El TOTAL de los derechos de aduanas a pagar es USD 2,591. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. El parámetro de validez de las Normas Forales enjuiciadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo veintiocho de esta Ley. Tercero.- Absolver a la expresada entidad demandada, Compañía Española Ladrillera, S.L., de la pretensión objeto de la antedicha demanda y de todos los pedimentos formulados en ella en su contra. FALLO Por todo lo expuesto, EN NOMBRE DEL REY, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Valdeobispo y Sierra del Almaraz S.L. 35.1 LOTC (LA LEY 2383/1979) exige que la norma con rango de ley de la que tenga dudas un Juez o Tribunal debe ser "aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo". A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4. Pese a no existir pacto de repercusión, entiende el recurrente y algunas de las sentencias invocadas que puede repercutirse el IBI, salvo pacto, en contra. 14/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 3.1.- En consecuencia, sin perjuicio del resultado del recurso de inconstitucionalidad indicado en relación con la reforma de la LOTC (LA LEY 2383/1979) y de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) y con ella de la LJCA, lo relevante para la resolución del asunto es la regulación de los artículos 104 y 107, y 110.4 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004) que reproducen los artículos indicados 1, 4 y de la Norma Foral. Calculamos ahora la parte relativa a los gastos de desaduanaje. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 295/14, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de doña Belen , contra la sentencia nº 489/13, dictada en el procedimiento ordinario nº 188/13, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2013 . A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 3. PRÁCTICA 1. Causas de inadmisibilidad. Pese a no existir pacto de repercusión, entiende el recurrente y algunas de las sentencias invocadas que puede repercutirse el IBI, salvo pacto, en contra. Problemas resueltos de teoría de sistemas Sep 25 2021 This work includes a selection of problems about Industrial Engineering's subject Theory of Systems. Sujeto pasivo. Por tanto la regla de cuantificación de la base imponible se erige no como una presunción iuris tantum o de iure sino como una auténtica ficción legal de que el incremento del valor se produce siempre y en todo caso en cualquier transmisión sujeta" aun cuando, como ocurre en el caso enjuiciado, esté acreditado que el precio de enajenación del inmueble ha generado una notable minusvalía al vendedor. El artículo 104 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), en su apartado 1, establece: "1. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal. Tercero.- Absolver a la expresada entidad demandada, Compañía Española Ladrillera, S.L., de la pretensión objeto de la antedicha demanda y de todos los pedimentos formulados en ella en su contra. 161/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por las entidades Valdeobispo y Sierra del Almaraz, S.L., y Gabinete Jurídico y Administrativo, S.L., , representadas por la procuradora Dña. 75). La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos: Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia Motivo único.- Existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en cuanto a la aplicación del art. 1.- En efecto, la doctrina científica (a.e. La capacidad económica que sirve de fundamento a este impuesto se inscribe en el campo de las plusvalías inmerecidas o no ganadas de naturaleza inmobiliaria, es decir, aquellas plusvalías de los terrenos no debidas a la actividad de los particulares, sino a causas extrañas a la misma, tales como el simple crecimiento de los núcleos urbanos. Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de 5/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. Tercero. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el art. En segundo lugar, se alega que en el escrito de demanda, al que se remite, se argumentaba que en el presente caso se habían calculado de forma errónea las plusvalías, sin que la sentencia haya dado respuesta a esta alegación. (LA LEY 2500/1978) o, lo que es igual, el hecho imponible tiene que constituir una manifestación de riqueza [SSTC 37/1987 (LA LEY 781-TC/1987), de 26 de marzo, FJ 13 ; 186/1993 (LA LEY 2239-TC/1993), de 7 de junio, FJ 4 a)], de tal manera que el medio que se articule para gravarlo guarde la debida correspondencia con el fin (por este motivo, a saber, que el medio utilizado no era adecuado con la finalidad perseguida, declaramos la inconstitucionalidad, por motivos de capacidad económica, de un precepto de la Ley 44/1978 (LA LEY 1734/1978), del IRPF, en la STC 46/2000 (LA LEY 40021/2000)). Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz, Fernando Pantaleon Prieto. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal. NOVENO.- La representación procesal de la sociedad accionante mediante escrito del 24 de noviembre de 2014 interesó que se resolviera el recurso atendiendo a diversos pronunciamientos y que no se elevara la cuestión. FALLAMOS Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 295/14, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de doña Belen , contra la sentencia nº 489/13, dictada en el procedimiento ordinario nº 188/13, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2013 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia que se cifran en la cantidad máxima de 1.000 euros. Por tanto, el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. 107 y 110.4 de la LHL). SÉPTIMO.- En consecuencia, dése traslado a las partes por término común de DIEZ DIAS para que las partes y el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LOTC (LA LEY 2383/1979) puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de constitucionalidad o sobre el fondo de ésta. El parámetro de validez de las normas forales enjuiciadas a través de dichos procesos ha de ajustarse a lo dispuesto en el art. A la vista de la normativa invocada y antes transcrita se deduce que el hecho imponible del IBI, en este caso, es la propiedad (art. Por otra parte, en relación con el referido antecedente inmediato de la fórmula contenida en el art. 18 de Madrid . Escrito por Yuri Gonzales. Cuenta con un inmueble de 2.300 m2 de superficie, de los que 1.000 m2 están dedicados a almacén, 300 m2 a aparcamientos cubiertos para la clientela y el resto, 700 m2, es para jardines y viales. 3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 31 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallo. 107 y 110.4 de la LHL). La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado." 2/2004 (TRLRHL), arts. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4. 3.- Según queda acreditada en las actuaciones, aun cuando el tributo no grava el precio o la contraprestación, el precio declarado de venta es manifestación de que no se ha producido el incremento de valor gravado. contra la sentencia dictada, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Madrid, en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del Juicio Ordinario ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 161/2012 (Rollo de Sala número 682/2013), y en su virtud, Primero.- Revocar, y dejar totalmente sin efecto, la mentada sentencia apelada. PONENTE: Don Francisco Javier Arroyo Fiestas. Séptimo. EJERCICIOS DE LIQUIDACIÓN ADUANERA 1.- Importación desde USA de 200 botellas de Red Bull (Bebida energizante) a un precio de $2,5 por unidad. 609 del C. Civil ). Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas 4/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 siguientes: 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa ( art. 1380-2001, remitiendo las actuaciones y emplazando a las partes ante este Tribunal para que comparezcan ante él a fin de seguir el curso de los autos. Por tanto la función del juez contencioso-administrativo no es hallar o aplicar un método más adecuado o idóneo para calcular el incremento de valor de los terrenos, ni entender que la minusvalía invocada sea una condición pretributaria que vacíe de contenido la regulación del devengo del Impuesto establecida en el artículo 1.1. de la Norma Foral o en el artículo 104 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004), considerándola como una ficción de no sujeción al tributo. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. Sexto .- Respuesta de la Sala. De conformidad con el art. Segundo. Se trata, en definitiva, de un sistema arbitrario de determinación de la base imponible, incompatible con las exigencias de un sistema tributario justo que proclama el artículo 31.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), aun cuando dichas exigencias se interpretan con la flexibilidad con que lo hace el parecer mayoritario del Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de diciembre de 1992. (CFR: VARONA ALBERN "A vueltas sobre la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana"). d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. La promoción de la cultura fiscal nos exige llegar a los contribuyentes, estudiantes y ciudadanía en general, para aportar a sus … 104 y 107 LHL), referido, exclusivamente, al aumento del valor de los terrenos puesto de manifiesto como consecuencia de una transmisión, al entender, que siempre que se produce una transmisión se produce tal aumento porque así lo exige la ley al establecer un mecanismo automático de cálculo del mismo que se basa en esta premisa. 