De Sousa, B. Mientras que, en una lógica inversa, la idea de reconocimiento, en el caso ecuatoriano, define a los derechos colectivos como instrumentos dados por la Constitución de forma exclusiva a los pueblos indígenas. Un ejemplo en el que ambos tribunales han efectuado una auténtica interpretación intercultural, lo podemos encontrar en el derecho al debido proceso. Así pues, en su declaración constitucional 006 de 2013, estableció que la administración de justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos “se cimienta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y este, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). En este sentido, el sistema de precedentes entraría en vigor cuando la Suprema Corte emita el acuerdo general respectivo, el que debe entenderse como el Acuerdo 1/2021 de su índice y que señaló la fecha de 1 de mayo de 2021; con la salvaguarda de que, en atención a la metodología de difusión, se continuará realizando bajo el sistema de redacción de tesis; por lo que en sentido estricto es posible conjeturar que tales criterios serían referidos como “tesis-precedente” o “resumen-extracto-sinopsis-precedente”, aunque solamente para fines de difusión y divulgación, quedando bajo la responsabilidad de operadores jurídicos y juzgadores el análisis integral de todas las consideraciones adoptadas por mayoría calificada tanto por el Pleno como por las Salas de la Suprema Corte. Respecto de la plurinacionalidad, ambos tribunales han acordado que representa una nueva forma de articular la diversidad, que busca separarse de la idea liberal de igualdad. Av. Volver a los detalles del artículo La doctrina jurisprudencial y el precedente constitucional vinculante: una aproximación a la jurisprudencia constitucional desde la teoria de las … Sobre este punto, el análisis jurisprudencial efectuado en el caso ecuatoriano ha revelado que la Corte Constitucional acude, de forma muy escasa, a ejercicios de traducción de derechos a partir de un auténtico diálogo epistemológico. Por lo anterior, y basándose en la obligación jurídica del Estado de establecer amplias garantías que amparen el derecho a la vida, inherente a cada persona, la Corte determinó que en los casos que se atente contra la vida será competente de forma exclusiva y excluyente el sistema de derecho penal ordinario. Se busca determinar el grado de acercamiento que han tenido respecto a los postulados del pluralismo jurídico fuerte e interculturalidad contemplados en sus constituciones. Ahora bien, el sistema de precedentes tratándose del juicio de amparo también modifica —con algunos matices— la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad; pues de acuerdo con los actuales artículos 231 y 232 de la ley reglamentaria, Otra cuestión interesante será determinar cómo es que la Suprema Corte abordará el tema del, En este orden de ideas, tal cuestión podría subsanarse con las atribuciones del artículo 94, párrafo cuarto, de la Constitución; aunque sí debe ser precisado que el Acuerdo 1/2021 contempla subapartados de sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla. Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo;[v] a contrario sensu, al no alcanzarse tal requisito cuantitativo en los argumentos analizados a cargo de las y los ministros, entonces puede estimarse que no se trata de un criterio obligatorio para el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano; esta noción se refuerza del contenido del artículo segundo del Acuerdo General 1/2021 del 8 de abril de 2021, del Pleno de la SCJN.[vi]. Esta definición abarca las distintas formas en las que se puede mostrar el fenómeno del pluralismo jurídico, dando cuenta de que en las sociedades modernas este no se presenta únicamente en aquellos Estados con antecedentes coloniales o imperiales, sino que es, además, producto de la globalización y de los cada vez mayores flujos migratorios. corpus iuris civile. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Estas facultades se ejercen mediante las garantías jurisdiccionales consagradas en la Constitución ecuatoriana, las cuales, en palabras de la Corte, “materializan el pluralismo jurídico y el reconocimiento del Estado ecuatoriano plurinacional” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador (2010) ha establecido que este término “comporta un concepto de nación que reconoce el derecho de las personas a identificar su pertenencia, no solo con cierto ámbito geográfico, sino además con una cultura determinada”. De esta forma, sugiere un proceso activo y permanente de negociación e interrelación donde lo propio y particular no pierdan su diferencia, sino que tengan la oportunidad y capacidad para aportar, desde esta diferencia, a la creación de nuevas comprensiones, convivencias, colaboraciones y solidaridades. El conflicto termina mediante el perdón de la comunidad a los sancionados, el cual da paso al agradecimiento o reconciliación, “en el que quienes han sido juzgados proceden a agradecer o a rehacer sus vínculos y lazos con la familia y la comunidad” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Además de lo anterior, en la Declaración Constitucional 006 de 2013, determinó que la sanción de expulsión constituye también “un mecanismo de ‘defensa’ y ‘resguardo’ de la comunidad, frente a los de ‘afuera’ y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades”. Fundamenta esta hipótesis al establecer que la tensión dinámica entre la regulación y la emancipación, sobre la cual se funda la modernidad, ha sido superada por el cada vez mayor poder del “pilar” de la regulación. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador parece seguir una tendencia ligeramente distinta, ya que para ella, si bien la interculturalidad guarda relación con la idea de complementariedad, esta no interfiere en la idea de Estado unitario. De igual forma, en su sentencia 141-14-SEP-CC, la Corte cita un artículo del teólogo español Francisco de Vitoria en favor de la autodeterminación del territorio de la comunidad indígena shuar, estableciendo que este, en. Así, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 0001-10-SIN-CC, ha establecido que “una visión más protagónica del activismo judicial, muchas veces apurado por reclamos sociales impostergables, acepta también que la judicatura constitucional haga todo lo posible para motorizar a la Constitución, especialmente en lo referente a derechos humanos” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Desde el punto de vista del derecho comparado estadounidense, la obligatoriedad vertical del precedente se deriva de forma expresa de la sección I del artículo 3 de la Constitución; mientras que, en el contexto mexicano, se refiere a la interpretación sistemática entre los artículos 94, párrafos primero y decimosegundo; 105, fracción II, último párrafo; 106, y 107, fracción II, párrafo segundo, y fracción IX, de la Constitución federal. Pues como establece la Corte, “comprender que la autoridad indígena solo se encuentra facultada para conocer controversias y dictar resoluciones y no para ejecutarlas y hacerlas cumplir, desconocería sus procedimientos consuetudinarios” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012b). La doctrina constitucional a cargo de la Suprema Corte se apartará del sistema de reiteración de tesis, con el cual se tenían que esperar cinco determinaciones en un mismo sentido y ninguna en contrario para formar la jurisprudencia temática, o bien mediante la contradicción de criterios (que ya no de tesis). En relación con la jurisprudencia, este estudio se circunscribirá a las sentencias dictadas por los tribunales constitucionales antes referidos, en las que se utiliza la interpretación intercultural. La jurisdicción es un término legal técnico (generalmente). De esta propuesta se desprende la interpretación intercultural, establecida en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia como la herramienta para resolver los conflictos que ocurren en lo que Boaventura de Sousa Santos (2012) denomina como “zonas de contacto”; lugares en los que “las ideas, conocimientos, formas de poder, universos simbólicos y agencias normativas se encuentran en condiciones desiguales y mutuamente se resisten, rechazan, asimilan, imitan y subvierten” (p. 111). El ejercicio de esta interpretación intercultural es, por excelencia, potestad de los tribunales constitucionales, a quienes sus constituciones conceden competencia para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos. Intenta … WebEn cambio, el precedente, por regla general, se refiere a la sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un nuevo caso, en materia de patrones fácticos y problemas jurídicos, en las que la ratio decidendi fija una regla para resolver la controversia, que también sirve para solucionar el nuevo asunto. Bajo esta interpretación, la interculturalidad no se reduce a la interrelación, inclusión o reconocimiento de las naciones culturales, ya que busca la reconstrucción de los principios-valores que rigen el Estado en un ejercicio de complementariedad, reciprocidad, armonía y equilibrio. Web(iii) La Doctrina Constitucional se diferencia de la jurisprudencia. WebConsiste en mostrar y justificar una diferencia razonable entre las propiedades relevantes de un caso resuelto anteriormente y un caso sub examine. Ello porque tratándose de las consideraciones adoptadas por mayoría calificada de ocho votos por parte del Tribunal Pleno en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales serán obligatorias para las Salas y el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano en términos del numeral 105 de la Constitución federal y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este es siempre contrahegemónico, en la medida en que contribuye a reducir la desigualdad de las relaciones de poder y, por ello, a reducir la exclusión social o mejorar la calidad de la inclusión social (De Sousa, 2012). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012a). Comparte este artículo Share on twitter En particular, el requisito de afectación a los valores comunitarios, producto de una interpretación liberal de los derechos en conflicto, ha constituido el parámetro bajo el cual se ha restringido la justicia indígena en el Ecuador. “SEGUNDO. luchas (de) coloniales de nuestra época. Así, partiendo de una interpretación fuerte del pluralismo jurídico, estableció que la interculturalidad supone “la construcción de una institucionalidad plurinacional descolonizadora, despojada de las lógicas de la colonialidad y bajo un proceso de reconstitución y re-encuentro de los propios saberes y conocimientos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). La traducción, por ejemplo, de lo que se entiende por debido proceso desde las comunidades indígenas originaria campesinas de Bolivia, ha permitido que este concepto adquiera validez dentro de las comunidades, y a su vez ha enriquecido su interpretación en términos generales. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”. En D. Bonilla (Dir. La teoría del derecho ha desarrollado discursos distintos sobre cómo se puede abordar el fenómeno del pluralismo jurídico. (coords.) Hay plena conciencia, de ambos tribunales, del carácter inédito de esta nueva concepción de Estado frente al tratamiento de la diversidad. Presupone entonces la existencia de sustratos comunes entre sistemas a partir de los cuales se puedan generar canales de diálogo. Colonia Guadalupe Inn. Mad S.L. Mientras en Bolivia, desde un enfoque plurinacional, intercultural y decolonial, se efectúa una interpretación acorde con los postulados sociohistóricos a los cuales responde su Constitución, en Ecuador no solo no se cuestiona el parámetro colonial del derecho, sino que además se acude a este para definir la justicia indígena, dando cuenta de un pluralismo jurídico de base monista y de una estrategia de violencia hacia la zona de contacto. Es necesaria una transición social, cultural y epistemológica dirigida a la búsqueda de soluciones posmodernas, en lo que este autor denomina el posmodernismo de oposición (De Sousa, 2012). El Tribunal Constitucional de Bolivia se ha acercado más a esta línea al establecer, en armonía con los postulados del pluralismo fuerte y la interculturalidad, que las normas de tipo positivo y las no positivadas configuran una interlegalidad. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013b). On the other hand, it offers an explanation of the postmodern legal pluralism associated with Bolivia’s Plurinational Constitutional Court based on the intercultural and decolonial interpretation of law. 14, núm. Mientras que el Tribunal Constitucional boliviano, que sigue una postura más acorde a la interculturalidad, determinó que en su nuevo modelo de Estado las naciones pactaron la construcción conjunta del Estado Plurinacional; o, en otras palabras, que la nación política se nutre de las distintas naciones culturales (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). ), Pluralismo jurídico (págs. Por lo anterior, podemos decir que más que una propuesta dirigida a las relaciones entre grupos sociales diferenciados, es una propuesta encaminada a la redefinición de las instituciones. Desde el punto de vista del derecho comparado estadounidense, la obligatoriedad vertical del precedente se deriva de forma expresa de la sección I del artículo 3 de la Constitución; mientras que, en el contexto mexicano, se refiere a la interpretación sistemática entre los artículos 94, párrafos primero y decimosegundo; 105, fracción II, último párrafo; 106, y 107, fracción II, párrafo segundo, y fracción IX, de la Constitución federal. “Artículo 222. Esta labor se enmarca dentro de un amplio activismo judicial, dirigido a la construcción de una institucionalidad plurinacional desde el desmontaje de las lógicas de colonialidad. La herramienta que se ha establecido en las constituciones de Ecuador y Bolivia, para la construcción de estos “híbridos legales”, es la interpretación intercultural. Revolución 1508, quinto piso. ... El precedente constitucional en el Perú: Entre el poder de la historia y la razón de los derechos; Daniela Herrera Moreno Galo, Daniel Marmolejo Rodríguez, Valeria Pérez Barajas, Patricio Ávila Castillón, El precedente y el (futuro) desarrollo de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La reconciliación ha sido alcanzada en la medida en que los textos constitucionales han refundado estos Estados a partir de la diversidad cultural, por lo que el camino propuesto parece ser el de la convivencialidad, es decir, una interacción orientada al futuro, la cual busca descolonizar el derecho mediante la hibridación de las formas jurídicas que integran el Estado. Siguiendo a John Griffiths (2007), se puede decir que el pluralismo jurídico débil es una más de las formas en las que la ideología del centralismo jurídico se manifiesta. pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y