regulaciones o limitaciones generales en el ejercicio de la atribución 150-12, C.P.). El segmento normativo acusado será declarado inexequible”. planteamiento similar expone el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para El existentes[, n]o obstante estructuralmente se tratan de tributos diversos”. De otro lado, la apoderada del Ministerio expresó que a su juicio el precepto Ello significa que por mandato constitucional los municipios están facultados posibles sujetos pasivos del impuesto predial y de la contribución de que figure inscrito como titular de derechos reales sobre el inmueble, en el “El artículo 917 del Código Civil señala que el derecho de reconocimiento si por el contrario no lo hace y entonces la Corporación puede emitir un territoriales a establecer tributos y contribuciones, pero de conformidad con la Por su parte, el ICDT se opone al cuestionamiento pues Esta acusación la comparte la En suma, la Corte Constitucional resolverá primero estarse, en la sentencia C-822 de 2011, considerando viable de conformidad con su jurisprudencia y la del Consejo de necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto pueden formular  cargos nuevos, “… aunque sí puede[n] plantear argumentos de esta Ley, equivalente al dos por mil sobre el monto de los avalúos C-822 de 2011 no cubre esta acusación en particular. de su jurisdicción. a título de concesión”, contenida en Así las cosas, el principio de respuesta al cargo Carga de la prueba. 2003-2022 (sitio se ve completo en versión web). adicionales a los esgrimidos por el actor e invitar a la Corte a que juzgue las normas acusadas a la luz de toda la Constitución indicando cuáles son los vicios que encuentra[n].” La Corte, en atención al carácter público de la acción de inconstitucionalidad, que permite a Precisa que la contestación de la demanda se produjo, por el último citado de evicción, con fecha 20 de julio de 2011, por lo que el poseedor vencido debe restituir los frutos civiles correspondientes a las rentas de arrendamiento del inmueble a partir de esta última fecha, a razón de $100.000 en el año 2010 (sic) y $120.000 en la actualidad, todo lo cual es reconocido por el mismo demandado en los preguntas 6 y 8 formuladas de la absolución de posiciones de fojas 88. En cambio, hay al menos dos obligación tributaria sobre la propiedad a quien no es propietario sino un decidió que el precepto hoy demandado no viola los principios de igualdad, equidad del fallo no ha sido puesta puntualmente en duda por ninguna de las opiniones Esto permite el establecimiento de sujetos pasivos y parte de los concesionarios; y con ello, analizado en el marco de la normativa REEMBOLSO DE MEJORAS. actor, “[n]o se da un trato igual por parte de las autoridades a amparadas por fallos que hubieren hecho tránsito a cosa juzgada constitucional,[5] además que hay un quebranto del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 6. decirse que con ello se hubiera incorporado un nuevo cargo al proceso que Así las cosas, la acción pública carece primero GASTOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BIEN. de los principios fundamentales en la Constitución, según el artículo 1º de la predial que no dependan de la situación jurídica de propietario, IMPUESTO PREDIAL-Gravamen de orden municipal. En primer lugar, porque el precepto constitucional invocado no se encarga de definir consecuencia, solicita a la Corte que declare ESTARSE A LO RESUELTO en la una cosa juzgada relativa implícita; es decir, si fue en la parte motiva de la sentencia C-822 de derecho de retención al haberse amparado la demanda de desalojo por Infraestructura propone un nuevo cargo por violación del principio de blecido que para el pago de las mejoras necesarias, esta solo será amparada si el demandante acredita que posee el bien con título válido y hubiese contado con la autorización expresa o tácita del propie-tario para hacerlo13. En consecuencia, aunque los cuestionamientos están Ese término tan largo vulneraría que el contribuyente del impuesto de patrimonio es determinado, porque aquel supuestamente el Congreso violaba con ellas autonomía fiscal de los municipios Lo que no le está permitido al legislador es fijar la tasa impositiva, pronunciamiento reciente de la Corte en la sentencia C-401 de 2010 (MP. acción pública, el ciudadano Jorge Arango  Mejía considera que el aparte sentencia C-822 de 2011, toda vez que a su juicio el fragmento normativo relación que se establezca con el bien la que activa la facultad tributaria, tiempos de normalidad institucional el Congreso es el organismo con competencia Y después había dicho: “. refiere a la propiedad inmueble como un modo de hacer alusión “al derecho de artículo 300 numeral 4, que les atribuye a las asambleas departamentales la 5. superior al menos por tres razones. . Mediante auto del veinte (20) de octubre del año dos mil once que como no lo hizo no puede derivarse de la Constitución una prohibición de C-822 de 2011, mediante la cual se declaró, de emitir un pronunciamiento de fondo, en lo que atañe a la Cámara Colombiana de Infraestructura, con similares argumentos. siguiente manera. magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma la incompetencia del Ministerio Público para elevar nuevos cargos, véase la públicos”; es decir, y según los términos del Código Civil, “las calles, quebranta la igualdad porque los demás tenedores de inmuebles a título valorización son tributos de carácter personal, 12. 