La Administración Tributaria en la resolución determinativa, deberá analizar las pruebas y las defensas alegadas por el contribuyente pues de lo contrario dicha determinación carece de uno de los requisitos indispensables para la validez del acto, cuya inobservancia dará lugar a la declaratoria de nulidad.- (Artículo 147 C.T.) y altera la corriente natural del comercio … 2012, del Tribunal Fiscal deApelación; declara exigibles las acciones fiscales de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante ARBA, respecto dela determinacióndeoficio porel impuesto desellos correspondientealos períodos 1999y2000, enrelaciónconel escribanoAlbertoJoséRodríguezGiménez, concostas (v. fs. Competencia
El Tribunal tiene competencia en toda la República y como se indicó, funciona con dos salas especializadas, que conocen indistintamente de los recursos de apelación contra las resoluciones determinativas de impuestos que dictan las doce Administraciones Tributarias Territoriales adscritas al Ministerio de Hacienda, las ochenta y una Municipalidades del país, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), para un total de noventa y cinco Administraciones Tributarias, de acuerdo a lo dispuesto por el C.T. Vencido el plazo indicado, si el jerarca supremo guarda silencio o mantiene la conducta impugnada, empezarán a correr automáticamente el plazo otorgado para la contestación …”, con lo cual se le concede a la Administración, representada por el Jerarca Impropio, un plazo adicional para que se pronuncie. El procedimiento anterior ha sido avalado por los órganos jurisdiccionales aunque no exista uniformidad de criterio en ese sentido. La consecuente aprobación o denegatoria será incorporada directamente en la resolución determinativa o en la resolución en que se defina el recurso de revocatoria contra la resolución determinativa, so pena de nulidad de la resolución respectiva. Lo recién expuesto explica por qué habremos de referirnos al proceso judicial tributario -es decir, ante el Poder Judicial- y al proceso jurisdiccional tributario -esto es, ante el Poder Ejecutivo-, y, en este último caso, básicamente para detallar el proceso ante el Tribunal Fiscal Administrativo de Costa Rica. Es interesante destacar, que existe jurisprudencia administrativa por parte de la Administración Tributaria, anulando la conclusión de actuaciones y el traslado de cargos, por cambio de criterio en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal Administrativo. 6) Medios científicos. Entendiendo por superior jerárquico supremo el Ministro de Hacienda.-
El plazo máximo para uno u otro caso será de tres años, de acuerdo con el inciso 2) del artículo 41 C.P.C.A., contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos. IV Sección Primera artículos 82 y 83 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Por su parte el artículo 29 ibídem, expone que: “…Los contribuyentes y los responsables pueden fijar un domicilio especial para los efectos tributarios con la conformidad expresa de la Administración Tributaria, la cual solo puede negar su aceptación, mediante resolución fundada firme, si resulta inconveniente para el correcto desempeño de las tareas de determinación y recaudación de los tributos. En este orden de ideas el contribuyente puede impugnar la conducta administrativa dentro del plazo de prescripción establecido para la materia tributaria, la cual de acuerdo con el artículo 51 del Código Tributario es de tres o cinco años según el caso; por otra parte la Administración Tributaria cuando pretenda declarar lesivo el acto o disposición administrativa, deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos.- Lo anterior en estricta aplicación de los artículos 34, 35, 39, 41, 58, de C.P.C.A. Y finalmente, algo también para destacar es la actitud de cercanía con la comunidad que ha adoptado el TFN, al publicar fallos en Twitter. Principios Sustanciales: 332. 04-011636-0007-CO). 3. (Reformado por la Ley N° 7535 de 1 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 175 de 14 de setiembre de 1995 y Ley N° 7900, de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999). En opinión de quien suscribe, el mayor rigor jurídico al momento de analizar un caso y aplicar las normas, nunca debe apartarse del sentido común, pues con el Derecho se busca regular las relaciones jurídicas de los componentes de una sociedad, dirigido a ello a la aplicación del valor justicia. 03669-2006 de las 15 hrs. La declaración debe presentarse en los formularios oficiales aprobados por la Administración. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. La interpretación que podría darse, en el sentido de que quien debe resolver la audiencia conferida por la autoridad judicial, sería el Ministro de Hacienda, como superior jerarca supremo, del órgano que dictó el acto administrativo impugnado, llevaría al absurdo de que en materia tributaria, resuelva en esta instancia un órgano sin competencia tributaria de acuerdo con el procedimiento y proceso administrativo tributario especial, regulado en el Código Tributario. Comentario: Estas disposiciones no tienen relación alguna con la materia tributaria por lo que en consecuencia, carece de interés profundizar sobre el tema. Cuando no se hayan presentado declaraciones juradas, o cuando las presentadas sean objetadas por la Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas, dicha Administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, sea en forma directa, por el conocimiento cierto de la materia imponible, o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquélla. Definición. 1 no forma parte del poder judicial de la federación pues depende … En vista de lo anterior, es importante y trascendente transcribir aquí lo resuelto por aquel Alto Tribunal de la República, sobre algunos de los principios antes enumerados aplicables al procedimiento y proceso administrativo y judicial en materia tributaria; destacando que dichos principios en algunos casos, tienen rango constitucional supra legal y prevalecen sobre disposiciones expresas contenidas en la ley:
1.- “…El derecho de defensa o derecho al debido proceso en materia administrativa comprende básicamente: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; b) derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir la prueba que entienda pertinente; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y los motivos en que ella se funde, e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Apelación
iii. l) Tramitación y resolución de los recursos de apelación interpuestos por los contribuyentes contra las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria. De la Naturaleza e Integración del Tribunal ARTÍCULO 1.-El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece. Así, identificamos la noción de proceso tributario como aquel conjunto de actos coordinados tendientes a dilucidar una controversia entre partes, por una autoridad independiente y con fuerza de verdad legal. Tesis presentada por el Bachiller: RENIERD RIOS GOMEZ Para Optar El Grado De Magister en: DERECHO PROCESAL Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La disposición reformada establecía un plazo de hasta un año para dictar la resolución en los términos indicados de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ahora derogada. Ejecutividad y Ejecutoriedad de las Resoluciones Determinativas.39Publicidad De Los Fallos Del Tribunal Fiscal Administrativo40X. Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a periodos o impuestos a fiscalizar, en relación con lo comunicado originalmente al sujeto pasivo. La declaración se presenta sobre hechos ya ocurridos, los cuales dieron lugar en el momento de su realización a tener por configurado el Hecho Generador de la Obligación Tributaria, en consecuencia la declaración autodeterminación tiene efectos declarativos. El contribuyente puede invocar en defensa de sus derechos, todos los medios de prueba admitidos por el derecho civil, con excepción de la confesión de funcionarios y empleados públicos. Fallos plenarios del Tribunal Fiscal de la Nación Por: 48203 Rossen, Eduardo Augusto Publicado: (1999) ; Tribunal Fiscal de la Nación : 40 años Publicado: (2000) ; 2do. El cambio de criterio surtirá sus efectos únicamente respecto de los hechos generadores de la obligación tributaria cuyos plazos para declarar o pagar no estén vencidos y sólo una vez que adquiera firmeza en sede administrativa. GLOSARIO DE FALLOS EMPLEADOS POR EL TRIBUNAL FISCAL. Sin perjuicio de que la administración pueda disponer el uso obligatorio de estos medios, estará autorizada para otorgar, a su discreción, incentivos a quienes los utilicen dentro de una escala de porcentajes de descuento del impuesto por pagar, diferenciada por rangos de contribuyentes, cuyo porcentaje máximo de descuento no podrá exceder del cinco por ciento (5%). 2. Ajustándonos a lo enseñado por autorizada doctrina, hemos de emplear el concepto de proceso en su acepción de conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) y con fuerza legal. 35i) Principio de Verdad Material.36j) Principio de Verdad Real,36k) Indubio pro actione agit o principio pro sentencia.36CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO38PROCESO TRIBUTARIO.-381. b. Conclusión de Actuación Fiscalizadora. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo en relación con el 575 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por disposición del artículo 155 del C.T., este Tribunal podrá ordenar recibir solo la que considere indispensable para el esclarecimiento de la verdad real de los hechos. Legalidad: La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.- (Artículo 11 LGAP)
Justicia e Imparcialidad: Los funcionarios de la Administración Tributaria aplicarán las leyes orientados por un espíritu de justicia, y bajo el principio de imparcialidad administrativa, de modo que no puede exigírsele al contribuyente más de aquello con lo que la propia ley ha querido que coadyuve al sostenimiento de las cargas públicas. Por Juliana Paccini - Secretaria Letrada del Tribunal Fiscal de la Nación . La interposición del proceso contencioso-administrativo, se regirá conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo, incluso para el dictado y la aplicación de las medidas cautelares, las cuales también serán procedentes para el procedimiento sancionatorio tributario." Se ha establecido por jurisprudencia, que en estos casos la Administración Tributaria debe de iniciar nuevamente el procedimiento de inicio de actuaciones y conclusiones o en su caso, la conclusión de actuaciones fiscalizadoras. 10. 63.2.2. Pero había otra demanda en curso: el 31 de diciembre, en medio de las celebraciones de fin de año, este tribunal publicó en . No obstante lo anterior, presupuestariamente se encuentra adscrito a una partida presupuestaria del Ministerio de Hacienda.-