contrarias a las guías axiomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a). Lo anterior demuestra la diferencia en cuanto a la forma de abordar la interpretación del derecho por parte de cada tribunal. Esta diferencia se ve reflejada, a su vez, en los parámetros que han establecido estos tribunales constitucionales para delimitar la competencia de la justicia indígena en cada caso. Aunque en este aspecto parece coincidir con la orientación del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, se presentan diferencias considerables que posibilitan una restricción más intensa de la justicia indígena en el caso ecuatoriano. Fariñas, M. J. WebDe igual manera, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el precedente judicial vinculante se conforma por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico bajo análisis. Sentencia SCP 2056/2012 del 16 de octubre de 2012. . Como se expuso, la interculturalidad esta llamanda a refundar las instituciones tradicionales del derecho oficial, mediante la “hibridización” de conceptos jurídicos. [iv] Del latín: ‘Sujetarse o permanecer a las cosas ya decididas’. Las sentencias se encuentran recogidas en las bases de datos digitales, publicadas en los sitios web oficiales de estos organismos, y pueden encontrarse al buscar los términos “pluralismo jurídico”, “interculturalidad”, “justicia indígena” y “derecho indígena”. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f). 43. (2018), El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, SCJN. En este sentido, el artículo decimoprimero transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reconoce la convivencia entre criterios adoptados bajo el anterior sistema de tesis y el nuevo de precedentes a partir del día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, esto es, desde el 8 de junio de 2021, aunque se acota exclusivamente para las tesis aisladas.[vii]. Teniendo en cuenta lo anterior, y haciendo uso de la clasificación de Boaventura de Sousa respecto de los tipos de intervención sobre el fenómeno del pluralismo jurídico, se puede incluir la interpretación de la Corte Constitucional del Ecuador dentro de la categoría de la “coexistencia”. Por eso, la interculturalidad no es un hecho dado, sino algo en permanente camino, insurgencia y construcción (Walsh, 2009). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2016a). Al cabo, el control se efectúa usualmente sobre disposiciones normativas y el precedente se encuentra a medio camino entre las normas de carácter general y la jurisprudencia [9]. En esta línea, cada tribunal ha diseñado, jurisprudencialmente, parámetros para la realización de la interpretación intercultural. Por lo anterior, en línea con Boaventura de Sousa, podemos decir que nos encontramos frente a una crisis de paradigmas, pues nos enfrentamos a problemas modernos para los que no hay soluciones modernas. Sentencia SCP 0037/2013, del 4 de enero del 2013. Se identifica también, como un rasgo común en la interpretación de ambos tribunales constitucionales, el carácter excepcional que se ha atribuido a la sanción de expulsión de la comunidad indígena. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido, en varias sentencias, la necesidad de tomar en consideración criterios y parámetros propios del pluralismo jurídico y la interculturalidad, para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos.8 Justifica la implementación de la interpretación intercultural al establecer que “debe contarse con instrumentos, criterios e interpretaciones auxiliares para adentrarse en el ‘otro’ como sujeto de derechos, y conocer la profundidad de la cultura a donde pertenece el sujeto” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). A. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”. Los precedentes muestran de forma clara la deriva y sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuyos Sentencia 173-12-SEP- CC, del 26 de abril del 2012. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2012/173-12-sep-cc/rel_sentencia_173-12-sep-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2014a). Precedente constitucional Jurisprudencia vinculante El TC define a los precedentes vinculantes como “aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que, por ende, deviene … Por lo expuesto, establece que estos derechos colectivos son indivisibles y los denomina como transindividuales o supraindividuales (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014a). La coexistencia de una Corte Suprema del … Por su parte, la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se encuentra más cercana a la categoría de la “convivencialidad”, ya que da paso a la reinterpretación de las instituciones jurídicas tradicionales de cara a una hibridación del derecho que permita descolonizar su contenido. La “coexistencia” es la sociabilidad típica de la segregación cultural, en la que se permite que las diferentes culturas se desarrollen por separado, prohibiendo