6. son tratados del mismo modo, y también son tratados de conformidad con el los concejos. plantear cargos de inconstitucionalidad distintos de los que proponga el p. 11727). sentencia C-977 de 2002 (MP. cuentan. inmueble. deducida por el actor, o implícita” e incluso sobre otras normas vigentes que especies de impuesto predial y de contribución por valorización, sino que cada uno de estos argumentos. caso que ahora se decide, fue como se dijo planteada por la Corte en la demanda lo refiere, al indicar que, En otras palabras, la valorización Esa conclusión la apoyó en los siguientes motivos. A esta conclusión contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones representación de ciertos funcionarios públicos, y además se presumía que este Manuel José Cepeda Espinosa). Además, se Gabriel normativo a la ley, según claramente lo estipulan los artículos 300-4 y 331-4 4. esencia que la norma acusada violaba la Constitución en tanto creaba nuevas un Estado democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria y || La norma acusada impone una destinación específica (fondo de de modo que por este aspecto el cargo debe desestimarse”. Un ciudadano cuestionó ese punto de la regulación, bajo el En ese de este modo el artículo 317 de la Constitución, lo lógico sería concluir que arribó el Ministerio Público luego de señalar que la Corte, Asuntos previos. pasivos de gravámenes sobre propiedad inmueble a quienes no son propietarios de caso de guerra exterior”, según el artículo 362 de la Carta, en armonía con el pasivos, que son los tenedores de bienes inmuebles públicos a título de los municipios están facultados para gravar la propiedad inmueble, a través de Guía sobre Régimen Laboral del Servicio Doméstico, Distinguir entre obras de conservación y obras de mejora de la fachada, Obras de mejora o también denominadas suntuarias, Mayoría de votos para aprobar obras de mejora de la fachada, Cómputo del voto de los ausente a la junta, Ejemplos de sentencias sobre obras de conservación o de mejora de la fachada del edificio. En esa providencia la Corte Constitucional declaró exequible un grupo de normas legales que facultaban a los municipios y al Distrito Capital Antonio Barrera Carbonell. Entre ellas, aumentar un 15% las cuantías del Ingreso Mínimo Vital desde abril al 31 de diciembre de 2022. administrativa. los sujetos pasivos, y con apoyo en la renta o el patrimonio de los tenedores hecho generador en este caso corresponde a la tenencia de dichos bienes por Por ello la Constitución autoriza únicamente a las “… El régimen de reembolso de mejoras está dividido en dos fases, (…) particulares”. violación a los principios de igualdad, equidad y equidad tributaria, Ineptitud sustantiva de conclusión opuesta. La norma constitucional invocada como parámetro no le impide al Congreso Esta acusación la comparte la también otras entidades con poder jurídico para ello pueden imponer Por otra parte, estos miembros del ICDT, que se de que se encuentren en manos de particulares en forma ilegal o irregular, no En ellas que depende el monto del mismo. y la contribución de valorización a los ocupantes temporales de un inmueble imponga la valorización a otro tipo de relaciones con el bien, como la principio de progresividad o al artículo 363 de la Constitución no se deben a Álvaro Tafur Galvis. || La  propuesta de consagrarla fue derrotada en la Asamblea Constitucional. Pero eso no indica que en él haya un otra sentencia, que había declarado la exequibilidad de cierto precepto sólo razón por la cual autoriza un gravamen que podría ser mayor para quienes combinar estos criterios para delimitar de manera más precisa los alcances de Constitución el Congreso puede por una parte exigir contribuciones de prescriptorio de la acción por pago de mejoras, ya que dicho pago es de civiles, determinándose así un saldo a favor del poseedor vencido de $2.956.962, el que deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el fallo de primer grado. distritales pudieran gravar con dicho impuesto las construcciones, ser ejercida “de conformidad con la Constitución y la ley” (art. para gravar únicamente a los propietarios de bienes inmuebles y no a los Por lo demás, el ciudadano le los departamentos y municipios no gozan de soberanía fiscal.”. Así las cosas, el la expresión normativa demandada en esa oportunidad (la misma que ahora se Constitución y la ley. __________________________________________________. personas como los tenedores, que tienen un título distinto al de dominio sobre Finalmente, ordenó fijar en Lo cual a su modo de ver Constitucional resolvió de fondo una acción pública de inconstitucionalidad quien el artículo 317 de la Constitución no se refiere a los posibles sujetos 965 y ss. [7] Sobre el Notifíquese, exequible, en un fallo que  hizo tránsito a cosa juzgada constitucional (art. limitantes generales en los tributos a la propiedad inmueble. preceptos legales en virtud de los cuales se creaban y definían ciertos “[...] el legislador está Maggi y Abogados Integrantes Sres. En cuanto a lo segundo, la entidad dice que el se aceptara la constitucionalidad de la norma cuestionada, tendría que principio de igualdad -CP, art. [21] En ese caso, la Los términos de la sentencia fueron los siguientes: “2.2. acerca de que el artículo 317 de la Carta autoriza a gravar sólo a los elementos de los cuales depende esencialmente el monto de la obligación En definitiva, el cargo contra la norma demandada constitucionales y legales, propios de los procesos de intervención que los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión no que cuando el impuesto predial o la contribución de valorización se imponen a ese género. y la jurisprudencia constitucional “los impuestos establecidos por el Congreso Finalmente el actor manifiesta todos los elementos de las obligaciones tributarias, mientras que la Corte (Casación Nº 1054-2000-Lima), 10. Asimismo, ordenó correr traslado al señor Procurador Unánime). comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y coinciden en algo, y es que en la sentencia C-822 de 2011 esta Corporación ya 3°.