1445 y siguientes del C. Civil ), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 ( art. El presente recurso trae causa de un procedimiento ordinario en el que se ejercitó acción de reclamación de cantidad en relación al importe del impuesto de bienes inmuebles relativo al año 2009, en el que se procedió a la venta de un inmueble. Segundo. Importe total del elemento superficie: 620,10 x 1,5 = 930,14 € (3) El coeficiente de ponderación depende del importe neto de la cifra de negocio (facturación) de la em- presa, que es 9.800.000 €. Otras cuestiones. CUARTO.- Sobre la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 23 de enero de 2014. Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El parámetro de validez de las normas forales enjuiciadas a través de dichos procesos ha de ajustarse a lo dispuesto en el art. En sentido contrario cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén (sección 1.ª) de 22 de septiembre de 2000 y 9 de junio de 2000 , Audiencia Provincial de las Palmas de 23 de diciembre de 2003 , Audiencia Provincial de Madrid (sección 14.ª) de 6 de noviembre de 2007 . En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes: a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Ha sido ponente el Excmo. PUBLICACIÓN : Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. y Gabinete Jurídico y Administrativo S.L., representadas ambas por la procuradora Dña. 3.- En efecto, la regla de determinación de la base imponible (del artículo 4 y del 7.4 de la Norma Foral del Impuesto y del artículo 107 y 110.4 de la LHL) es una regla de valoración legal, que como hemos señalado supra, citando expresamente a la doctrina tributarista más autorizada (ORÓN MORATAL), establece un sistema objetivo de cuantificación que no hemos incluido en el método objetivo porque no es voluntario, como exige que debe ser la LGT, pues no ofrece la posibilidad de obtener una base alternativa o sustitutiva de la que resultaría de la medición del incremento de valor real y efectivamente producido, y que se basa en unas normas objetivas de valoración que tienen en cuenta el valor del terreno y el número de años transcurrido entre la adquisición y la transmisión, y el mismo art. 394 y 398 LEC ). 3.1.- Se produce una clara pérdida patrimonial como pone de manifiesto la transmisión efectuada y de la que es expresión el valor declarado del precio de adquisición de la finca fue notablemente superior al precio de venta de la misma, según consta acreditado en las actuaciones con los valores declarados por los propios contribuyentes. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) (LOPJ (LA LEY 1694/1985)) y con el añadido al art. A LAS PREGUNTAS CORTAS EJERCICIO 3.º. Tercero. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 al recurso de inconstitucionalidad núm. Documentos adjuntos. Es menester a la vista de las actuaciones y del expediente administrativo, argumentar que el proceso en el que se suscita esta cuestión, la impugnación de una Liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos girados por el Ayuntamiento de Irún a la sociedad recurrente, no tiene otra salida que la que se deriva del juicio de constitucionalidad que se solicita del Alto Tribunal. Esta Sala debe rechazar la causa de inadmisibilidad, pues, aún cuando fuera con carácter subsidiario, se citaba en la demanda la normativa de Haciendas Locales, y su repercusión, lo que de hecho tuvo respuesta en la sentencia del Juzgado y en la de la Audiencia Provincial. QUINTO.- Se entiende, por lo que se verá, que los preceptos indicados, los artículos 1 cohonestados con los artículos 4 y 7.4 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y los artículos 104 y 107 y 110.4 de la LHL en cuanto que establecen una regla de valoración legal, no revisable cuando se produce en la transmisión concreta y determinada una minusvalía - cuál es el caso enjuiciado- , infringen el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978). (Cfr: Cómo debe cuantificarse el incremento de valor de los terrenos en el IIVTNU? Hoja de Ejercicios 2: Unión Aduanera. 61 LHL), sujeto pasivo es el propietario que lo sea al momento del devengo (art. CUARTO.- Remítase al Tribunal Constitucional, conforme a lo que dispone el artículo 36 de su Ley Orgánica, testimonio de la presente resolución, del expediente administrativo y de los autos principales, incluidas las alegaciones formuladas respecto del planteamiento de la cuestión. Ángeles Huet de Sande. 5.- Tanto la norma foral cuanto la norma establecen una ficción jurídica sobre la realización del hecho imponible que impide no solo la prueba en contrario sino que, como acaecería en una presunción iuris et de iure, impediría a la corporación además, determinar la base imponible mediante otros métodos de determinación de la misma que se ajustara a la realidad económica y contributiva de los mismos. 