las hibridaciones. un ensayo titulado “De India et De Jure Belli Reflections”, publicado en 1532, arguyó que: las naciones indígenas fueron las verdaderas dueñas de las tierras y territorios y, como tales, no pueden ser despojadas de esas posesiones mediante la doctrina de descubrimiento de tierras baldías (Corte Constitucional del Ecuador, 2014c). Occidente ha colonizado nuestras nociones de razón y de racionalidad a tal punto que el proceso de depensar bien podría ser calificado de irracional (De Sousa, 2012), de ahí la necesidad de que estas nuevas construcciones del derecho provengan de grupos contra-hegemónicos. (2007). Por lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado que el acceso a la justicia de enfoque plurinacional es una garantía constitucional que, desde el plano individual, asegura el debido proceso, pues hace posible el ser juzgado con base en lo establecido por la Constitución. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que la justicia indígena es competente para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros, dentro de su ámbito territorial, y que afecten sus valores comunitarios de conformidad con sus tradiciones ancestrales y su derecho propio (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). La Corte Constitucional del Ecuador estableció que este nuevo modelo de Estado “permite afirmar la existencia no solo de un sistema jurídico-institucional indígena […], sino de la diversidad cognitiva, es decir, de la diversidad en cuanto a la producción de conocimientos” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). Black, H. C. (1968), Black Law’s Dictionary, 4.a ed., Estados Unidos, Rev. Es de la mayor relevancia considerar la separación-anulación de precedentes, ya que si bien el stare decisis debe ser visto como un principio, no debe entenderse como una “fórmula mecánica de adherencia a la última decisión” (Helvering v. Hallock, 1940), luego entonces, es preciso que el Tribunal Constitucional pondere detalladamente los alcances no únicamente resolutorios de un caso, sino de la adaptación del precedente a múltiples casos, máxime que el sistema jurídico mexicano sigue estando vinculado al derecho escrito continental o civil law, en el que los cambios jurídicos normativos son dinámicos y se verifican inclusive de manera anualizada. En este marco, el presente trabajo efectúa un análisis crítico de la interpretación jurisprudencial efectuada por los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia frente a los conflictos producidos en la zona de contacto. Esto, a su vez, implica un ejercicio de sinceramiento fundamental para el desarrollo de su constitucionalismo, pues se ha comprendido la importancia de que la práctica jurisdiccional siga desarrollando el modelo de país que acordaron en su Constitución. Este paradigma debe efectuar un análisis de compatibilidad del acto, o decisión, cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos. Es de la mayor relevancia considerar la separación-anulación de precedentes, ya que si bien el, ), luego entonces, es preciso que el Tribunal Constitucional pondere detalladamente los alcances no únicamente resolutorios de un caso, sino de la adaptación del precedente a múltiples casos, máxime que el sistema jurídico mexicano sigue estando vinculado al derecho escrito continental o, Finalmente, una de las inquietudes que surgieron en el ámbito académico es si el sistema de precedentes podía unificarse de manera temática (, Bernal, Camarena, y Martínez, 2018, p. 358, ), ello con independencia del mecanismo de control constitucional del que deriven los razonamientos que constituyen la, Afortunadamente, la Suprema Corte ha incorporado un sistema de integración de doctrina constitucional a través de los, , que han compilado algunos de los precedentes más importantes en materia de derechos humanos, de manera temática, de las últimas épocas del. Los procesos de resistencia indígena que inspiraron dichas constituciones buscaron, al contrario de lo que pretende un enfoque pluralista débil, hacer posible que las expresiones jurídicas de estos pueblos continuaran desarrollándose justamente al margen del derecho oficial, cuestionando su validez y su pretensión omnicomprensiva (Garzón, 2013). Gómora Suárez, S. (2018), Un análisis conceptual del precedente judicial, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Concluye que “la expulsión como una institución propia de los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas goza de la misma dignidad constitucional que las sanciones que impone la justicia ordinaria” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014c). Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.”, [vi] “SEGUNDO. El objetivo de la interculturalidad no es simplemente reconocer lo diferente dentro de las estructuras establecidas, sino implosionar desde la diferencia las estructuras coloniales del poder. Su objetivo no es simplemente reconocer, tolerar, ni tampoco incorporar lo diferente dentro de la matriz y estructuras establecidas. Universidad Andina Simón Bolivar. En la misma línea, los conceptos de plurinacionalidad e interculturalidad pueden representar una estrategia de auténtica emancipación y decolonialización o, por el contrario, constituirse como nuevas herramientas de un más sofisticado sistema de subordinación difuso. Sentencia SCP 0924/2016-s1, de 18 de octubre de 2016. Sentencia SCP 0572/2014, del 10 de marzo de 2014. Web— La jurisprudencia tiene notables diferencias con la ley y no puede ser equiparable a ésta, principalmente porque la jurisprudencia no es una norma general y sólo se aplica a casos particulares, conforme al principio de relatividad de las sentencias que rige al juicio de garantías. Por lo expuesto, se puede afirmar que, si bien ambos tribunales se definen como activistas, la intensidad que le otorga el Tribunal boliviano al proceso de decolonización constituye un elemento de diferenciación en la interpretación de los términos plurinacionalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico. Por su parte, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha determinado que, para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional, es fundamental la interculturalidad, “que además de constituir un principio-valor, se constituye en el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). A esta disposición monárquica, la Corte califica, de forma textual, como “un hito histórico que establece el reconocimiento de un nivel de autoridad indígena al disponer que se respeten las facultades y competencias de los pueblos indígenas, en los albores de la conquista” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Por lo anterior, ha dispuesto que la sanción de privación de libertad funcione como ultima ratio dentro de la configuración del derecho penal de los pueblos indígenas, pues alejar a los miembros de los pueblos indígenas afecta su relación comunitaria, al separarlos de su entorno social y colectivo (Corte Constitucional del Ecuador, 2014b). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013a). De esta forma, determinó que para ellos: La tierra no es un simple bien o un medio de producción, sino parte de su vivencia, de su ser, de su existencia, concebida como una integralidad, la casa en la cual vivieron sus antepasados, el territorio que vio el comienzo de los tiempos, viviendo en comunidad con sus hermanos, plantas animales y otros seres, a quienes se les llama achachilas, Awichas, Waqas, etc. Este concepto, conforme lo manifestó el Tribunal, implica que las fuentes jurídicas plurales son autónomas pero interdependientes axiomáticamente, es decir, que “no existen saberes concluidos ni conocimientos absolutos e incuestionables, por lo tanto, los saberes emergentes de un pluralismo cultural deben complementarse entre sí para consolidar así una sociedad plural incluida en una estructura estatal unitaria” (Corte Constitucional del Ecuador, 2012). Los elementos que entran en conflicto en la zona de contacto, respecto a las sanciones, son sus límites, identificados en el respeto de los derechos humanos, la no discriminación hacia la mujer y la determinación de cuál es el tipo de sanción que la sociedad exige al Estado frente a determinados delitos. Ambos tribunales constitucionales han reafirmado la importancia de la interculturalidad como modelo de articulación de las diferencias. Así, en su sentencia 0874 de 2014, expone cómo la idea de justicia para las comunidades indígenas de Zongo se cimienta en la memoria y experiencias de justicia de sus comunidades, cuyo sentido esencial es el camino de retorno, o kuti, al equilibrio, armonía, o suma qamaña (vivir bien) (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f). Se advierte entonces la contradicción de la Corte, pues, dentro de la teoría normativista, la fuente de validez de los otros órganos de creación normativa será siempre el derecho oficial, mientras que, como se ha expuesto, el pluralismo jurídico dentro de un Estado plurinacional e intercultural presupone la existencia previa al Estado de otros sistemas normativos, los cuales se articulan en esta nueva nación política plurinacional. La “violencia” es el tipo de encuentro en el que la cultura dominante reivindica un control total sobre la zona de contacto y, como tal, se siente legitimada para suprimir la cultura subalterna. Sentencia SCP 0874/2014, del 12 de mayo de 2014. La relación entre derechos individuales y derechos colectivos. Así, el Tribunal Constitucional de Bolivia, en su sentencia 698 de 2013, estableció que “en esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Lo que se propone es una “hibridación virtuosa entre las concepciones más comprensivas y emancipatorias de dignidad humana suscritas, tanto por la tradición de derechos humanos como por las otras tradiciones de dignidad humana presentes en la zona de contacto” (De Sousa, 2012, p. 114). Fundamento constitucional y problemas