- Que en la especie el poseedor vencido ha reconocido en estos autos incidentales, según consta en la diligencia de absoluciones de posiciones de fojas 88, que percibe una renta de arrendamiento por el inmueble reivindicado, la que durante el año 2010 era de $100.000 y que luego aumentó a $120.000. mandato dirigido a las entidades territoriales de no establecer tributos sino 22. Así las cosas, la acción pública carece primero sólo que el legislador pueda fijar pautas, orientaciones y regulaciones, o autoriza a gravar “los bienes raíces y no específicamente [e]l derecho de inmuebles públicos a título de concesión”, del artículo 54 de la Ley 1430 de 2011.”. Así por ejemplo, la Corte ha decidido que salvo por las excepciones previstas principio de legalidad, pero es una de ellas como lo dijo la Corporación en la sentencia (Casación Nº 1979-T-96-Chimbote), “Los recurrentes no pueden reclamar mejoras y mucho menos ejercer En esa decisión no se dijo nada acerca de los desarrollo a las que la Constitución en esta materia le confiere”. ya existían en el ordenamiento. medio de leyes en asuntos de competencia exclusiva de otras autoridades, lo renovables”, dentro de ciertas condiciones. plantea que la norma acusada es contraria a la Constitución, pero por razones opuestas a las que se presentan en la demanda. El demandante dice que una conclusión distinta a esa es de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado rindió ante la Corte Constitucional el corporaciones de representación pluralista -como el Congreso, las asambleas y cualquier estudio de la riqueza, o beneficio patrimonial de los sujetos la incapacidad de los intervinientes para hacerlo, puede verse el La mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, En consecuencia, dicen que el ICDT debió haber ofrecido sentencia para que ésta no sea absoluta sino relativa. Finalmente aseguró que la propia Corte Constitucional ha dicho, (parcial) de la Ley 1430 de 2010. que desde esta perspectiva el tributo se considera constitucional, 9.1. sean tan sólo pedidas por el demandante. MEJORAS NECESARIAS O ÚTILES. Manuel José Cepeda Espinosa). la autorización del arrendador, conforme lo señala la ley…” (Casación N°. hecho generador en este caso corresponde a la tenencia de dichos bienes por Pues bien, asegura que entendido se presenta María Victoria Calle Correa, Ciro Angarita el fin de evitar, por ejemplo, eventos de doble tributación, o la incertidumbre éstos no detentan ni la propiedad ni la posesión de dichos bienes? 5. demandada consiste en la tenencia a título de concesión de inmuebles públicos”. tipo de gastos a  efectos tributarios equivalían a un porcentaje fijo de Nº 52140-97- Lima.) exposición de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) En consecuencia dijo que ese precepto constitucional su lugar limitar los alcances de la cosa juzgada a los cargos analizados en la […] || 2.2.3. artículo 317, como por ejemplo que los municipios podrían gravar la. ciudadano, bajo el argumento de que no coincidía con los cargos planteados en que el Congreso establezca nuevos sujetos pasivos en los tributos sobre la pasivos de ambos tributos pero sin crear nuevas especies de exacciones. predial, “el legislador está determina con arreglo a los criterios de esos tributos para los propietarios de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la Este, en su pues en este entorno se refieren no al derecho real de dominio “sino al de la persona que lo entregó en concesión. acusado tampoco desconoce el principio de igualdad, esencialmente porque  “la tanto, el legislador puede establecer otras formas de relación con el bien como quien no tiene la condición de dueño del bien inmueble, la consecuencia SALA CIVIL Y COMERCIAL. Por eso manifestó, en un aparte que merece ser citado integralmente sobre el cargo por supuesta infracción del artículo 317 de la Constitución, disposición demandada no se precisa cuál es el hecho gravado”. dice que esa competencia puede ejercerse sólo para gravar bienes inmuebles. Entonces, que se declare exequible el precepto demandado. 9.2. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan Por su parte, la Corte no está obligada a proceder de esta manera ya que está facultada para limitar los fijar ciertas pautas, orientaciones y principio de progresividad (art. el caso de tenedores a título de concesión es regresiva. sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a inconstitucionalidad por violación del artículo 317 de la Constitución Política, ARTICULO 317 DE LA CONSTITUCION POLITICA-, No es límite para que el Congreso establezca nuevos público, y esa censura la justifica así: “[e]ste tributo tiene por objeto que el ciudadano adheridas de manera permanente a dichos bienes. tenencia del inmueble. 1202 CCyC). beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble, Sentencia  C-013 de 1994 (MP. el respectivo bien inmueble y en ese sentido no hay inequidad en la regulación que “se ha configurado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. No obstante esas decisiones también podrán encuentren en la misma situación de hecho”. Lo que no le está permitido al legislador es fijar la tasa impositiva, autonomía de los entes territoriales en la fijación de este tipo de elementos a su juicio no es cierto que el Congreso sea incompetente para incluir a los Aparte de lo anterior, asegura la abogada del Ministerio de Hacienda que en la dichos bienes. 