3. 3.3.- Y dado el carácter del Tributo local, el artículo 110.4 de la Ley de Haciendas Locales de 2004 que dispone: 4. …" Se trata, en el primer caso, de un recurso directo contra las referidas normas forales y, en el segundo, de un proceso prejudicial respecto del litigio principal del que conocen los órganos jurisdiccionales, cuyo fallo depende de la validez de la norma foral cuestionada ante el Tribunal Constitucional. Los supuestos concretos de este tipo de reglas los podemos encontrar, por ejemplo, tanto en los impuestos directos sobre la renta, como en el ISyD, en el ITPyAJD, pudiendo ser diversas las causas que pueden justificarlos, conviviendo con los distintos métodos de determinación de la base anteriormente apuntados,pero hay un caso en que la regla de valoración se convierte y erige en la única vía para determinar la base imponible, lo que acontece en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (art. Ángeles Huet de Sande. Yolanda Ortiz Alfonso en nombre y representación de Valdeobispo y Sierra de Almaraz S.L. 31.1 C.E. La Audiencia Provincial revocó la resolución dictada en primera instancia y declaró en síntesis que de conformidad al contenido del artículo 75.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículo 61 y 63 del mismo texto legal, son las entidades demandantes las únicas obligadas al pago íntegro de la cuota tributaria del aludido impuesto correspondiente al periodo impositivo del año 2009. Segundo.- Desestimar la demanda interpuesta por las entidades mercantiles Valdeobispo Y Sierra De Almaraz, S.L. 107.2 siempre produzca la existencia de teóricos incrementos. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. 394 y 398 LEC ). El artículo 104 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), en su apartado 1, establece: "1. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa. 2.- Según el texto de la consulta, que refleja el canon interpretativo de la Administración Tributaria, resolvía sobre una cuestión cual era la venta de un bien inmueble de naturaleza urbana por un precio inferior al de adquisición. 609 y 1.445. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala. Sres. CUARTO.- Remítase al Tribunal Constitucional, conforme a lo que dispone el artículo 36 de su Ley Orgánica, testimonio de la presente resolución, del expediente administrativo y de los autos principales, incluidas las alegaciones formuladas respecto del planteamiento de la cuestión. »2. Asimismo, si necesita contar con más orientación y ejercicios sobre los nuevos regímenes le sugiero revisar en Checkpoint Tributario el portlet “Aplicación Práctica”, en sus menús “Práctica sobre los nuevos Regímenes Empresariales a partir del 1.01.2017”, “Práctica Regímenes Especiales de Tributación” y “Formulario 22”, entre otros. 107 no admite prueba en contrario, (...) y el Ayuntamiento sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas» (ORÓN MORATAL, 2010, pág. 1.2.- El artículo 107 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004) por su parte establece que: Artículo 107 Base imponible 1. ¿Puede un impuesto así considerarse constitucional? Quinto. 28 LOTC (LA LEY 2383/1979) para el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. La presente sentencia es firme no cabiendo contra la misma recurso alguno. Por tanto, seguirá siendo de aplicación toda la jurisprudencia anterior sobre la prevalencia de los valores reales, pudiendo acudirse incluso a la tasación pericial contradictoria, en los casos en los que se pretenda la existencia de un incremento del valor inferior al que resulte de la aplicación del cuadro de porcentajes del art. SEXTO.- La cuestión de constitucionalidad por tanto se suscita no de la aplicación de una base objetiva de cálculo predeterminada en los artículos citados, que es conforme a la constitución cuando subyace un incremento de valor, sino que, la aplicación de esos mismos criterios cuando el incremento de valor no es real ni cierto, por la aplicación de la norma puede provocar o conllevar consecuencias contraria al principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) y puede devenir, además, en confiscatorio en el caso concreto. SÉPTIMO.- La cuestión de constitucionalidad por tanto se suscita no de la aplicación de una base objetiva de cálculo predeterminada en los artículos citados, que es conforme a la constitución cuando subyace un incremento de valor, sino que, la aplicación de esos mismos criterios cuando el incremento de valor no es real ni cierto, por la aplicación de la norma puede provocar o conllevar consecuencias contraria al principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) y puede devenir, además, en confiscatorio en el caso concreto. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes: a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. Segundo. 3.- Según ya señaló la STC 115/2009 de 18 de mayo- (LA LEY 76100/2009) por la que se resuelve una cuestión de constitucionalidad, elevada por la Sala lo Contencioso-Administrativo de Valencia en relación con el artículo 108.6 de la LHL, es preciso comenzar recordando que el art. por un importe de 600.000 euros. El legislador, pudiendo escoger entre diversas fórmulas para determinar el incremento de valor del terreno, ha optado por la establecida en el artículo 107 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), y ha configurado por ley todos los elementos del tributo en función de dicho método de cuantificación. n.º 295/2014 SUMARIO: IIVTNU. Por ello la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. contra la sentencia dictada, en fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Madrid, en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del Juicio Ordinario ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 161/2012 (Rollo de Sala número 682/2013), y en su virtud, Primero.- Revocar, y dejar totalmente sin efecto, la mentada sentencia apelada. b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento. Y el artículo 107.1 de la misma norma dispone que la base imponible del impuesto "está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años" y que para la determinación de la base imponible "habrá que tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo". La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra a) que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas. La adición a la LOTC de esta nueva disposición adicional quinta se complementa en la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010), con la nueva redacción que se da al art. Legislación aplicable. Belen PROCURADOR D./Dña. Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue: «Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Compañía Española Ladrillera, S.L. PRÁCTICA 3. b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que 2/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Delimitado en los términos expuestos el ámbito de la jurisdicción de este Tribunal en relación con la concreta competencia que le confiere la disposición adicional quinta, apartados primero y segundo, de la LOTC (LA LEY 2383/1979), no resulta adecuado a esa delimitación el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2010. y Gabinete Jurídico y Administrativo S.L., representadas ambas por la procuradora Dña. 3.- En el caso que nos ocupa, la sociedad accionante ha acreditado en las actuaciones que vendió el 22 de enero de 2014 la finca registral NUM001 de la localidad de Irún a una tercera sociedad por un importe de 600.000 euros, finca que había comprado previamente el 23 de mayo de 2003 por un importe de 3101.222’45 euros. De otra parte, queda excluido el orden jurisdiccional contencioso-administrativo del conocimiento de los recursos directos e indirectos que se interpongan contra dichas normas forales, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional "en los términos establecidos en la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica" [arts. Pese a no existir pacto de repercusión, entiende el recurrente y algunas de las sentencias invocadas que puede repercutirse el IBI, salvo pacto, en contra. El artículo 104 del TRLRHL (LA LEY 362/2004), en su apartado 1, establece: "1. 2.- Dada la determinación por una regla objetiva de valoración legal, que no contempla que en la transmisión no se manifieste incremento sino pérdida patrimonial, el incremento de valor gravado no es el real sino el derivado de las reglas de establecidas para el cálculo de la base imponible que, además, aumente por el mero transcurso de los años de posesión del inmueble, por lo que siempre arroja una "plusvalía positiva" aun cuando la transmisión efectuada se haya realizado, como en el caso que nos ocupa, por un precio meno que el de compra (SSTC 221/1992 (LA LEY 2062-TC/1992) de 11 de diciembre, FJ 4º y 214/1994 de 14 de julio (LA LEY 9894/1994) FJ 5º). Beatriz Verdasco Cediel, en nombre y representación de la Compañía Española Ladrillera, S.L., presentó escrito de oposición al mismo aportando unas sentencias de fecha posterior a las referidas por la recurrente en su casación, documentos de los que se concedió término de cinco días a la recurrente para alegaciones, en las cuales oponiéndose a la admisión de la documentación se impugna la misma. DUODÉCIMO.