Su grado de independencia es tal que inclusive, de acuerdo con el artículo 164 del Código Tributario, este órgano tiene prohibición expresa para: “Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos u otras disposiciones que sean contrarias a la Ley”. (Art. (Artículo 106 inc. e) C.T.) (Artículo 144 C.T.) Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se debe aplicar prescindiendo de tales formas.-
Generalidad: Los costarricenses deben observar la constitución y las leyes, servir a la patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos. Conclusión40EL TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO Y EL PROCESO TRIBUTARIO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Los fallos del Tribunal Fiscal cidos a la fecha son tres (todos anteriores a la modificación a la ley mencionada previamente, por lo que no nos ocuparemos de los efectos de dicha modificación en . La Administración Tributaria puede igualmente impugnar ante la Sede Jurisdiccional lo resuelto por este Tribunal, debiendo adjuntar autorización escrita del Ministerio de Hacienda, el cual deberá motivar las razones por las cuales estima que la resolución es lesiva a los intereses del Estado y no se ajusta al ordenamiento jurídico establecido. La consecuente aprobación o denegatoria será incorporada directamente en la resolución determinativa o en la resolución en que se defina el recurso de revocatoria contra la resolución determinativa, so pena de nulidad de la resolución respectiva. Agotado este procedimiento, la Administración dictará resolución respectiva dentro de los quince días hábiles siguientes. Resolución de la Administración Tributaria. Penal y Laboral, Panamá, Sistemas Jurídicos, S.A., 2001, P. . Una vez vencido ese plazo, sin que el contribuyente haya presentado solicitud alguna, se procede a efectuar la notificación a la Administración Tributaria a través de la devolución de los expedientes. 136/140 vta. 3.2.2. Esta publicación pertenece al compendio Jurisprudencia de interés - Tribunal Fiscal. En este supuesto, de previo a dictar la resolución determinativa, podrá acordarse dejar sin efecto el traslado de observaciones y cargos, con la debida motivación. ISBN-10: 9505272286. n La rectificación de las declaraciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, no impide el ejercicio posterior de las facultades de la Administración Tributaria para fiscalizar o verificar. Por ninguna circunstancia, dicho pago se considerará como una rectificación de la declaración ni como una aceptación de los hechos imputados en el traslado. Con base en todo lo anteriormente expuesto, se procederá a hacer un análisis del procedimiento, facultades y trámites ejercidos por la Administración Tributaria, en su función de administración activa (parte) y como contralor de la función jurisdiccional (juez).-
En el sistema tributario costarricense, el procedimiento seguido por la Administración Tributaria en el ejercicio de su jurisdicción y competencia, se encuentra regulado fundamentalmente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. I. Constitución
Este Tribunal, fue creado por la Ley n° 3063 de 14 de noviembre de 1962, originalmente estuvo integrado por una Sala, conformada por dos Abogados, un Ingeniero Civil, un Ingeniero Agrónomo y un Contador Público. El período de sus nombramientos era de cuatro años. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
PROCESO TRIBUTARIO.-
Resuelta la controversia por parte de la Administración Tributaria, interpuestos los recursos correspondientes y admitidos los mismos, se inicia el proceso contencioso administrativo, con la intervención, como se indicó anteriormente, de un órgano administrativo con control jurisdiccional, de los actos de la Administración Tributaria de la cual es independiente en cuanto a su organización, funcionamiento y competencia y cuyos fallos agotan la vía administrativa, lo que asegura la imparcialidad, justicia e independencia de sus fallos, propias del juez. ; en este caso por ser el Tribunal Fiscal Administrativo un órgano de plena jurisdicción e independiente en su organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo y cuyos fallos agotan la vía administrativa de todas aquellas controversias tributarias administrativas, es evidente, que es el órgano competente a que se refiere el inciso 3° del artículo 31 del C.P.C.A., al cual se le deberá conceder la audiencia citada, con la finalidad de que en forma sumaria:
““…confirme o bien modifique, anule, revoque o cese la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado…”,
lo cual guarda una plena concordancia con el procedimiento regulado en el Código Tributario. jurisprudencial del Tribunal Supremo: "Los fallos más recientes del. El procedimiento se inicia con una propuesta motivada del funcionario competente. Posteriormente la recurrente ante tal circunstancia, desistió ante este Tribunal del recurso interpuesto, desistimiento que fue declarado con lugar, mediante resolución 001-09, de las ocho horas veinte minutos del cinco de enero del 2009. Proceso tributario, XII. La Administración Tributaria puede en cualquier momento exigir la constitución de un domicilio especial o el cambio del ya existente, cuando, a través de una resolución fundada firme, demuestre que ocurre la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo de este artículo.”