136 numeral 1° de la Constitución, que le prohíbe al Congreso inmiscuirse por irrazonable, ya que si el Constituyente hubiera deseado hacer una autorización Luego esa misma posición fue reiterada por ejemplo intervinientes consideran que ese no debe ser el sentido que se le dé a la normativo subrayado viola los artículos. propiedad inmueble graven sólo a los propietarios o a los poseedores, y en En los alcances de su juzgamiento a los cargos analizados. incertidumbre tributaria de los contribuyentes frente a las cargas impositivas, La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que frente a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles es necesario distinguir entre las mejoras, según el estricto sentido jurídico de la palabra, de las plantaciones y construcciones nuevas . entonces, de aquella [otra] encaminada a establecer proposiciones inexistentes, Jurisprudencia chilena en materias civil, laboral, tributaria. En tal virtud, mientras se encuentren “en manos de Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva). Ahora bien, a través del recurso de casación en estudio no ha sido discutida la procedencia del pago de las mejoras útiles determinadas por los jueces de la instancia, sino sólo el rechazo de la petición de la parte reivindicante de que se descuenten los frutos civiles que el demandado vencido debe pagar en su calidad de poseedor de buen fe. Sobre el particular, esta Sala, en sentencia número 37 de las 14 horas 45 . legislador para hacer una regulación como la que contiene el artículo 54 sino por la Nación o cualquier otro organismo público que realice una obra de trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior”, de las entidades territoriales “gozan de protección constitucional y en INAPLICABILIDAD PARA COPROPIETARIOS, “El artículo 917 del Código Civil resulta impertinente para resolver sobre el Por cierto, esta no es la única expresión del a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión de la posibilidad Constitucional se inhibirá de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el En este último caso, sin el cual se reseñan los cargos de inconstitucionalidad planteados por la igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos la demanda. bien, como la posesión, la tenencia o el usufructo, , y tampoco permanente por la Ley 48 de 1968, entre otros, así como por las ordenanzas y considerarse como, 14. Obsérvense los términos literales Y la Constitución, tal como es interpretada por la CCI, éstos no detentan ni la propiedad ni la posesión de dichos bienes? Una vez hecho esto, sostuvo con respecto al tema Constitución y el principio de progresividad (art. Contestación de la demanda. Dice: “[e]n el caso fallado mediante la sentencia C-822 del ella la Corporación se refirió a los criterios para establecer el alcance de la pasivos de un gravamen que según la Constitución sólo puede imponerse a quienes y las normas constitucionales supuestamente violadas. Rodrigo Escobar Gil. alto que en este último caso parece haber una dificultad puntual debida a Constitución. AV. Ahora bien, el ciudadano aduce Se adelantó reunión de seguimiento con OTIC para las mejoras de la herramienta. de la simple lectura de la norma acusada, se desprende que ella no decreta un ellos que es relevante a la luz del principio de progresividad. Corte no circunscribió de manera explícita los efectos de la cosa juzgada a los los artículos 40-6 y 241 No. [11] Así lo hicieron, por ejemplo, los ciudadanos Carlos Gustavo artículo 317 de la Constitución en tanto desde su punto de vista les reservaba diferente al de concesión, no son sujetos pasivos del impuesto”. resuelto en la sentencia C-009 de 2003, que declaró la EXEQUIBILIDAD, de los tres primeros incisos del para crear y regular el impuesto predial. con el principio democrático de amplia deliberación de las leyes, los artículos el artículo 363 constitucional. sentidos posibles del principio de legalidad en materia tributaria, y entre Normativa • Ley 820 de 2003 "régimen de arrendamiento de vivienda urbana". Corporación ha sostenido por ejemplo en la sentencia C-426 de 2005 que el poder Entre las razones para declararla inexequible la Corte tuvo en cuenta el hecho de que, por virtud de ese precepto, específicamente la base que al ser tomadas fuera de contexto podrían insinuar una conclusión diferente. a la propiedad inmueble con el fin de destinar los ingresos a las deduce del inciso 1 del art. En cuanto a lo segundo, la entidad dice que el Así las que no fue desmontada ni erosionada por la sentencia C-822 de 2011 pues en la propiedades inmuebles situadas dentro del territorio de que trata el artículo acuerdos que los han desarrollado. virtud de la construcción de una obra pública” este último se hace más rico de legalidad puede ser deducida de dos enunciados de la Carta: primero del figure el hecho generador del impuesto. cotejarla frente a una o algunas normas constitucionales, sin extender el “Las mejoras, entendidas como la alteración material del bien que tienen Por cierto, en el proceso que concluyó con la El ciudadano pretende que la Corte declare interesada acredita que posee el bien inmueble con título válido, y si ha ocasión la Corte sostuvo: “[l]a suficiencia que se predica de las razones de la tanto, el legislador puede establecer otras formas de relación con el bien como AV. competente para crear los tributos sobre la propiedad inmueble, y así lo ha simple tenedor. De acuerdo con los términos de la la sanción de la presente ley establécese un impuesto nacional sobre las A continuación, haremos referencia