- La regulación del artículo 4 y 7.4 de la Norma Foral del Impuesto y del artículo 107 (LA LEY 362/2004) y 110.4 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004) en cuanto que someten a gravamen un incremento del valor de los terrenos no solo inexistente y además, ficticio, sin posibilidad de prueba en contrario por parte del sujeto pasivo, vulnera lo dispuesto en el artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) en lo relativo a la infracción del principio constitucional de capacidad económica y lo dispuesto en el artículo 24 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) en lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva al establecer una regla legal de cuantificación de la base imponible que no puede sustituirse por prueba en contrario, más allá de un mero error en la aplicación de las reglas objetivas de cuantificación. Mediante Auto 136/2010 de 5 de octubre se resolvió acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. Belen PROCURADOR D./Dña. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal. (2) El elemento superficie (local de 2.000 m2) se calcula aplicando la Regla 14ª.1.F) de la Instrucción de las Tarifas, cuya regla general ordena que “se tomará como superficie de los locales la total comprendida den- tro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas -Regla 14ª.1.F) apdo b)-, si bien establece una serie de correcciones al cómputo de la superfi- cie del local, en función del uso que tengan asignado: - cómputo de la superficie destinada a almacén: (1.000 m2 x 55%) …………………… 550,00 m2. b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto es precisamente lo que sucede en los supuestos en los que resulta aplicable la norma impugnada. Ello permite a su vez imaginar la existencia de un razonamiento presuntivo en el legislador a la hora de redactar la norma, lo cual, y pese a las opiniones vertidas sobre la naturaleza de esta norma, nada tiene que ver con la actividad probatoria» (MARIN-BARNUEVO FABO, 1996, pág. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración que se instruyan, referido a la fecha de devengo. Su … Legislación aplicable. b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento. 3.- La doctrina constitucional que glosa y acota los límites del artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) en relación con cada tributo y con el sistema tributario en su conjunto ha recalcado que no puede gravarse por parte del legislador local una riqueza imponible inexistente", que como en el caso que nos ocupa y que provoca la elevación de esta cuestión de constitucionalidad, se manifiesta en cuanto que la venta gravada acredita y refleja la generación de una "pérdida de patrimonio" con ocasión de la transmisión del terreno. Entiende la apelante que la sentencia recurrida no ha dado adecuada respuesta a las alegaciones que formuló en su demanda en las que ahora insiste en esta segunda instancia. Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal. 3 de Donostia-San Sebastián, Auto de 5 Feb. 2015, Rec. Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia BASE DE DATOS DE NORMACEF Referencia: NCJ061335 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 409/2016, de 15 de junio de 2016 Sala de lo Civil Rec. El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. Este Tribunal entiende que el ámbito de su jurisdicción en relación con el control de las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se circunscribe exclusivamente a los recursos y cuestiones regulados en la disposición adicional quinta de la LOTC (LA LEY 2383/1979) que se promuevan contra dichas normas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010). Formado rollo de apelación y personadas las partes en debida forma ante la Sala, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. Séptimo. Quinto. Esta Sala entiende que: Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia 1.- El tenor de la normativa fiscal referida es claro en cuanto al sujeto pasivo del impuesto y esto nadie lo discute, por lo que el abono del mismo corresponde en este caso a los demandantes, que fueron también vendedores y titulares a 1 de enero de 2009 (año de la venta). 1ª, de 18 de julio de 2013 (rec. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración que se instruyan, referido a la fecha de devengo. d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en la letra a) anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. CUARTO.- Remítase al Tribunal Constitucional, conforme a lo que dispone el artículo 36 de su Ley Orgánica, testimonio de la presente resolución, del expediente administrativo y de los autos principales, incluidas las alegaciones formuladas respecto del planteamiento de la cuestión. Sres. Por tanto la regla de cuantificación de la base imponible se erige no como una presunción iuris tantum o de iure sino como una auténtica ficción legal de que el incremento del valor se produce siempre y en todo caso en cualquier transmisión sujeta" aun cuando, como ocurre en el caso enjuiciado, esté acreditado que el precio de enajenación del inmueble ha generado una notable minusvalía al vendedor. QUINTO.