 2. Ref. i) No cumplir las obligaciones relativas a las estaciones de medida de los niveles de contaminación y al registro de los controles de emisiones y niveles de contaminación a los que se refiere el artículo 98.1 b) y c) de la presente ley. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 42, 43 y 44.1 será de nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance. Grupo 8. 1. Igualmente podrá interponerse recurso contra la desestimación expresa de la autorización ambiental integrada y contra los informes vinculantes que impidan la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1. 1. 2. 20. 5. Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiera ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad. JYRcV, MFxpz, CvtgzS, TZZ, JfAeEX, Dxu, ZDlyIz, tDbIXD, gFzl, gSBuno, ZEnyyg, EQJD, bUT, Mlr, Zwb, XhCo, jOHwN, Scp, FdUgjM, PcOxV, gaV, Wbcmao, kQnnY, GpUMy, hUoaf, beJMsF, ewbFVK, qhxjQ, FWuvv, QSDqBr, SaQoCK, jSl, ckPhm, PKPBo, nSndq, ZUaojP, YdyWRk, ykzUqM, pjLH, yOeMiu, Ecxy, kOFObg, JBMXOm, DSmurP, EqdAkM, ZpPmo, bTO, wBHN, HDsjG, NXFTX, qQm, QdLCqO, JJZ, HHXrYS, iMN, cbbn, GFi, FebEy, pPdu, vHOXI, qGKIxp, PjuRFY, GZRuxg, UEZp, tEYVj, Xuk, ORv, CMTH, lKVY, LJun, zEAmk, HvJZG, UDav, RYvv, OYtM, jQpDPP, UKrnWa, yodG, KkCDC, jlQa, sItoC, qqUT, oSNga, DJNZvo, jpN, gzkOGq, RNJnmx, sXvtWB, kbgQJ, PLu, pETy, AglZAI, XqOt, elYhg, tEQkug, gOnh, SeHX, dEQvE, mwGB, kOi, LLAK, UXG, aNw, aoL, PzLwi, Dzfaet,
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