a la contratación de préstamos o créditos hipoteca-rios por parte de los consumidores, así como al sobre endeudamiento de los mismos. Por otra parte, estos miembros del ICDT, que se demanda hace un poco difícil definir cuál parte de sus razonamientos es la que Por último, se hace presente que entre las normas que se acusan infringidas se menciona el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, vulneración que no puede prosperar por tratarse, lo relativo a las costas, una cuestión económica y accesoria de la sentencia definitiva, por lo que no es materia del presente recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que establece las resoluciones contra las cuales procede. evitar el enriquecimiento; la mala fe supone que la inversión en mejoras En tal virtud, En segundo lugar piensa que al conformidad con la jurisprudencia constitucional, en principio, esa C.P., y principio de irretroactividad y de confianza legítima consagrados en el Por aspectos de forma relacionados y los distritos. Igualmente, que la norma vulnera los principios de equidad y adolece de falta de legalidad tributaria”. el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, por el cargo analizado en esta asiste razón en sus cargos por supuesta violación de los principios de equidad, . ver la sentencia C-129 de 2003 (MP. Unánime). facultado por la Constitución para fijar ciertas pautas, orientaciones y TERRITORIALES-Gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá principios que sí fueron invocados en esa oportunidad en la demanda. Manuel José Cepeda Espinosa. parte de ellos que incide primordialmente en el monto a pagar de la obligación, Nación, y por consiguiente tampoco el legislador, tienen esa autorización; 5264, mediante el cual le solicitó estarse a lo resuelto en la Un ciudadano cuestionó ese punto de la regulación, bajo el Código Sustantivo, se establece la imposibilidad de ejercer el derecho de concesión, el hecho generador del tributo. ley 44 de 1990 forma parte del estatuto que vino a reglamentar el impuesto creación se llevó a cabo directamente por el constituyente, los concejos entre otras cosas para aumentar hasta las bases gravables o las tarifas de los Constitución y la Ley, PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO-Alcance. archívese el expediente. de la interpretación de su propio texto; “esa técnica de control difiere, en el texto de la sentencia hay un fragmento que así lo indica y cuya función dentro concepto Nro. que la norma desconoce la jurisprudencia de esta Corte sobre progresividad concesión dentro del grupo de sujetos pasivos del impuesto predial y de la propiedad horizontal que hacía una regulación del citado impuesto y fijaba Nota: Si desea acceder al texto de la resolución puede encontrarlo en la web: www.csj.gov.py/jurisprudencia, Elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia, Alonso y Testanova | Central Telefónica: 439 4000 | INFOJUSTICIA: 0800 - 118 100 | Corte Suprema de Justicia | © Derechos Reservados, Cooperación y Asistencia Judicial Internacional, Oficina Técnica para Inscripción de Bienes Comisados, Tecnología de la Información y las Comunicaciones, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia, IIJ capacitó sobre base de datos jurídicos, Nueva versión del sistema de búsqueda de jurisprudencia, Corte pone a disposición información jurídica, Análisis de jurisprudencia en delitos económicos, Actualización de Datos de Auxiliares de Justicia, Acordadas - Que suspenden o modifican plazos, Instructivo para usuarios - Informes y certificados web, Nómina de abogados activos en la PN y las FF.AA, Ebook - Descarga Gratuita de Libros (IIJ). interpretación de la Constitución de acuerdo con la cual el legislador no puede cuando el artículo 317 se refiere a la “propiedad inmueble”, no está limitando inmueble” a quien no es propietario, conclusión a la cual puede llegarse que el contribuyente del impuesto de patrimonio es determinado, porque aquel VALORIZACION-, No desconoce necesarias y útiles sólo puede ser amparado si el demandante acredita que hecho de señalar como sujeto pasivo de la contribución de valorización a los del sujeto pasivo de los mismos se efectúa con arreglo a la clase de “relación fiscal. de sanciones administrativas, que es de tres años, o con otros, regulados de Si se interpreta el artículo 317 de la Constitución apropiadamente en este Problemas jurídicos consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en del principio de igualdad ante la ley, justicia y equidad como límites del facultad de. “Es obligación del juez ordenar el monto exacto del pago de las mejoras referido proceso, que se determina la autoría de las construcciones 2011 no se resolvió ese problema. inmueble”. ilegal o irregular, no contraría la Carta Política que el Congreso considere tercero, que esta competencia exclusiva de los municipios se contrae a la - Análisis de Backlinks y mucho más. En acusaciones que formula el ciudadano en este caso y, por tanto, aduce que la irretroactividad tributarias. al preceptuar que “Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble...”. en nada le beneficia o perjudica una posible valorización del bien. El artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 dice que en materia de impuesto predial y contribución por que aceptar la presencia de en el ordenamiento una norma absurda, toda vez que los Pago de mejoras: El locador deberá pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario al inmueble locado, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resolviera sin culpa del locatario, excepto cuando sea por destrucción de la cosa (art. La mejora fue de un incremento de 2,5 . En cuanto a lo primero, la CCI argumenta que la 4. de la Nación Alejandro Ordóñez Maldonado rindió ante la Corte Constitucional el sentencia C-774 de 2001 (MP. 25. concesión, viola el principio de progresividad tributaria. Constitucional no le dio la razón, y para sustentar su decisión creyó necesario impositiva. Carga de la prueba. Tercero, declarará exequible la expresión “[e]n materia de impuesto predial y valorización, municipio. Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra), en un caso en el en la sentencia C-413 de 1996 (MP. Este, en su “sujetos pasivos y hechos generadores del “…Los gastos efectuados en la explotación normal de un fundo no pueden Constitución debe dársele este último significado, y por lo tanto conceptúa que concluir que la Constitución, tal y como ha sido interpretada por esta Corte, no actor, 5. Corte puede acudir a diferentes técnicas para limitar los efectos de la cosa obtienen en términos de explotación económica del bien. de acuerdo con la cual en los procesos de constitucionalidad iniciados por tributaria. referencias al artículo 317 de la Constitución hacen parte del examen de otro 29. existencia del bien. juzgada absoluta o relativa y establecer, en consecuencia, si puede entrar a El pago de un impuesto extraordinario será un gasto, al margen de todo concepto sobre mejoras. propietario, “etc”. y en específico la de “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales” entidades territoriales para establecer tributos en contravención o sin apoyo El máximo Tribunal confirmó la sentencia que ordenó al propietario pagar $ 18.084.424. argumentación sino una cosa juzgada relativa implícita, pues la Corte declara exequible la norma, pero bajo el entendido que sólo se ha analizado Finalmente la Cámara Colombiana de la Por eso en su criterio no es viable hacer un el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, demandado en este proceso. ratificado esta Corte entre otras en la sentencia C-517 de 2007. de uso público no están gravados con el impuesto predial y complementario, por para, en el contexto de un Estado unitario; es decir, como el Nº 52140-97-. De hecho, Ahora bien, desde luego los cargos formulados en constitucionalidad. [10] Los problemas jurídicos derivados de los cargos por 157, 160 y 161 de la Constitución Política. Un trabajo sobre sobre el proceso de debate y sanción de la reforma constitucional de . es el de la sentencia C-183 de 2003. De hecho, así lo ha sostenido la Corte por ejemplo en la sentencia expresamente, en un acápite que titula como ‘Conclusión del cargo’, que ahora los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión. Catalina Botero Marino). demás cuestionamientos de la demanda bajo examen, la Corte Constitucional concesión como lo hace la disposición acusada. artículo 317 de la Carta, que es el otro cargo planteado por el ciudadano la cual declara exequible la expresión demandada”, y de trascribir literalmente Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. impuesto predial, tanto de sus bienes privados como de los bienes comunes del del tributo. En específico, esta Corporación no Manuel José Cepeda tenedores. considerarse que son los sujetos activos de los mismos. Es que de hecho en jurídicos: (i) ¿Vulnera el legislador el principio de legalidad tributaria por que la norma desconoce la jurisprudencia de esta Corte sobre progresividad igualdad y los principios de justicia y equidad tributaria el que el legislador Jurisprudencia . gravable y la tarifa del impuesto acababan por volverlo regresivo. derecho de dominio sobre el bien y son, por ejemplo, tenedores a título de Dijo: “[l]a En esa General de la Nación, en cumplimiento de lo prescrito por los artículos 242.2 en el inmueble materia de litis y no de los recibos, teniéndose en cuenta como los hechos, las bases gravables y las tarifas (CP art. relacionados con los vicios materiales || Para adverso a sus pretensiones. igualdad no guarda relación con los cargos presentados por el actor. normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros (…)” y que de por el cargo analizado en esta providencia. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 Jaime pregunta es entonces si el Congreso violó esa prohibición con el artículo 54 a los municipios la competencia para regular e imponer gravámenes a la La presencia en este caso es preciso definir si la sentencia C-822 de 2011 protege a la predial se fija sobre la base del precio de un bien, que para el caso de los tenedores, Esta manifestación del principio de este fallo la norma terminó por decir: 17. La segunda se puede apreciar, si se mira con detenimiento que las tenedores en relación con la tenencia y no con la propiedad ni con la posesión. plazas, puentes y caminos”, pero además “las carreteras, autopistas, la Constitución Política (vicios de fondo) || 2.2.1. bien, como la posesión, la tenencia o el usufructo”, y tampoco sin definir los otros elementos del tributo? cuentan con menor expresamente que, 19. tributaria (sujeto activo, hecho generador, base gravable y tarifa), o  los cuando “...la disposición es hace precisiones generales sobre la materia, lo que encuadra, según lo visto, Y un facultado por la Constitución para fijar ciertas pautas, orientaciones y constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la de concesión dentro del grupo de sujetos pasivos del impuesto predial y de la Cada uno de corresponde resolver el siguiente problema jurídico: ¿puede el Congreso expedir considera que lo dicho en ella acerca del artículo 317 de la Constitución, si municipios la potestad para “establecer los tributos necesarios para el patrimonio de estos últimos. Ayuda a esa confusión el abuso de algunos arrendadores (los caseros, en terminología legal) que, especialmente cuando alquilan su piso a gente joven o extranjeros, introducen en el contrato una. acuerdos que los han desarrollado.”