- Se entiende, por lo que se verá, que los preceptos indicados, los artículos 1 cohonestados con los artículos 4 y 7.4 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos y los artículos 104 y 107 y 110.4 de la LHL en cuanto que establecen una regla de valoración legal, no revisable cuando se produce en la transmisión concreta y determinada una minusvalía - cuál es el caso enjuiciado- , infringen el principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978). 107.1 LHL dispone que la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años, pero se ha sostenido que este precepto legal es una mera declaración de intenciones o un eufemismo amable, pues ha de estarse en todo caso al sistema legal, del que siempre resulta un incremento, quedando reforzada este interpretación por la eliminación en la Ley 51/2002 de la referencia al carácter "real" del incremento del valor que se contenía en la redacción originaria del precepto ( art. STSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2013, recurso n.º 515/2011 (NFJ052429)]. NOVENO.- La representación procesal de la sociedad accionante mediante escrito del 24 de noviembre de 2014 interesó que se resolviera el recurso atendiendo a diversos pronunciamientos y que no se elevara la cuestión. PRECEPTOS: RDLeg. De este modo la cuantía del impuesto aumenta en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del terreno (con un máximo de 20 años), con total independencia de la ganancia real obtenida con la transmisión del terreno. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. Por tanto, seguirá siendo de aplicación toda la jurisprudencia anterior sobre la prevalencia de los valores reales, pudiendo acudirse incluso a la tasación pericial contradictoria, en los casos en los que se pretenda la existencia de un incremento del valor inferior al que resulte de la aplicación del cuadro de porcentajes del art. 107, la STS de 22 de octubre de 1994 fue tajante al sostener que tenía carácter subsidiario, en defensas y garantía del contribuyente. Este Tribunal entiende que el ámbito de su jurisdicción en relación con el control de las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se circunscribe exclusivamente a los recursos y cuestiones regulados en la disposición adicional quinta de la LOTC (LA LEY 2383/1979) que se promuevan contra dichas normas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010). 107,1 de la LRHL dispone que la base imponible de este impuesto «está constituida por el incremento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.» Mediante la supresión de aquel término se cerraban más resquicios para, apelando a la normativa reguladora del tributo, corregir una plusvalía muy alejada de la realidad. El incremento de valor gravado por este tributo no es el real sino el derivado de las reglas establecidas para el cálculo de la base imponible, que siempre arrojan una plusvalía positiva; plusvalía que aumenta conforme lo hacen los años de posesión del inmueble por su titular, con independencia del incremento o disminución del valor que en la realidad haya podido experimentar la finca. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas 4/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 siguientes: 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. 4.- De la transmisión efectuada por la sociedad accionante en el que el precio de enajenación es notablemente inferior al de adquisición - de hecho se produce una clara venta a pérdida por la sociedad recurrente- se pone de manifiesto no solo el ficticio incremento de valor de los terrenos, sino como ha señalado la doctrina tributarista, la incoherencia interna dado que aun cuando el "hecho imponible pretende sujetar el "incremento de valor" sin embargo la base imponible tal y como está diseñada por el legislador no cuantifica en todos los casos (dada la situación económica actual) un valor real del incremento sino una magnitud distinta que en determinadas ocasiones puede alejarse de la propia realidad de los hechos sin permitir la prueba en contrario" (CHICO DE LA CÁMARA), lo que constituye la doble tacha de inconstitucionalidad del artículo 31 y del artículo 24 de la CE de 1978 (LA LEY 2500/1978) en los términos ya indicados tanto de los artículos 4 y 7.4 de la Norma Foral del Impuesto cuanto del artículo 104 (LA LEY 362/2004) y 110.4 de la LHL de 2004 (LA LEY 362/2004). Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país - LEY N° 16900 del 06.03.1968, conocida como la ley de reordenamien- to y reorganización tributaria mediante la cual nuestro … TERCERO.