básicos”, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. La teoría normativista se fundamenta en una concepción de tipo monista, que suele imponer la validez del derecho estatal en las zonas de contacto bajo la idea de orden. Tomando como referencia los postulados teóricos del pluralismo jurídico débil y del pluralismo jurídico fuerte, se pretende dar cuenta del monismo jurídico presente dentro de la postura normativista que sigue la Corte Constitucional, y del pluralismo posmoderno que parece seguir el Tribunal Plurinacional de Bolivia, por medio de la interpretación intercultural y decolonial del derecho. Así, un precedente en la doctrina constitucional puede versar acerca de cuestiones o análisis de normas constitucionales o convencionales de fuente internacional, al resolver un caso sujeto a la competencia constitucional pura u originaria de la Suprema Corte y con independencia del mecanismo de control que analice los actos, las normas u omisiones; ); de esta manera, se acoge una interpretación en la que el derecho “no cambiará de manera errática, sino que se desarrollará bajo principios y de manera inteligible” (. En el caso boliviano, a estos parámetros se los ha denominado como “paradigma del vivir bien”, y en el ecuatoriano, como “principios con perspectiva intercultural”. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entonces, al provocar una ruptura en la armonía de la comunidad, esta no recurre a prácticas punitivas, sino que coadyuva para que el ser humano que ha salido de este equilibrio y armonía vuelva a ellos. Esta permite que las diferentes culturas se desarrollen por separado, pero prohíbe las hibridaciones. La redefinición de los derechos a partir de su traducción, acorde con los contextos culturales donde se practican, ha hecho posible una auténtica interrelación entre sistemas jurídicos. El análisis jurisprudencial efectuado ha mostrado que, a diferencia de la marcada distancia en la interpretación de los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia sobre asuntos de competencia y definición de los derechos, en lo que respecta al abordaje de las sanciones, han mantenido una jurisprudencia pareja y acorde a un pluralismo jurídico fuerte. Así, todos los Estados presentan fenómenos del pluralismo jurídico, por lo que es necesario preguntarnos qué aportes específicos otorgan los cambios constitucionales producidos en Ecuador y Bolivia para motivar la selección de estos dos países para el presente trabajo. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su sentencia 0572 de 2014, acudió a los postulados de la cosmovisión indígena, con el fin de explicar el derecho de la comunidad indígena Takana El Turi Manupare II a su territorio ancestral de propiedad comunitaria. Como se ha expuesto, se puede abordar el pluralismo jurídico tanto desde un enfoque estrictamente pluralista como desde uno de base monista. Griffiths, J. De esta forma, la interpretación intercultural se puede englobar como una herramienta del pluralismo posmoderno de Boaventura de Sousa, en la medida en que presupone un depensar de los conceptos tradicionales del derecho, tiene un carácter contrahegemónico y da cuenta de un pluralismo fuerte dirigido a la refundación del derecho desde su hibridación. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”. Web¿Cuál es la diferencia entre el precedente Constitucional y la Jurisprudencia?.Este interrogante lo resuelven los destacados juristas, Manuel José Cepeda, Expresidente de la Corte Constitucional, Nelcy López, docente investigadora, Octavio Augusto Tejeiro, Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y Rocio Araujo Oñate, … Ahora bien, el sistema de precedentes tratándose del juicio de amparo también modifica —con algunos matices— la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad; pues de acuerdo con los actuales artículos 231 y 232 de la ley reglamentaria,[viii] cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte, en los juicios de amparo indirecto en revisión resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a informarlo a la autoridad emisora, en los términos del artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución; de esta manera, la jurisprudencia vía precedentes se fortalece, pues antes de la reforma del 7 de junio de 2021 la ley de amparo exigía como condición la resolución de inconstitucionalidad por segunda ocasión consecutiva, así como del tradicional sistema de reiteración; de ahí que es de sumo interés y cuidado que todos los órganos legislativos —sean estaduales o federales— verifiquen adecuadamente el seguimiento de la doctrina constitucional por precedentes, pues en el actual esquema constitucional bastará con una sola resolución para activar el sistema contemplado en el párrafo tercero de la fracción II de la Constitución federal. Así lo menciona, de forma expresa, en su sentencia 0572 de 2014, en la que indica que su “constitución tiene características que la distinguen e individualizan y dan cuenta