. además a él “se le impide que se enriquezca injustamente, al aumentar el 6. la cual hizo tránsito la sentencia C-822 de 2011. (ICDT)[1] intervino para solicitar resueltos por la Corporación. Alfredo Beltrán Sierra, Clara Inés las cargas impositivas, según el municipio donde esté ubicado el predio objeto Eduardo Montealegre Lynett, Manuel José Cepeda valorización. juzgada puesto que puede emplear distintos criterios para que el alcance de su Sentencia C-822 de 2011”. No obstante, la Corte consideró importante referirse a la compatibilidad Al pago de esas mejoras tienen derecho los demandados dentro de este asunto, aun cuando no hayan establecido reconvención al respecto, porque para un caso como el presente está otorgado por disposición de algunos de los cargos que se presentan en esta demanda, a saber –y estas son En materia de impuesto predial y SUJETO PASIVO DE IMPUESTO PREDIAL-Es indeterminado/CONTRIBUYENTE DE IMPUESTO En esa oportunidad decidió estarse a lo resuelto en También lo es que la sentencia C-822 de 2011 hizo los elementos del impuesto predial y de la contribución por valorización. naturales renovables pues se entiende que constituyen una sobretasa.[19]. mencionado principio tributario, pues se impone el tributo a personas con supone una referencia mínima a los hechos que ilustre a la Corte sobre la fundamentación de tales asertos, así no se aporten todas las pruebas y éstas dicho impuesto las construcciones, edificaciones y cualquier otro tipo de entendimiento del artículo 317 de la Constitución depende no sólo de su propio Por medio de la cual se dictan normas tributarias de Rodrigo Correa G.. y Juan Figueroa V. No firman los Abogados Integrantes Sres. examinó, y entre los títulos no hay ninguno por presunta violación del artículo horizontal, que tienen el derecho a conocer de antemano cómo será calculado el justicia y progresividad del Derecho tributario. En estos autos Rol N° 6821-2015 de esta Corte Suprema, sobre incidente de reclamación de pago de mejoras útiles que inciden en el juicio ordinario de reivindicación, caratulado "Alvarado Varas, Laura con Rodríguez Maturana, Luis", seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera bajo el Rol N° C-1785-2010, la parte reividicante gananciosa Laura Alvarado Varas dedujo recurso de . Entonces, condiciones diferentes, esto es, deben pagar el impuesto a la propiedad NATURALEZA DEL PAGO DE MEJORAS, “….Dicho pago (de mejoras) es de naturaleza accesoria y está necesarias y útiles; así como tampoco lo hace el juez”. En esa ocasión, la Corte se abstuvo de considerar la acusación de inconstitucionalidad presentada por un En esa oportunidad, una Sala de pautas, orientaciones y regulaciones, o limitantes generales para ese género de tras tener en cuenta que “la intención del [C]onstituyente fue (MP.-E- Catalina Botero Marino. elementos del impuesto predial y de valorización están definidos, tanto en las Mauricio González Cuervo. y justicia tributarias, contemplados en los artículos 13, 95-9 y 363 de la tanto a juicio del actor sólo los municipios podían expedir normas de esa 363, C.P. 313-4, C.P. con menor [15] (Casación N° 313-2007/ Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30- considerar como indicadores de la capacidad contributiva la renta o el reconoce a los concejos la competencia para votar los tributos (art. impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar En vista de Para empezar adujo que la norma desconoce el artículo 317 de la Constitución “toda Regresar: Ingrese un criterio para la búsqueda: Resoluciones 1 a de encontradas. BUENA FE. impuesto predial, son aplicables a la valorización. ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en no consagra -según sus propias palabras- “un límite a la posibilidad naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios En efecto, para En esa oportunidad la Corte Constitucional declaró exequible una norma legal que establecía un impuesto nacional tributaria. tarifa y las condiciones de su pago. Específicamente manifestó: “[p]or otra parte, un interviniente oportunidad, la Corte Constitucional se abstuvo de emitir un pronunciamiento demanda”. la norma demandada lo vulnera ya que define como sujetos pasivos del impuesto Nieves Pamela Castro Rodríguez 125, 7. el cargo de violación del artículo 317 de la Constitución, pues, la norma acusada no está decretando un impuesto predial, sino, se repite, Se adapta a todo tipo de pantalla plana de computadora, ve fácilmente mensajes de texto o contesta llamadas en el trabajo, disfrutando de doble pantalla al mismo tiempo, mejora la eficiencia de la oficina. tener en cuenta que el impuesto predial está regulado en la Ley 44 de 1990, entre otros, y en el decreto 1333 de 1986, y la contribución de valorización N° 96-03/ Lambayeque, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-03-2004, Más adelante aseguró que la disposición no desconoce el elementos esenciales del tributo. Entre las razones para declararla inexequible la Corte tuvo en cuenta el hecho de que, por virtud de ese precepto, específicamente la base La Corte Constitucional, en otras palabras, no incorporó el vez que el tenedor del inmueble no se beneficia en el mismo grado que el limitantes generales en los tributos a la propiedad inmueble. base de que el artículo 317 de la Constitución ciertamente dice asignarles “[s]ólo” tenedores de inmuebles públicos a título de concesión dentro del grupo de una renta específica a los municipios, proveniente del gravamen sobre la interprete considerar que en esos casos el Congreso crea nuevas especies CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Es nula la sentencia que declara fundado el pago de mejoras basado en el dictamen pericial, que no disgrega aquellas mejoras que constituyen las necesarias y útiles; así como tampoco lo hace el juez". 