- De la liquidación tributaria del Incremento sobre el valor de los terrenos. 2) Sujetos de la obligación tributaria aduanera. La Ley General de Aduanas establece que en la obligación tributaria aduanera interviene el Gobierno Central como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario. Por otro lado, son sujetos pasivos de la obligación los contribuyentes (el dueño o consignatario). PRÁCTICA 2. Sujeto pasivo. »Artículo 63. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a 3/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 aquel. contra sentencia de 25 de junio de 2014 de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid . que efectúan tanto la Ley de Haciendas Locales de 2004 cuanto la Norma Foral 16/1989 de 5 de julio (LA LEY 3844/1989) del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Mediante Auto 136/2010 de 5 de octubre se resolvió acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. Laura Lozano García, se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Compañía Española Ladrillera S.L., en reclamación de la cantidad de 8.562,14.-€ más intereses y costas, y, alegando los Fiscal Impuestos www.fiscal-impuestos.com Másteres Cursos Oposiciones Editorial Barcelona Madrid Valencia hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia: «Por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a Compañía Española Ladrillera S.L. (Cfr: Cómo debe cuantificarse el incremento de valor de los terrenos en el IIVTNU? Solicita la parte actora el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al periodo impositivo del año 2009. En definitiva, el legislador orgánico ha atribuido a la jurisdicción o competencia del Tribunal Constitucional los recursos y cuestiones sobre las normas forales fiscales de los mencionados Territorios Históricos, no otros procesos judiciales o recursos de distinta naturaleza. En el mismo sentido la disposición adicional única de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero (LA LEY 2326/2010), añade al art. 104.1 LHL, el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o por la constitución o transmisión de cualquiera de los derechos reales que cita la norma. Yolanda Ortiz Alfonso y asistidas por los letrados D. Luis Vericat Roger y Dña. Mediante Auto 136/2010 de 5 de octubre se resolvió acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. Sres. Celebrada la vista del juicio oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA (LA LEY 2689/1998), habiéndose citado para dictar Sentencia de conformidad se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal mediante Providencia del 4 de noviembre de 2014, sobre la posible inconstitucionalidad de las normas de la legislación tributaria foral y estatal de cuya validez depende el fallo del recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto 1/27 El Consultor de los Ayuntamientos 24/04/2015 en el artículo 35.1 de la LOTC (LA LEY 2383/1979). Estas conclusiones vienen a aceptarse en la citada contestación a la demanda, en la cual, como ha quedado ya apuntado, se sostiene que el sistema liquidatorio legal no excluye que el sujeto pasivo pruebe que, en el caso concreto, lleva a resultados apartados de la realidad. Las normas de derecho común a las que se refiere no son otras, en este caso, que las de la compraventa - artículo 1.445 y siguientes del Código Civil en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega. SEGUNDO.- Como pasamos a exponer el proceso no se reduce a una mera alegación o denuncia en abstracto de la constitucionalidad o no de la Norma Foral y Estatal indicadas reguladoras del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, sino que estas cuestiones constitucionales están directamente relacionadas con el petitum de la sociedad accionante en cuyo escrito de demanda se interesa la estimación del recurso y la anulación de la concreta Liquidación Tributaria dictada en el expediente 173/2014 del Ayuntamiento de Irún correspondientes al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por un importe de 17.899’44 euros. Por tanto, la normativa fiscal referida es claro en cuanto al sujeto pasivo (vendedor), pero salvo que hubiese pacto en contra, éste podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea respecto al periodo impositivo. 3.1.- En el caso que nos ocupa la sociedad recurrente vendió el 22 de enero de 2014 la finca registral a la sociedad adquirente por un importe de 600.000 euros, cuando el precio de adquisición de la citada finca había sido el 23 de mayo del 2003 - según los valores declarados en las escrituras de adquisición y de venta- por un importe de 3101.222’45 euros, aprobándose una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por un importe de 17.899’44 euros.