de un constitucionalismo que no tiene precedentes, y cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). Helvering v. Hallock, 309, U.S. 106, 119 (1940). En sus palabras, se busca: Desmitificar la idea de que impartir justicia es solamente una “potestad”; sino, por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo. Interculturalidad, estado y sociedad. A pesar de lo anterior, ambos tribunales reconocen a la plurinacionalidad como un elemento fundante del pluralismo jurídico. En este sentido, la diferencia principal entre teoría jurídica y doctrina es que la jurisprudencia son resoluciones emitidas por un Tribunal Supremo. (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). Sánchez Gil, R. (2020), “El precedente judicial en México. ), Pluralismo jurídico (págs. En este orden de ideas, tal cuestión podría subsanarse con las atribuciones del artículo 94, párrafo cuarto, de la Constitución; aunque sí debe ser precisado que el Acuerdo 1/2021 contempla subapartados de sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla. Este podría ser un buen ejemplo de la hibridación del derecho que propone Boaventura de Sousa en su postulado posmoderno de oposición. Respecto a este argumento cabe señalar que, si bien a nivel constitucional no existe norma que reconozca el precedente vinculante, el artículo 201 de la Constitución, reconoce al Tribunal … Analizaré esta sentencia de forma más detallada en el apartado siguiente; sin embargo, a efectos de definir la competencia de la jurisdicción indígena por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, se debe dejar sentado que, si bien la Corte parece guiarse por los mismos parámetros que la jurisprudencia boliviana, la interpretación de los derechos en conflicto, desde un enfoque de pluralismo de base monista, ha posibilitado una mayor limitación de la potestad jurisdiccional indígena en el caso ecuatoriano. se publicó la última gran reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. A partir de estos elementos, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado, desde un planteamiento intercultural, que la sanción en el derecho indígena no está dirigida al castigo, sino a la restauración de la armonía en la comunidad. El 11 de marzo de 2021 se publicó la última gran reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, que tiene por finalidad llevar a cabo cambios importantes en la estructura funcional tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). (2003). WebMonday, 04 May 2020 21:14. Desde la perspectiva de la teoría del derecho, podemos entender por precedente “un caso adjudicado que proporciona un ejemplo o base para un caso idéntico o similar que se presente posteriormente y que involucre una cuestión de derecho similar” (Black, 1968, p. 1340). constitucional vinculante; 3. Web03 de Mayo de 2018. De igual forma, en su sentencia 323 de 2014, estableció que: Cualquier decisión de la jurisdicción indígena originaria campesina que plasme medios o fines contrarios a los valores plurales supremos referentes a la igualdad, inclusión, solidaridad u otros y que afecten a sectores de protección prioritaria, deberán ser restituidos por el Control Plural de Constitucionalidad, en aplicación del paradigma de favorabilidad para las mujeres (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014b). Building on theoretical arguments of weak and strong legal pluralism, it seeks to account for the legal monism characteristic of the normativist posture of Ecuador’s Constitutional Court. (2018). Se tendrán presentes, para su análisis, los estudios realizados por la doctrina especializada sobre los conceptos de plurinacionalidad, pluralismo jurídico, decolonialidad e interpretación intercultural. Tiene como elemento esencial el hecho de la existencia de presupuestos comunes para todas las culturas, a partir de los cuales se pueden edificar relaciones de diálogo. (Lea: “El carácter autoritativo de los precedentes deviene solo de su poder argumentativo”)Esto en virtud de principios como la igualdad de trato, la seguridad … Concluye que el derecho indígena no protege la vida sino la armonía de la comunidad, sin tener en cuenta que, para los pueblos indígenas, la vida y la comunidad se identifican, es decir, que no estamos frente a dos bienes jurídicos distintos, sino frente a un mismo derecho, la vida, el cual posee distintas interpretaciones. Sentencia SCP 486/2014, del 25 de febrero de 2014. Constitucional peruano, en una de sus decisiones más paradigmáticas y concluyentes, ha señalado que se encuentra habilitado para ejercer potestades legislativas”. Finalmente, el ámbito territorial se refiere al lugar de los hechos, es decir, que deben haber sido realizados o producir efectos dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Considero que el pluralismo jurídico posmoderno de Boaventura ofrece elementos de análisis, en sintonía con la construcción del pluralismo jurídico efectuado en las constituciones de Ecuador y Bolivia.