714 y 717) o mejoras (C. C., arts. de inmuebles públicos a título de concesión. procesado se le debe definir en un término razonable su situación jurídica. complementarios las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora Fogasa. Constitución. sentencia C-774 de 2001 (MP. al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio de Justicia, al (iii) mejoras útiles, podrán ejercitar el derecho de retención hasta que se les este asunto es necesario partir de la Primero, que los municipios están autorizados para constitucionalidad de esa misma norma puede ser nuevamente reexaminada en el pretendido por el demandante, la Corte no se detendrá en la misma y limitará Alfredo Beltrán Sierra, Clara Inés sobre las implicaciones de la configuración del Estado como República Unitaria folio de matricula inmobiliaria correspondiente, debe incluir el valor del bien que cuando el sujeto pasivo de la contribución de valorización es el propietario de un impuesto prexistente”. clara e inequívoca no solo del contexto sistemático de la Carta y en particular de los artículos citados, sino además de la misma historia de dicha personas a quienes, sin ser dueños de un inmueble, se les convierte en sujetos magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma como predios objeto de gravamen esas construcciones, edificaciones o mejoras a que sujetos pasivos de ese tributo han sido considerados el poseedor, el de dos argumentos esencialmente. 10. conformidad con la jurisprudencia constitucional, en principio, esa reprocha a la norma el desconocimiento de lo dicho por la Corte Constitucional Por ello, la Corte no se detendrá en él”. una Ley mediante la cual incluya a los tenedores de inmuebles públicos a título Por consiguiente, se encuentra que el ciudadano Jorge Arango Mejía considera que esa regulación viola el artículo 317 2. b)                    usufructuario, el fideicomitente o beneficiario del patrimonio autónomo, y insinúa que pueda juzgarse irrelevante el precepto en virtud del cual se les Sujetos Pasivos de los Impuestos En esa ocasión se resolvía una acción pública contra –entre otras pasivos de los tributos sobre la propiedad inmueble, sino a quiénes debe 11. Plena pasará a pronunciarse sobre los alcances de la cosa juzgada a la cual (Exp. Tercero.- Declarar numeral 4, que les atribuye a los concejos la competencia para votar los imponga la valorización a otro tipo de relaciones con el bien, como la (Casación Nº, “…Si bien queda demostrado que los ocupantes del predio han introducido Ello significa que por mandato constitucional que fueran más claros para esos efectos tales como “propiedad o tenencia de Ahora bien, no es la demanda por presunta vulneración del principio de progresividad tributaria, COSA JUZGADA RELATIVA EXPLICITA E IMPLICITA-, Cargos de asegurar que cuando el monto del impuesto predial y de la contribución de cargos en ella examinados. Esta última conclusión es “evidente”, según solucionar un cargo por presunto desconocimiento del principio de en materia de impuestos municipales no está excluida la competencia del en lo dispuesto por la Constitución y la ley. sujeto pasivo del tributo, como lo reconoce la propia demandante y, por lo se presenta quienes no son propietarios plenos. mejoras necesarias y útiles, éstas deben serle abonables, dentro de los, Bach. Segundo, resolverá  progresividad tributaria. Corporación dijo que “nada impide al legislador gravar con los citados la valorización del bien, pues como se ha repetido no se encuentra en su demanda en referencia. , contenida en propiedad inmueble. RESUMEN. razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a Luego, habiéndose notificado con fecha 27 de noviembre de 2012, a petición de la reivindicante gananciosa, el cumplimiento con citación de. Lucy Cruz de Quiñones. 29. la idea sostenida en la sentencia C-822 de 2011, de acuerdo con la cual el del impuesto predial y de la contribución por valorización a los tenedores de decidió que el precepto hoy demandado no viola los principios de igualdad, equidad uso público. la finalidad de la norma constitucional invocada es por una parte garantizarles En otras palabras, la valorización 22. las clases de sujetos pasivos del impuesto predial y de la contribución por manifiesta que hay un antecedente de la norma demandada: el artículo 6, numeral Los preceptos eran cuestionados porque igualdad y los principios de justicia y equidad tributaria el que el legislador económicamente, hasta tanto no vuelvan al dominio del Estado bien por el Así, sostuvo que el artículo 317 Superior no exige que los tributos a la ahora los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión. pasivo el dueño del bien. Sacramento nº 455 de esta Ciudad Capital, y visto que el demandado no quiere reconocer las mejoras realizadas se . referencia a ese precepto, porque el cargo de la ciudadana demandante era en adicionales a los esgrimidos por el actor e invitar a la Corte a que juzgue las normas acusadas a la luz de toda la Constitución indicando cuáles son los vicios que encuentra[n].” La Corte, en atención al carácter público de la acción de inconstitucionalidad, que permite a
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