Lo anterior, en vista de que la Dirección General de Tributación no ha cumplido con la disposición antes indicada, ocasiona a este Tribunal serios inconvenientes dado que se presentan casos en los cuales el domicilio especial indicado se encuentra fuera del perímetro correspondiente y en lugares distantes. Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional. Fallos Plenarios del Tribunal Fiscal de la Nacion (Spanish Edition) Fallos Plenarios del Tribunal Fiscal de la Nacion (Spanish Edition) 3.7 Rate this book. En los demás términos se mantienen las disposiciones contenidas en el artículo 165, en el sentido de que si se trata de un juicio de lesividad, la Administración Tributaria siempre deberá presentar la autorización del Ministerio, previo dictamen del órgano legal correspondiente. Aplicación de los principios del procedimiento administrativo. Adelanto que las disposiciones contenidas en la citada ley no pueden aplicarse en forma retroactiva a la operación de autos, por cuanto las ventas al exterior han sido concertadas y presentadas ante la autoridad de aplicación en los términos establecidos en la ley 21.453”. Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien puede atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador de la respectiva obligación fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. Resulta muy importante trascribir parte de su voto, en el que sostiene: VIII.- “En esa comprensión del asunto, encuentro que la reforma introducida por la ley 26.351 resulta violatoria del principio de retroactividad, por cuanto al disponer el aumento de la alícuota aplicable, ninguna duda cabe de que modificó los efectos jurídicos de los negocios concertados al amparo de la legislación vigente. 1125, 9 horas 45 minutos del 21 de octubre de 1983). Fundada. Resolución Determinativa. De hecho que como autoridades y sociedad asumimos de la enorme y profunda capacidad analítica, interpretativa y de hermenéutica de nuestro texto constitucional de los tribunos que componen nuestro TC; cuando resuelven las acciones o recursos de agravio constitucional u otros, poniendo de manifiesto sus posturas jurídicas doctrinarias apegadas a la justicia constitucional, eso es lo que la sociedad civil, instituciones o comunidad jurídica espera finalmente de estos ilustres magistrados y . He made a lot of mistakes on the exam and they failed him. 5. 35g) Principio de Legalidad de las Formas. Efectos vinculantes para la Administración, del cambio de criterio.63. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA SEDE JUDICIAL. Artículo 1o. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. DETERMINACIÓN POR PARTE DEL SUJETO PASIVO -AUTODETERMINACIÓN- (122 C.T.) 63.2.1.b. 2685/2011 y 2684/2011, emitidas por la División Jurídica de la Dirección Regional Mar del Plata de la AFIP - DGI, en virtud de la cual se aplicó sendas multas, por la presunta defraudación del impuesto a los bienes . Recursos contra lo resuelto
Si la Administración resuelve formal y oportunamente en forma desfavorable la petición, el contribuyente puede interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.-
En caso de que no se resuelva dentro del término indicado, se presume que se ha producido una resolución presunta denegatoria, con el objeto de que el interesado pueda interponer los recursos y acciones que correspondan, sea el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.- (Artículos 102 y 156 del C.T.)